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Documento BOE-A-2017-4285

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto del hospital de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2017, páginas 30582 a 30594 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4285

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del Grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), en conexión con el Grupo 7, d del anejo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las IlIes Balears, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es el Instituto Balear de la Salud (IBSALUT), actualmente Servicio de Salud de las Islas Baleares, y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

El proyecto tiene por objeto poner en uso una plataforma heliportuaria para atender situaciones de emergencia relacionadas con la atención a los pacientes del hospital.

La plataforma heliportuaria ya fue construida en la ejecución de las obras del hospital de Formentera, cuya puesta en marcha se realizó en febrero de 2007. La construcción de este hospital se acordó en 2001, en ese mismo año se consultó a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) sobre la compatibilidad del emplazamiento seleccionado para el helipuerto con el espacio aéreo, lo cual obtuvo respuesta favorable. Debido al retraso en la ejecución de las obras, se volvió a solicitar la compatibilidad del helipuerto y se redactó un proyecto técnico para su construcción, pero no se llegó a poner en marcha. Por ello, en abril de 2012 se volvieron a iniciar los trámites para la viabilidad del helipuerto y se procede a la actualización del proyecto, iniciando los trámites de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, el helipuerto que se pretende poner en marcha cuenta con una plataforma de 34,50 × 34,50 m (superficie de 1.190 m2), para aterrizaje y despegue de helicópteros, y se sitúa enfrente de una de las entradas al hospital donde hay un acceso por carretera y parking para vehículos.

Se sitúa en las siguientes coordenadas UTM:

XUTM = 363.940.

YUTM = 4.285.525.

Este helipuerto se utilizará únicamente para el traslado de pacientes o para otras operaciones de emergencia como el traslado de órganos. No habrá zona de aparcamiento de aeronaves, por tanto, no se realizará ni mantenimiento ni recarga de combustible de las mismas. Los helicópteros que utilizarán esta plataforma se encontrarán estacionados hasta su uso, en la base principal, situada en el aeropuerto de Ibiza, allí es donde se llevan a cabo las tareas de mantenimiento, reparaciones y recarga de combustible.

En definitiva, las instalaciones heliportuarias del hospital de Formentera sólo dispondrán de forma permanente, además de la propia plataforma, de un sistema de extinción de incendio –dos monitores o mangueras dispensadoras de solución de espuma, el correspondiente depósito de espumógeno, dos extintores portátiles de polvo seco con una capacidad mínima de 45 kg cada uno y un casetón con el equipo de salvamento. Adicionalmente, la instalación cuenta con un separador de agua y combustible, por razones medioambientales, aunque este requisito sea obligatorio sólo en helipuertos elevados.

Además, contará con equipos meteorológicos y de comunicaciones y un sistema de drenaje de las aguas pluviales.

La operatividad del helipuerto se reduce a las emergencias que se produzcan, por lo que la frecuencia de vuelos se prevé será muy baja o esporádica, pero se realizarán tanto de día como de noche. El helicóptero previsto para utilizar el helipuerto es del tipo Bell 412, de gran tamaño y peso (17,12 m de longitud y unas 5,4 tn). Este modelo de helicóptero es el más utilizado por el IBSALUT.

Las zonas de vuelo de aproximación y despegue se dirigen de este a oeste, evitando de este modo atravesar zonas de gran valor natural como es el Parque Natural de Las Salinas de Ibiza y Formentera, situado a unos 300 m al norte del helipuerto. Las direcciones de aterrizaje y despegue previstas, se sitúan:

Principal: 284º respecto del norte magnético (281º respecto del norte geográfico).

Secundaria: 104º respecto del norte magnético (101º respecto del norte geográfico).

Alternativas:

En el estudio de impacto ambiental se han analizado dos alternativas, la alternativa cero o de no ejecución del proyecto y la alternativa 1 helipuerto de emergencias anejo al hospital de Formentera en la ubicación actual.

Se descarta la alternativa cero porque el objetivo es tener un helipuerto para emergencias del hospital, lo cual será muy positivo para la población de la isla.

