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Documento BOE-A-2017-4255

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Optimización de la producción de aromáticos de refinería La Rábida, término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2017, páginas 30442 a 30453 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4255

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Optimización de producción de aromáticos en refinería La Rábida, término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Las actuales instalaciones de la Refinería La Rábida cuentan con declaración de impacto ambiental (DIA), aprobada por Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, en relación al proyecto de «Ampliación de capacidad de producción de destilados medios y de optimización energética en la generación de vapor y electricidad en Refinería La Rábida, término municipal de Palos de la Frontera, Huelva».

Asimismo, Refinería La Rábida cuenta con Autorización Ambiental Integrada (AAI/HU/015), concedida mediante Resolución de 29 de agosto de 2006 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada al Complejo Refinería La Rábida. Dicha Resolución ha sido modificada en varias ocasiones, entre ellas, mediante Resolución de 12 de mayo de 2009, para la ampliación de capacidad nominal de producción de destilados medios y de optimización energética en la generación de vapor y electricidad. También la AAI ha sido actualizada para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Como consecuencia de proyecto de Optimización de aromáticos en la refinería La Rábida, el promotor ha presentado solicitud de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, expediente que está en tramitación en la Delegación Territorial en Huelva.

El promotor del proyecto es CEPSA, Compañía Española de Petróleos, S.A. El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El proyecto a evaluar propone una serie modificaciones con el fin de adaptar el actual proceso productivo de la Refinería, encaminado a la formulación de gasolinas, a la demanda creciente de cortes aromáticos (básicamente bencenos, toluenos y xilenos) como productos intermedios para la industria petroquímica. Las modificaciones planteadas tienen por objeto la redistribución de los productos obtenidos en la Refinería, para la obtención de xilenos (nuevo producto), 95.000 t/año; y el aumento de la producción de benceno a partir de aromáticos en 40.000 t/año. La ejecución del proyecto no incrementará la producción total de la Refinería.

El conjunto de instalaciones de proceso y servicios auxiliares se localizarán en el interior de Refinería La Rábida, cuya extensión total son unas 240 ha. La Refinería está situada en el polígono industrial de Nuevo Puerto (término municipal de Palos de la Frontera). El proyecto se ubicará principalmente en la Planta de Combustibles 1 y en la Planta Petroquímica. Entre todas las instalaciones que lo componen se ocupará una extensión menor de una hectárea.

El Proyecto incluye la instalación de cuatro tanques de xilenos (capacidad útil total 11.732 m3), situados en el parque de almacenamiento de productos (gasolinas); la sustitución de la antorcha actual de petroquímica por otra nueva de 115 metros de altura; y las interconexiones necesarias entre unidades. Asimismo, se proyecta una nueva línea hacia el Muelle Reina Sofía por terrenos del polígono industrial y por terrenos pertenecientes a la zona de servicio del Puerto de Huelva, aprovechando los trazados de racks existentes. No se proyectan nuevos focos de emisión a la atmósfera.

Las actuaciones proyectadas se resumen en el siguiente cuadro:

Planta

Unidad

Objetivo

Descripción

Combustibles 1.

Light Ends

Aumentar la producción de benceno.

Nueva torre Deshexanizadora sustituyendo a las actuales PP-V14/V24 para mejorar la recuperación de promotores de benceno.

Petroquímica.

Sulfolane

Separar Xilenos.

Aumentar la producción de benceno.

Nuevas torres (2) para la separación de xilenos de la platformada.

Modernización y puesta en marcha de la unidad existente de sulfolano.

Petroquímica.

THD

Aumentar la producción de benceno.

Nuevo reboiler para aumentar la producción de benceno a partir de una carga más rica en tolueno.

Petroquímica.

Platforming

Aumentar la producción de benceno.

Se reutilizan las PP-V14/V24, que hasta ahora se utilizaban como deshexanizadora, para procesar el refinado de Morfilane y enriquecerlo en C6 antes de enviarlo a Aromax.

Almacenamientos, interconexiones, otros servicios y seguridad.