En el análisis de la alternativa 1 que resuelve la ubicación del helipuerto se han tenido en cuenta todos los condicionantes que pueden afectar al vuelo de los helicópteros, condiciones meteorológicas, vientos dominantes y situación respecto al hospital con gran accesibilidad para el traslado de pacientes desde el hospital a los helicópteros y viceversa.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El hospital de Formentera, donde se encuentra el helipuerto, se localiza en las Islas Baleares, al noroeste de la isla de Formentera, próxima al núcleo urbano de San Francesc Xavier, en la parcela denominada como Venda de Es Brolls.

El centro sanitario dispone de una conexión directa entre el helipuerto y las áreas de urgencias y de atención continua. Así, la plataforma del helipuerto está situada en el mismo nivel que el edificio del centro sanitario para facilitar al máximo la comunicación directa con Urgencias.

La zona donde se encuentra el hospital es suelo rústico según el planeamiento municipal, tanto el edificio del hospital y las instalaciones adscritas al mismo, entre ellas el helipuerto, se encuentran en un entorno natural y agrícola, donde la vegetación dominante es el sabinar (Juniperus phoenicea), junto con el pinar de pino carrasco (Pinus halepensis), olivares (Olea europea), viñedos y cultivos de secano.

Lo más destacable del entorno del helipuerto es el espacio natural de las Salinas de Ibiza y Formentera que se encuentra al norte del helipuerto. Este espacio cuenta con varias figuras de protección, es Parque Natural, Reserva Natural, Área Natural de Especial Interés (ANEI), Humedal Ramsar, espacio de la Red Natura 2000, tanto como Zona Especial de Conservación (ZEC), como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Reserva Marina de «Els Freus d’Eivissa i Formentera», Área de Importancia para las Aves (IBA «Salinas de Ibiza y Formentera e islas de los Freus») y Patrimonio de la Humanidad de la Unesco (desde 1999).

Dentro del parque natural se encuentran dos importantes zonas húmedas, el Estany des Peix y el Estany Pudent, ambos de importancia como áreas de invernada de aves migratorias y de cría de otras aves acuáticas y marinas, como el zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis), la cigüeñuela (Himantopus himantopus) o el flamenco (Phoenicopterus ruber).

Otras aves de gran valor ecológico citadas en la zona próxima al helipuerto son las aves marinas como la pardela balear (Puffinus mauretanicus), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus melitensis), la gaviota de Audouin (Laurus audouinii), el cormorán moñudo (Phalacorax aristotelis desmarestii) o el águila pescadora (Pandion haliaetus), aves acuáticas de los humedales como chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), chorlitejo chico (Charadrius dubius), etc., o las esteparias que habitan en el entorno agrícola como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) o la curruca balear (Sylvia sarda balearica).

El Parque Natural es un espacio de gran concentración de gaviotas, anátidas, ardeidas, cormoranes, flamencos, etc.

Otra especie faunística que se encuentra citada en la zona es el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), catalogado como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aunque en Baleares está considerada como «en peligro de extinción».

El Parque Natural incluye una representación de casi todos los ecosistemas que se encuentran en la isla de Ibiza, con especial mención a los de las marismas. En el ámbito terrestre, el Parque acoge una representación de la mayoría de especies vegetales existentes en las islas Pitiusas (178 especies en total). Están representados los pinares mediterráneos, los sabinares costeros, los salicorniares y la vegetación halófila que rodea los humedales salinos, los sistemas dunares y la vegetación litoral de acantilados. Algunas de las especies más importantes de la flora presente en los espacios ZEC de la isla de Formentera son Crassula vaillantii, Juncus bufonius, Chara sp., Lythrum hyssopifolia, Blackstonia perfoliata y Mentha pulegium.

Fuera del ámbito de las salinas, se localizan otros dos espacios de la Red Natura 2000, algo más alejados de la influencia del helipuerto, son el ZEC Bassa de Sant Francesc, a unos 350 m al SE del hospital y Bassa de Formentera, a unos 1.300 m al SE del hospital.

El helipuerto no afecta a ningún monte de utilidad pública ni a bienes del patrimonio cultural, aunque cerca del mismo se localiza el Conjunto Histórico de Sant Francesc, dentro del núcleo urbano de Sant Francesc, y el Lugar Histórico de Ses Salines de Formentera, que engloba el Estany Pudent y las salinas aledañas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

Con fecha de 19 de noviembre de 2012 tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto «Explotación del helipuerto del hospital de Formentera», para decidir el sometimiento o no al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto entró por Anexo II (artículo 16) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 1 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental). Posteriormente, se decidió su sometimiento a evaluación ambiental ordinaria. En el oficio, mediante el cual se comunicaba al promotor la determinación de la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y se daba traslado de las respuestas a consultas, se señalaba que el proyecto se encuentra incluido en el anexo I, Grupo 9.d).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas).

Con fecha de 26 de febrero de 2013 se inicia el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Delegación del Gobierno en Baleares.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

X

Espacios de Naturaleza Balear de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

X

Dirección General del Medio Rural y Marino de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balearas.

X

Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears.

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

Comisión Balear del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

X

Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.

X

Consell Insular de Formentera.

X

Ayuntamiento de Formentera (Islas Baleares).

Fundación Territorio y Paisaje.

SEO/BirdLife.

Grupo SIAL (Ibiza).

Grupo Ornitológico de Baleares.

Amigos de la Tierra de Ibiza.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares señala que el helipuerto no presenta ningún tipo de afección sobre las infraestructuras e instalaciones de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales gestionadas por este organismo.

La Comisión del Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares considera que al proyecto es de aplicación el apartado 9.d) del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, porque se trata de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental por la legislación autonómica.

El Consell Insular de Formentera, a través del Área de Medio Ambiente, informa favorablemente al proyecto.

La Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (actualmente DG de Espacios Naturales y Biodiversidad), informa a través de los Servicios de Sanidad Forestal, Protección de Especies, Gestión Forestal y Planificación:

El Servicio de Sanidad Forestal sugiere que se lleven a cabo actuaciones de control de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en las zonas ajardinadas del hospital, porque ya hay experiencias sobre su efecto en enfermos y residentes, como ocurrió en el brote que se produjo de esta plaga en los jardines del hospital de Son Durera. Indican que estas actuaciones deben realizarse en octubre y que las empresas que deben hacerse cargo de las mismas figuran en un Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios, que depende del Consejo Insular de Formentera.

El Servicio de Protección de Especies informa favorablemente, aunque hace varias recomendaciones para la protección de las especies que crían en las zonas húmedas limítrofes al helipuerto (Estany Pudent), entre ellas el zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis), la cigüeñuela (Himantopus himantopus) y el flamenco común (Phoenicopterus roseus). Para evitar la afección sobre éstas y otras aves proponen que las trayectorias de despegue y aterrizaje estén orientadas de este a oeste, de modo que se evite sobrevolar las zonas húmedas, especialmente Estany Pudent y Estany del Peix, al norte del hospital. Si por alguna razón es necesario el vuelo sobre esta zona, éste debe realizarse a una altura mayor de 300 pies.

El Servicio de Gestión Forestal considera que los impactos sobre los aspectos de gestión forestal y protección del suelo, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras expuestas por el promotor en la documentación ambiental, no son significativa, ya que se realizan sobre terreno agrícola, con pequeñas zonas forestales y su uso es restringido.

El Servicio de Planificación (Sección IX) informa de que el proyecto del helipuerto no se realiza sobre ninguno de los espacios de Red Natura de Formentera, y que la ZEPA más próxima se encuentra a más de 300 metros, por lo que no habrá afecciones significativas sobre estos espacios siempre que se respeten los sectores de aproximación y despegue dibujados en el plano 6 de la documentación ambiental presentada, por tanto, tampoco consideran necesario la realización de un informe específico de acuerdo con lo que establece el artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

La Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares (actualmente Dirección General de Cultura) no hace observaciones.

La Dirección General del Medio Rural y Marino de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (actualmente dividida en Dirección General de Agricultura y Ganadería y Dirección General de Pesca y Medio Marino), a través del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, tampoco hace observaciones al proyecto.

Espais de Natura Balear de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares sugiere que se evite el sobrevuelo con aeronaves a una altura inferior a 3.000 pies en el ámbito terrestre del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, incluyendo los islotes, farallones, la isla de S’Espalmador y las proximidades al parque.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha de 3 de octubre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificó la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas y los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. Con fecha de 10 de agosto de 2015 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el resultado de la información pública del proyecto Explotación del helipuerto del hospital de Formentera, que incluía tanto el estudio de impacto ambiental, como el expediente de información pública completo.