OSBL

Dos nuevos tanques intermedios de xileno de 600 m3 cada uno. Dos nuevos tanques finales de xileno (de 3.500 m3 y de 5.750 m3).

Líneas de interconexión entre unidades, incluyendo línea a muelle Reina Sofía para carga de barcos.

Nueva antorcha, (115 m de altura); sustituye a la actual de Petroquímica, para recoger descartas de: Equipos nuevos del proyecto y descargas de Petroquímica que actualmente van a la antorcha de FCC.

El promotor indica que no se consideran alternativas de proceso, puesto que se trata de un proyecto de optimización de las instalaciones existentes.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de marzo de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, la solicitud de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Revisada la documentación aportada, esta Dirección General consideró que el proyecto estaría comprendido en el ámbito del artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013. Con fecha 8 de abril de 2016, se informa al promotor y al órgano sustantivo de que se inicia el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

El 12 de abril de 2016, se inicia la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.

X*

Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Autoridad Portuaria de Huelva. Ministerio de Fomento.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Diputación Provincial de Huelva.

X

Delegación territorial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Cuenca Atlántica Andaluza de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía..

Dirección General Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Estructuras Agrarias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Huelva.

Ayuntamiento de Moguer.

X

Ayuntamiento de Palos de Frontera.

Ayuntamiento de Punta Umbría.

Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

Departamento de Geología. Universidad de Huelva.

Coordinadora Ecologista de Huelva.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

* CEDEX informa en fases posteriores a estas consultas iniciales.

Se resumen los contenidos ambientales de las respuestas recibidas:

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) considera que el modelo empleado para la simulación de la dispersión atmosférica de contaminantes (CALPUFF) resulta adecuado a las condiciones meteorológicas de la zona en estudio, que la metodología empleada se considera adecuada, así como la localización de los receptores discretos de la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de Andalucía (RVCCAA), en zonas habitadas y en espacios de interés ambiental del ámbito de estudio, cuyos datos han sido introducidos en la modelización; si bien cuestiona la representatividad de los datos meteorológicos empleados, lo que puede condicionar la precisión del resultado.

Aemet señala que, en situación preoperacional, los niveles registrados en las estaciones para el periodo 2012-2014, se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, excepto para PM10 en el año 2012, en la estación de Moguer.

Aemet concluye que la modelización de la situación futura para los contaminantes atmosféricos (SO2, NOx, PM10, PM22,5, CO y benceno) arroja como resultado unos incrementos en las concentraciones medias horarias en el año completo, no representativos respecto a los valores límite de inmisión para cada uno de estos contaminantes. El resultado de la modelización muestra que las diferencias entre los niveles de calidad del aire correspondientes a la situación preoperacional y a la situación futura son muy pequeñas.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, considera que, desde el punto de vista de la adaptación y mitigación al cambio climático, el proyecto debería integrar aquellas variables que puedan verse modificadas para controlar la adaptación de los diferentes ecosistemas y medios afectados; establecer los indicadores que puedan modificarse debido a las proyecciones resultantes a la situación futura en la Refinería de La Rábida; y evaluar alternativas a las emisiones de gases de efecto invernadero, para contribuir a la mitigación del cambio climático.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, remite informe de la Delegación Territorial de Huelva. Tras exponer consideraciones sobre la incidencia que pudiera tener el proyecto en las distintas áreas, concluye que no se prevé que el proyecto cause efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas por el promotor que no contradigan las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor, las cuales prevalecerán en todo caso.

En materia de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, indica que las actuaciones previstas no inciden directamente sobre la Red Natura, y que la posible incidencia indirecta, causada por los vertidos y la emisión atmosférica, ha sido evaluada correctamente, considerándose apropiadas las medidas preventivas y correctoras previstas. Por tanto, se considera no significativa la afección a los espacios del entorno que forman parte de la Red Natura 2000.