El inicio del trámite de información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», número 58, de 9 de marzo de 2015, mediante Anuncio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento relativo a Información Pública del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto 20120307AER, «Explotación del helipuerto del hospital de Formentera», al igual que se expuso en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, desde el día 9 de marzo hasta el 16 de abril de 2015.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. Durante el periodo de información pública, con fecha de 28 de enero de 2015, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, recibiéndose informes de los siguientes organismos:

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario) de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (en consultas previas era la DG del Medio Rural y Marino. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio).

Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Gobierno de las Islas Baleares.

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (en consultas previas era la DG del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio).

Una vez analizada la documentación remitida, se observó que en la información pública no se había dado traslado del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto al Consell Insular de Formentera. Dicho organismo estaba incluido en consultas previas y tal como establece el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en la información pública el órgano sustantivo debe informar simultáneamente a las administraciones públicas y afectadas y público interesado que haya sido previamente consultados. Esta circunstancia se pone en conocimiento de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como órgano sustantivo del proyecto, mediante oficio de fecha 7 de junio de 2016.

El 28 de septiembre de 2016 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitida por la AESA, la alegación extemporánea del Consell Insular de Formentera correspondiente al trámite de información pública realizado posteriormente al resto de las administraciones implicadas.

Los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos se exponen a continuación:

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, incluye informes de varios Servicios que informan de la manera siguiente:

El Servicio de Protección de Especies de esta administración puntualiza algunas restricciones o consideraciones técnicas al proyecto, en caso de realizarse el vuelo entre el hospital de Formentera y la isla de Ibiza, para evitar el daño a las aves marinas que crían en las zonas húmedas limítrofes al hospital y a los islotes que se encuentran en las cercanías. Las consideraciones son:

1. Se restringirá sobrevolar sobre las zonas húmedas (Estany Pudent, Estany des Peix) y sobre los islotes, ya que son hábitats de importantes especies de aves marinas como la gaviota de Audouin, el paíño, la pardela balear y la pardela cenicienta, etc.

2. En caso de que, por razones de fuerza mayor y debidamente justificados, deban sobrevolarse las áreas citadas en el punto anterior (zonas húmedas e islotes), los sobrevuelos se efectuarán a una altura superior a los 300 pies.

En conclusión, el Servicio de Protección de Especies, respecto a su ámbito de actividad, informa favorablemente, dado que se considera que el proyecto no ha de tener incidencia negativa sobre especies catalogadas y amenazadas, respetando las consideraciones arriba indicadas.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de esta administración, indica que como el helipuerto se ubica en entorno urbano, sin calificar como Zona de Alto Riesgo o Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de Incendios, no tienen observaciones al proyecto.

El Servicio de Planificación de esta administración reitera los criterios que ya manifestaron en otros informes a través del Jefe de la Sección IX, es decir, que en caso de encontrar individuos heridos o muertos de especies como Rhinolophus ferrumequinum, especie vulnerable y catalogada en las Islas Baleares como en peligro de extinción, durante las labores de mantenimiento de las instalaciones del helipuerto, se deberá informar al Servicio de Protección de Especies o al personal de Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera (Parc Natural de ses Salines d’Eivissa i Formentera).

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental concluye que el proyecto no presenta ningún tipo de afección sobre las instalaciones e infraestructuras de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales, gestionadas por el organismo.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, no hacen observaciones.

Consell Insular de Formentera remite informe de los Servicios Técnicos del Área de Medio Ambiente e informa Favorablemente respecto a las competencias propias del Consell en materia medioambiental.