En relación a las emisiones atmosféricas, según la modelización presentada, los valores de inmisión se encontrarían muy por debajo de los valores límites establecidos en el Real Decreto 102/2011. La nueva antorcha deberá cumplir con lo establecido en la AAI para los sistemas de antorcha, así como los nuevos condicionantes que se recogen en el documento de las conclusiones MTDs; asimismo, para los nuevos tanques de xilenos se deberán cumplir las mejoras propuestas para disminuir las emisiones de COVs, y las indicadas en el documento de MTDs para el sector.

En materia de aguas, según la documentación presentada, la Planta de Tratamiento del Efluente Líquido (PTEL) tiene suficiente capacidad para asumir el incremento del volumen que supone la nueva actividad, por lo que no se prevén impactos ambientales significativos en materia de aguas; y que la Modificación Sustancial de la AAI, en tramitación, recogerá las nuevas condiciones a aplicar, en su caso.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva informa que, una vez analizada la documentación remitida, no se ha concretado afección patrimonial alguna, y no estima necesario establecer cautelas.

La Diputación Provincial de Huelva analiza el estudio acústico presentado por el promotor y considera necesario llevar a cabo ensayos acústicos de comprobación para verificar el cumplimiento de los valores límite de inmisión fijados en la tabla VII del Decreto 6/2012, de 17 de enero, para sectores tipo b en horario nocturno. En dichos ensayos debe tenerse en cuenta y aplicarse las penalizaciones por componentes tonales, impulsivos y/o de baja frecuencia. Deben determinarse los valores límite de aplicación para los puntos P4 y P5 de acuerdo con el criterio establecido en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio: en dichos sectores no podrán superarse, en sus límites, los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos. Se propone la aplicación de un Plan Zonal Específico para la zona que permita cumplir el objetivo de calidad ambiental fijado en la tabla I del Decreto 6/2012, de 17 de enero, para sectores tipo b. Se propone la Declaración, en su caso, de zona de protección acústica especial en aquellas áreas de sensibilidad acústica donde no se cumplan los objetivos de calidad aplicables.

El Ayuntamiento de Moguer considera que, a causa de la actuación, se aumentarán las emisiones atmosféricas de la refinería La Rábida en una zona ya saturada por las emisiones de la propia Refinería y de otras industrias existentes en la zona industrial de Palos de la Frontera, lo que afectará severamente al término municipal de Moguer, por lo que considera necesario plantear modificaciones al Proyecto que reduzcan las emisiones atmosféricas.

Como resultado del análisis de la documentación ambiental del proyecto, y de las contestaciones recibidas en la fase de consultas, con fecha 18 de octubre de 2016, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicita al promotor documentación complementaria sobre los siguientes aspectos del proyecto:

La justificación de la representatividad de los datos meteorológicos que se han introducido en la modelización de contaminantes atmosféricos.

Los efectos previsibles del proyecto sobre el cambio climático.

Los datos preoperacionales obtenidos de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire para el ozono, y la incidencia prevista del proyecto sobre este contaminante.

Un estudio olfatométrico que recoja los niveles de olores en la situación preoperacional, y su posible incremento tras la puesta en marcha del proyecto. Descripción de las medidas actuales para prevenir y corregir este aspecto, y las medidas a adoptar en la situación futura.

La integración de las consideraciones de la Diputación Provincial de Huelva, para el cumplimiento de los límites acústicos, según zonificación, establecidos por la legislación vigente.

El 15 de noviembre de 2016, se recibe en la SGEA la información complementaria del proyecto elaborada por el promotor. Los contenidos se integran en el apartado 3, análisis según los criterios del anexo III.

El 19 de octubre de 2016, la SGEA solicita informe al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Tras analizar la documentación ambiental del proyecto y, posteriormente, la documentación complementaria aportada por el promotor, el CEDEX emite un informe donde se evalúan, conforme a sus competencias, los distintos aspectos del proyecto relacionados con las emisiones atmosféricas, el estudio acústico y el impacto por olores. Las conclusiones de este informe se incorporan al análisis realizado en el punto 3 de la presente Resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis según lo previsto en el anexo III, de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Características del proyecto.

Emisiones: Si bien el proyecto no prevé la instalación de nuevo foco de emisión atmosférica, el proyecto supondrá un incremento de emisiones de contaminantes a la atmósfera, consecuencia de:

Aumento del consumo de combustible en la caldera Aromax, Foco 20 (CO-B2), foco ya autorizado, que trabaja por debajo de su capacidad nominal, para atender el incremento de vapor demandado por el proyecto. El combustible empleado será fuel gas de refinería desulfurado, enriquecido con gas natural. Los valores límite de emisión de este foco se mantendrán por debajo de los valores establecidos en la AAI vigente.

Según los cálculos del promotor, los incrementos totales de emisiones anuales tras la puesta en marcha del proyecto, respecto a 2014, son los siguientes:

Contaminantes

SO2(g/s)

NOx(g/s)

CO(g/s)

Partículas(g/s)

Total emisiones actuales de Refinería (estado preoperacional)

93,18

32,92

2,80

16,32

Total emisiones refinería, incluido el proyecto (estado futuro)

93,53

34,97

2,82

16,13

Incremento de emisiones

0,35 (0,4%)

2,05 (6,2 %)

0,02 (0,7%)

0,19 (1,2%)

Aumento de emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles (COVs), asociados a los nuevos tanques, y al trasiego de productos, debidos al aumento en la producción de benceno y la nueva producción de xileno.

Para calcular las emisiones de COVs asociadas al proyecto, el promotor ha empleado el modelo matemático TANKS: la cantidad total de xilenos a trasegar será de 95.000 t/año, lo que se calcula llevará asociada unas emisiones difusas de xileno de 74 kg/año. El incremento en la generación de benceno (40.000 t/año) conllevará un aumento de las emisiones de benceno de 28 kg/año, según el modelo TANKS.

Según los cálculos aportados, el incremento de emisiones de COVs representan en torno al 0,00007 % de las cantidades totales que se trasegarán anualmente en la refinería (alrededor de 135.000 t/año), porcentaje que queda muy alejado del valor de referencia objetivo (0,01 % en peso de salida), recogido en el Real Decreto 2102/1996, para el control de COV en el caso de almacenamiento y distribución de gasolina. Se utiliza esta normativa como criterio técnico a aplicar por la naturaleza semejante a la de esos productos, a falta de normativa específica. Según los cálculos del CEDEX, el porcentaje de incremento de emisiones COVs resultante sería de 0,0008 %, en cualquier caso, muy alejado del valor de referencia.

En la documentación ambiental se exponen las medidas que adopta el proyecto para evitar emisiones. Según indica el promotor, se ha tenido en consideración la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), conforme a la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). Entre ellas, el Foco 20 (CO-B2) dispone de quemador de bajo NOx, y medidas para el buen control de la combustión.

También, en el diseño del proyecto se han tenido en cuenta otros documentos BREF ligados a la industria del Refino (BREF de Química Orgánica de Gran Volumen de Producción, BREF de Eficiencia Energética, BREF de Almacenamiento y BREF de Sistemas de Refrigeración). Respecto del almacenamiento de productos, los nuevos tanques de Xilenos se diseñan con medidas de minimización de emisiones de COVs (techo fijo con pantalla flotante con doble sello, válvulas de presión/vacío, entre otras).

Efluentes: Los efluentes generados por el proyecto, según su caracterización físico-química, son aguas salinas y aguas pluviales.

Las aguas salinas proceden de las purgas del sistema de refrigeración y del agua de las calderas, caudal estimado en 20.312 m3. Las aguas salinas serán conducidas a la balsa de retención y regulación final de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTEL), salvo que estén contaminadas, en cuyo caso se tratarán en la PTEL antes del vertido. El caudal total tratado en 2014 en la PTEL fue de 2.789.768 m3, por lo que el incremento de efluentes generado por el Proyecto supondría un 0,8 %. En condiciones normales de operación, se repartirán entre agua a reutilizar y vertido por el punto número 1. En el caso de que las aguas salinas estén contaminadas pasarían a generar lodos además de aumentar el vertido del Punto de vertido número 1 y aguas reutilizadas. Los incrementos de las corrientes en el caso de contaminación se estiman en un 0,73 %.