El Área de Medio Ambiente informa favorablemente, siempre y cuando se evalúe rigurosamente los posibles impactos en la fase de funcionamiento sobre las especies presentes en el ZEC de Ses Salines dʼÉivissa i Formentera y se determinen medidas correctoras y/o compensatorias.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Con fecha de 7 de julio de 2015, el promotor asume las condiciones impuestas por los Servicios de Protección de Especies y de Planificación, trasladándose dichas consideraciones técnicas a los procedimientos operativos de vuelo del servicio de emergencias y a los servicios de mantenimiento del helipuerto, respectivamente.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativa. El promotor ha analizado una única alternativa (alternativa 1), junto con la alternativa cero, debido a que la infraestructura heliportuaria ya está construida y sólo se trata de ponerla en funcionamiento. Además, la alternativa 1 queda justificada su elección en cuanto que cumple con los requisitos planteados en el Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera (PTI), del año 2005, y apoyado por los siguientes argumentos:

En Formentera no hay infraestructura heliportuarias. No existe ningún tipo de aeropuerto, aeródromo privado, ni campo de vuelo. El helipuerto de la Sabina ya no está operativo.

Imprescindible para recepción de pacientes y órganos para trasplantes, trasladados en helicóptero en situación de emergencia.

Permite garantizar los servicios de emergencia hospitalarios cuando no hay comunicación marítima.

Las distancias de transporte entre el centro médico y el helicóptero son mínimas.

Cumple con los requisitos de seguridad aérea.

Se encuentra además en un punto bastante céntrico de la isla y bien comunicado.

No precisa la ocupación de terrenos adicionales a la propia parcela del hospital, y la calificación urbanística del suelo es compatible con el uso.

Se encuentra fuera de espacios protegidos y no afecta directamente a fauna o flora protegida, ni a elementos del patrimonio.

Permite unos corredores de vuelo de entrada y salida que no discurren sobre espacios protegidos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Impactos significativos de la alternativa elegida:

La definición del actual emplazamiento del helipuerto, su ubicación, fue analizada en varios estudios precedentes, en los cuales se estimaron los impactos de forma conjunta con la ubicación del hospital de Formentera. Por tanto, en esta evaluación de impactos sólo se han considerado los que se producirán con la puesta en marcha de las actividades del helipuerto.

Como las operaciones, vuelo de aeronaves que tengan al helipuerto como zona de aterrizaje y despegue, van a ser esporádicas (se ha estimado que será de un vuelo –aterrizaje/despegue– cada dos días) y considerando que las aeronaves que utilicen estas instalaciones se encontrarán de forma permanente en la base principal, aeropuerto de Ibiza, no se efectuarán operaciones de abastecimiento de combustible ni de mantenimiento, por lo que no se esperan impactos significativos sobre los elementos del medio.

Cualquier derrame accidental de combustible o aceites de una aeronave en el momento que aterrice o despegue, podría afectar al suelo o a las aguas del entorno del helipuerto, sin embargo, además de ser una posibilidad remota que se produzca, cualquier vertido será tratado inmediatamente para evitar la contaminación.

Por otro lado, el vertido de aguas procedente del mantenimiento del helipuerto, de la limpieza de la plataforma, será derivado hacia el sistema de saneamiento o depuración de Formentera.

Dado que no se prevé la realización de operaciones de mantenimiento de las aeronaves en el recinto del helipuerto, el volumen de residuos generados será nulo o muy reducido, contando el hospital con un plan de gestión de los mismos.

Los efectos ambientales más relevantes, que podrían derivarse por el funcionamiento del helipuerto, se producirán sobre la fauna en el área de influencia del helipuerto (Parque Natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera, Estany Pudent y la zona aledaña). Las especies más significativas de la fauna que pueden verse afectadas, son las aves invernantes o con presencia temporal durante las migraciones y las que crían en el entorno agrícola-forestal y en las zonas húmedas del Parque Natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera (ZEC y ZEPA ES0000084), así como algunas especies de mamíferos como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Las afecciones sobre las colonias de aves pueden producirse por las emisiones de ruido en las maniobras de aproximación o despegue y por el choque o colisión en vuelo:

Afecciones por ruido: Como las maniobras de aproximación y despegue del helipuerto evitarán el sobrevuelo por las zonas húmedas protegidas, a excepción de situaciones de emergencia que imprescindiblemente tengan que realizarse sobre estos espacios, y debido a que estos vuelos serán esporádicos, de muy baja frecuencia (se ha estimado que será de un vuelo –aterrizaje/despegue– cada dos días), con una duración corta y a una altura mínima de más de 300 pies (91,44 m), las molestias por ruido sobre la fauna serán prácticamente nulas. Se ha realizado un estudio del impacto acústico en base a la modelización de los vuelos previstos.