Respecto a las aguas pluviales, las nuevas unidades irán instaladas en zonas de la refinería que ya están en uso, y dotadas de red de pluviales, no siendo necesaria la ampliación de ésta.

Destacar que los efluentes generados son de naturaleza similar a los que se generan en la refinería actualmente; que la PTEL dispone de capacidad suficiente para asumir los incrementos de los efluentes; y que no es necesario añadir ningún punto de vertido nuevo al medio, como consecuencia del proyecto.

Generación de residuos: El proyecto no lleva asociada la generación directa de residuos, exceptuados los procedentes de tareas de mantenimiento y limpieza, de escasa entidad. Indirectamente, habrá un incremento en la producción de lodos de la PTEL, a consecuencia del incremento de efluentes procedentes de las unidades del proyecto. Se espera un incremento en la generación de lodos de unas 8 t/año, en la situación más desfavorable, que serán gestionados junto con el resto de residuos de la refinería de esta tipología. Esto supone un incremento del 0,73 % del total de los lodos generados, lo que no se considera significativo.

Por tanto, el proyecto no lleva asociado un incremento apreciable en la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, respecto a los generados actualmente en la Refinería. Además, son de la misma tipología que los que ya se generan, y se integrarán en el actual plan de gestión de residuos de la Refinería.

Consumo de agua: El proyecto lleva asociado un incremento en el consumo de agua, derivado de las nuevas demandas de vapor para los procesos, del aumento de purgas de agua en el circuito de vapor y en el de refrigeración, y pérdidas. El incremento total de consumo de agua supondrá un 1,16 % frente al consumo total efectuado por la refinería durante 2014, que fue de 5.012.103 m3.

Respecto del consumo eléctrico asociado al proyecto, se estima en 4.624 MWh; lo que supone un incremento del consumo eléctrico del 0,9 %, respecto al consumo de 2014, que fue de 514.906 MWh.

El incremento de consumo de combustible asociado al proyecto (fuel gas de refinería desulfurado, enriquecido con gas natural) se considera no significativo respecto del consumo actual de la refinería.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en la costa oriental de la provincia de Huelva, en el término municipal de Palos de la Frontera, próximo a la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel. La zona ha sido objeto de un alto grado de transformación asociado a la actividad turística e industrial, así como a la construcción de infraestructuras que han modificado la dinámica litoral y aumentado el grado de antropogenicidad del área.

La superficie actual de las instalaciones de la Refinería, de aproximadamente 240 ha, no varía como consecuencia de las actuaciones proyectadas, al situarse en un área interior de la misma, ya urbanizada, y al aprovecharse los trazados de los racks de tuberías existentes.

Todas las actuaciones se proyectan sobre suelo urbano industrial y portuario. El proyecto no producirá cambio de uso en las parcelas, adecuándose los usos del proyecto a los asignados por el planeamiento a la zona.

En la zona se localizan áreas protegidas pertenecientes a Red Natura 2000: LIC/ZEPA ES0000025 Marismas del Odiel, LIC/ZEPA ES6150003 Estero de Domingo Rubio, LIC ES6150004 Lagunas de Palos y Las Madres, ZEC ES6150014 Marismas y Riberas del Tinto, LIC ES6150012 Dehesa del Estero y Montes de Moguer, LIC ES6150013 Dunas del Odiel, ZEC ES6150029 Estuario del Río Tinto.

También en sus proximidades se sitúan las siguientes Áreas de Importancia para las Aves (IBA): Marisma del Tinto y el Odiel y Lagunas Costeras de Huelva y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.

Dadas las características del proyecto, no se prevé ningún impacto directo o indirecto adicional sobre estos espacios, consecuencia de la realización de este proyecto.

Características del potencial impacto.

Impacto por emisiones: En la documentación ambiental se hace un análisis del estado de la calidad del aire en el entorno de la Refinería de La Rábida, durante los años 2012, 2013 y 2014. Se comprueba que, en las 15 estaciones pertenecientes a la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica en Andalucía (RVCCAA) ubicadas en el área de estudio (La Orden, Campus El Carmen, San Juan del Puerto, Moguer, Niebla, Romeralejo, Los Rosales, Pozo Dulce, Marismas del Titán, Punta Umbría, La Rábida, Palos, Torrearenilla, Mazagón y el Arenosillo), los niveles de inmisión de contaminantes registrados se encuentran por debajo de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, para la protección de la salud humana, vegetación y ecosistemas, respecto de SO2, NOx, partículas (PM10 y PM2,5) y CO, y ozono.

Respecto de SO2, sólo se registraron dos superaciones de las 24 superaciones establecidas para el valor límite horario (350 µg/m3), que tuvo lugar en el año 2012 en Campus El Carmen, pero no se superó el valor límite diario de 125 µg/m3 en ninguna de las estaciones durante el periodo analizado.

Respecto a las medias anuales de NO2, no se supera el valor límite de las medias anuales (40 µg/m3), quedando todos los registros por debajo de los 23 µg/m3 alcanzado en la estación de Niebla. El valor límite horario fijado para este contaminante (200 µg/m3) no se ha superado en ninguna ocasión, situándose el Percentil 99,79 para el año 2014 en la estación de Moguer en 57,3 µg/m3.

Respecto a los valores medios anuales de partículas (PM10), en ninguna estación se supera el límite de 40 µg/m3, quedando todos los registros por debajo de 31 µg/m3, alcanzado en la estación de Niebla. El límite de 35 superaciones diarias de 50 µg/m3 al año, sólo se supera en la estación de Moguer en el año 2012 (38 superaciones), habiendo disminuido en los años posteriores. Se indica que en el año 2012 los valores válidos de PM10 registrados en Moguer no llegan al 85 %, por lo que no se cumple el criterio de agregación de datos según lo establecido en el Real Decreto 102/2011. Asimismo, se menciona que el origen de las partículas no es exclusivamente antropogénico, lo que hace difícil su control.

Respecto del monóxido de carbono (CO), los valores registrados se encuentran muy por debajo del valor límite (10.000 µg/m3). En cuanto al benceno, para todos los años y estaciones analizados, los valores medidos se han mantenido muy por debajo del valor límite (5 μg/m3).

Respecto al ozono, según la información complementaria aportada por el promotor, en cuatro de las siete estaciones de RVCCAA analizadas, se superó el valor objetivo de 120 µg/m3 en más de 25 días al año, durante el periodo 2012-2014. En 2015 se superó también el valor objetivo en dos de ellas, por lo que se concluye que la situación respecto a este contaminante no es óptima en la zona de influencia de la refinería. No obstante, el promotor considera que, dado el bajo incremento de emisión de precursores de ozono, la contribución del proyecto a la formación de este compuesto será de escasa entidad.

Para evaluar la incidencia de las emisiones se utiliza el modelo de dispersión CALPUFF, lo que responde a las recomendaciones de la Agencia para la Protección de Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA). A partir de dicho modelo, se han calculado para un año completo las concentraciones medias horarias de los contaminantes SO2, NOx, PM10, PM2,5 y CO, en los escenarios preoperacional y futuro, para todos los receptores. A partir de estos datos se han generado mapas geográficos de los estadísticos legislados, y se han calculado los valores de estos estadísticos en las estaciones de medida y puntos de interés. De esta forma se pueden comparar las contribuciones a los valores estadísticos de la Refinería La Rábida, antes y después de las actuaciones contempladas en este Proyecto.

Tanto la AEMET como el CEDEX, consideran adecuada la metodología empleada en el estudio de dispersión.