Choque o colisión por vuelo: Aunque es un impacto que puede ocurrir, igual que en el caso anterior, dado que la frecuencia de vuelo es baja, que el propio ruido del motor avisa a las aves que pueden estar volando, y, sobre todo, dado que las trayectorias habituales de aterrizaje y despegue se dirigen de manera que se evite la zona protegida y de mayor presencia de avifauna, la probabilidad de ocurrencia es muy baja. Además, se destaca que en el caso que el helicóptero vuele por encima de la zona protegida, la altura de vuelo ya alcanza los 300 pies a 600 metros de distancia de la plataforma heliportuaria con respecto al Estany Pudent.

En el caso del murciélago grande de herradura, el promotor realizará un plan de seguimiento de esta especie, aunque se minimizará el efecto de la iluminación de las instalaciones, que pudiera tener sobre esta especie.

El impacto sobre el medio hídrico es inexistente dado que la superficie de la infraestructura está impermeabilizada y no existen cursos de agua superficiales cercanos.

La afección del helipuerto sobre la población, más que negativa, será positiva, sobre todo para los pacientes del hospital que requieran de un servicio urgente. Las molestias sobre la población derivadas del ruido o de la emisión de gases procedentes del funcionamiento de las aeronaves, será muy bajo y de carácter temporal y esporádico, debido a la baja frecuencia de uso de las mismas. Además, hay que destacar que cerca del helipuerto no hay usos residenciales fuera del propio hospital.

No se prevén afecciones sobre la vegetación, dado que las instalaciones heliportuarias ya existen y están ubicadas en la parcela del hospital por lo que no habrá nueva ocupación de suelo, desbroces, etc. Desde el punto de vista paisajístico la afección visual es prácticamente nula, no siendo visible la infraestructura desde ningún núcleo urbano o carretera. En caso de producirse un incendio de una aeronave o provocarse un incendio en la zona, el helipuerto cuenta con las medidas necesarias para evitar que se propague a áreas con vegetación natural.

Posibles efectos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras: No hay constancia del desarrollo de otras infraestructuras que pudieran presentar un efecto acumulativo o sinérgico. No consta la existencia o previsión de nuevos helipuertos en el entorno.

Medidas ambientales:

El promotor ha establecido una serie de medidas ambientales para paliar, eliminar o reducir las afecciones sobre el medio, medidas relacionadas con la gestión de residuos y vertidos de acuerdo a la normativa vigente.

Se han diseñado las sendas y los sectores de aproximación y despegue de forma que se evite el sobrevuelo de las áreas de mayor valor faunístico y ambiental, así como los núcleos urbanos y teniendo en cuenta no sobrevolar a una altura inferior a 3000 pies en el ámbito terrestre del Parque Natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera, incluyendo los islotes, farallones de la isla de S’Espalmador por recomendación de Espais de Natura Balear.

Los vuelos evitarán sobrevolar tanto el Estany Pudent como el Estany des Peix y para el caso de que no haya más remedio, el promotor asume en su Estudio de Impacto Ambiental la recomendación de la Direcció General de Medi Natural, Educació Ambiental i Canvi Climàtic de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, por la cual en esos casos el helicóptero sobrevolará dichas áreas a una altura mínima de 300 pies.

Evitar un incremento en la emisión de ruidos o gases por encima de los límites permitidos por la normativa vigente: manteniendo las aeronaves en perfecto estado, cumpliendo la normativa vigente y revisándo las aeronaves periódicamente, ademas de contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, etc.

El promotor propone la instalación de balizas, señales y luces, y contará con un equipo de meteorología y comunicaciones, para facilitar el uso del helipuerto por parte de los pilotos de las aeronaves. En cuanto a la iluminación del helipuerto se minimizará el impacto lumínico, tanto por tratarse de un espacio hospitalario, como por encontrarse en la zona especies de quirópteros como el murciélago grande de herradura, sobre el que se va a establecer un plan de seguimiento específico.

Los taludes de la plataforma heliportuaria ya cuentan con tratamiento vegetal para su integración paisajística, con vegetación herbácea. En este sentido el promotor ha establecido que realizará un seguimiento y retirada de las especies invasoras que están presentes tanto en las zonas ajardinadas del hospital como en los taludes del helipuerto, es el caso de la uña de gato (Carpobrotus edulis) y de la pita (Agave americana). Y, de acuerdo a las propuestas formuladas por la Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares, realizará un control de la procesionaria del pino (Thaumentopoea pityocampa) en el momento en que se detecte la presencia de este lepidóptero en los pinares que se encuentran en el recinto hospitalario.

La parcela del helipuerto contará además con un cerramiento como medida de seguridad y restricción del acceso.

Finalmente, en el caso de desmantelamiento de las instalaciones del helipuerto (desmontaje de instalaciones eléctricas, tuberías, redes de drenaje y canalizaciones, demolición de la plataforma de hormigón y remodelación del talud en función del estado final de los terrenos proyectados), se realizará la gestión de residuos de acuerdo a la normativa vigente.

Seguimiento ambiental: El promotor realizará el seguimiento, entendido como vigilancia y control de aquellas causas generadoras de impacto así como de las medidas que ha propuesto para reducir los impactos, entre ellas:

Seguimiento niveles de ruido: Mediciones mediante sonómetros homologados y correctamente calibrados, por parte de técnicos competentes. En las campañas de seguimiento del ruido se prestará especial atención a la parte del complejo hospitalario que queda enfrente de la plataforma, realizando el control tal como indica la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra Contaminación por Ruidos y Vibraciones de Formentera en su anexo II.

Control de las inspecciones periódicas de los motores de los helicópteros y de cualquier maquinaria susceptible de provocar ruidos.

Para la protección de la calidad del aire: Verificar semanalmente las medidas para evitar la presencia de polvo en la atmósfera, especialmente durante las operaciones de limpieza del helipuerto.

Control (excepcional) de la generación de emisiones de humos y gases contaminantes mediante el control del correcto funcionamiento y mantenimiento de los aparatos que operen en el helipuerto, en los casos excepcionales en los que sea necesaria la revisión y puesta a punto de los mismos. No se ha dotado a las instalaciones de instrumentos medidores de COX, NOX, SOX, HC y partículas, para realizar el control de la calidad del aire, porque se ha estimado que la emisión de contaminantes atmosféricos derivados del uso de las aeronaves será mínimo e insignificante para generar una alteración significativa de la calidad del aire en la zona, ya que los vuelos serán esporádicos y las aeronaves utilizadas contarán con las inspecciones técnicas a las que se someten para analizar su correcto estado.

Protección de la calidad de las aguas: Control de las operaciones en la plataforma para evitar vertidos de aceites y combustibles a la red de aguas. Se realizará de forma excepcional:

Verificar que dispone de la pertinente autorización de gestión de las aguas.

Seguimiento semestral de la calidad de los vertidos en el sistema separador de grasas para garantizar su buen funcionamiento.

Tratamiento y gestión de residuos: Control y seguimiento periódico del Plan de Gestión de Residuos del propio hospital.

Protección de fauna: Control de afecciones a la fauna mediante un Plan de seguimiento, con especial atención al murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Se recogerá información de individuos muertos cercanos al helipuerto. Incluirá, entre otros aspectos:

Un procedimiento de actuación ante afecciones a la fauna, que incluira un protocolo para el registro de los incidentes en el que identifique: el tipo de incidente que ha acaecido, la zona y la altitud en la que se ha producido, la especie o especies afectadas, la envergadura del ejemplar…

Diseño e impartición de cursos de formación, para comandantes de vuelo y auxiliares, sobre las especies protegidas potencialmente afectadas, los procedimientos de actuación ante afecciones a la fauna, rutas de vuelo de menor impacto ambiental…

Control de las señalizaciones: Verificar diariamente el buen estado y operatividad de las diferentes señalizaciones del helipuerto (tanto luminosas como de viento o balizamiento), así como su funcionalidad visual de marcaje.

Control de la eliminación de la flora invasora: Verificar anualmente que se han eliminado las especies invasoras (Carpobrotus edulis y Agave americana) en el recinto del hospital. Eliminación de los rebrotes.

Control de la procesionaria del pino: Se hará un seguimiento anual del estado de los pinos del recinto hospitalario para la detección y posterior tratamiento de la plaga. Verificar que se han realizado los tratamientos preventivos adecuados.

Control de la aparición de impactos no previstos: Garantizar la identificación, consideración y ejecución, en su caso, de medidas adicionales en relación a la aparición de impactos no identificados previamente. Este control se realizará durante las operaciones en el helipuerto. En cada caso, se propondrán medidas correctoras eficaces para minimizar el impacto no previsto.

Control del desmantelamiento del helipuerto: Durante la fase de desmantelamiento se realizará un control de la gestión que se realice de todos los residuos generados, procurando el reciclado o la reutilización de la mayor parte de los equipos instalados. Se realizará una correcta segregación y gestión de los residuos generados.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. Fase explotación.

Únicamente se han previsto medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación o funcionamiento del helipuerto, dado que la plataforma del helipuerto ya se encuentra ejecutada.

El promotor debe cumplir todas las medidas ambientales que ha considerado en el estudio de impacto ambiental, además de las que asume en el informe de fecha de 27 de julio de 2015, a partir de las propuestas realizadas por los organismos consultados en la fase de información pública, entre ellas las propuestas por los diferentes Servicios adscritos a la Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, como el Servicio de Protección de Especies, el de Planificación, el de Sanidad Forestal y el de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Y entre ellas, las siguientes:

Es competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea establecer las alturas de sobrevuelo, no obstante el promotor asume las recomendaciones realizadas por los órganos gestores de Espais de Natura Balear en relación con el Parque Natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera y de la Direcció General de Medi Natural, Educació Ambiental i Canvi Climàtic de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balear para las áreas del Estany Pudent y el Estany desPeix.

Se comunicará a la AESA las colisiones con animales, para su inclusión en la base de datos del Sistema de información sobre colisiones con aves (IBIS) (artículo 10 del Reglamento 139/2014, de la Comisión, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo).

En caso de encontrar individuos de la especie Rhinolophus ferrumequinum heridos o muertos durante las operaciones de mantenimiento, se informará al Servicio de Protección de Especies o al personal del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

Se realizarán actuaciones de control de la procesionaria del pino en las zonas ajardinadas del recinto hospitalario, según establece el Servicio de Sanidad Forestal, en las fechas indicadas para su tratamiento, en octubre preferentemente, y por empresas homologadas que constan en el Registro oficial de productores y operadores de medios de Defensa fitosanitarios, que depende del Consejo Insular de Formentera.

Se eliminarán las especies vegetales invasoras detectadas en el recinto del hospital.

Se instalará un separador de hidrocarburos en el sistema de drenaje de la plataforma del helipuerto.

Se dispondrá de los medios necesarios para la gestión de cualquier residuo o vertido generado por el funcionamiento del helipuerto.

Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites legales vigentes y no produzcan molestias ni a la población ni a la fauna. Los aparatos empleados cumplirán con la legislación vigente y serán revisados periódicamente, con el fin de mantener las emisiones de gases y el nivel sonoro dentro de los niveles establecidos por la legislación vigente.

Las eventuales operaciones de mantenimiento y limpieza de las aeronaves deberán realizarse de forma que se garantice que no se producen afecciones por derrames accidentales. El promotor deberá solicitar las autorizaciones que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, en caso de realizar vertidos.

Se deberá elaborar un plan o conjunto de medidas que eviten la llegada de sustancias contaminantes al medio marino, que pueda afectar a la flora y fauna asociadas, dada la posibilidad de un episodio accidental de derrame de combustible o aceites, ya sea durante el sobrevuelo de los helicópteros, por un incidente en el depósito de combustible.

La sepiolita u otros materiales absorbentes utilizados para la eliminación de vertidos de hidrocarburos serán gestionados de acuerdo a su caracterización como tipo de residuos.

5.2 Cese de actividad. Como ya se ha citado en el apartado 4.2, el cese de la actividad conllevará el desmantelamiento de las instalaciones y la gestión de los residuos derivados.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Explotación del helipuerto del hospital de Formentera, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa 1 en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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