Los resultados obtenidos en la modelización de la situación futura muestran la escasa incidencia sobre los niveles de calidad de aire que suponen las nuevas emisiones atmosféricas asociadas al proyecto. Respecto de las medias anuales, los niveles registrados tras la puesta en funcionamiento del proyecto son prácticamente idénticos a los niveles iniciales. Los incrementos más elevados se obtienen para el Percentil 99,79 de los niveles medios horarios de inmisión de NO2, siendo del orden de 3 µg/m3, incremento que se considera no significativo respecto al valor límite de 200 µg/m3, establecido en el Real Decreto 102/2011. Respecto a los percentiles horarios y diarios de SO2, los incrementos son, en todo caso, inferiores a 1 µg/m3, por lo que se no consideran significativos. Respecto a las partículas, no se aprecian diferencias entre la situación preoperacional y futura. Para el monóxido de carbono se obtiene que la contribución al límite de las medias octohorarias es poco apreciable (0,2 µg/m3) frente al valor límite legislado de 10.000 µg/m3.

Tanto CEDEX como AEMET señalan que falta información más precisa de los datos introducidos en el modelo y su representatividad, lo que impide validar los resultados obtenidos de la modelización realizada por el promotor. No obstante, se considera que el incremento porcentual de emisiones atmosféricas asociado al proyecto es suficientemente bajo como para no esperar diferencias significativas en los valores de inmisión futuros, respecto de los valores de la situación preoperacional, corroborado por los bajos incrementos absolutos obtenidos en la modelización efectuada. Se concluye que en la situación futura, no se esperan superaciones de los valores límite de inmisión de estos parámetros.

En cuanto a la justificación de la representatividad temporal de las series empleadas en el estudio de dispersión atmosférica del proyecto, en la documentación complementaria aportada, el promotor demuestra que todos los años presentados tienen muy buena correlación con el comportamiento medio, por lo que cualquier serie temporal elegida sería lo suficientemente representativa. Se opta por la serie de 2014, por ser la serie de datos completa más actualizada en el momento en que se elabora la documentación ambiental.

Respecto de la incidencia de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en la calidad de aire, se ha modelizado la dispersión conjunta del incremento de emisiones COVs. Incluso con el incremento de las emisiones obtenido por CEDEX, los resultados muestran que se mantendrán muy alejados del valor límite para la media anual de 5 µg/m3. Aun así, se recomienda asegurar que la estación de la RVCA de Torre Arenilla esté adecuadamente instrumentada para la medida de los niveles de benceno, y hacer un seguimiento de los resultados que ésta proporcione, a través del plan de vigilancia.

Por tanto, se considera que la contribución de las emisiones de COVs de la Refinería La Rábida será de escasa entidad, no se aprecian diferencias significativas entre el estado preoperacional y el futuro, y las modelizaciones efectuadas muestran que no se superarán los valores límite establecidos.

Olores: En el estudio olfatimétrico aportado por el promotor, se recoge la situación preoperacional para los años 2013 y 2014. Analizados los resultados concluye que no se supera el umbral autoimpuesto por el promotor de 5 uoe/m3 en ninguna población del entorno de la refinería. Tras la puesta en marcha del proyecto el promotor considera que no se van a generar nuevas fuentes de olor a las ya existentes.

No obstante, como conclusión de la información recogida sobre emisión de olores asociados a la refinería La Rábida, se detectan nuevas posibles fuentes de emisiones fugitivas COVs procedentes de los tanques de almacenamiento de benceno y de xileno. A ese respecto, el promotor adjunta documentación con las medidas preventivas concretas que aplicará, según las mejores técnicas disponibles (MTD), para evitar la fuga de COVs, tanto en el almacenamiento como en las operaciones de transporte, carga y descarga de xileno y benceno.

Impacto por ruido: Los límites de ruido vienen fijados por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Respecto de la zonificación acústica, la parcela objeto de estudio se engloba en un área tipo «b» (sectores del territorio con predominio de uso industrial). Por otro lado, el entorno de la zona objeto de estudio está constituido por dos parajes naturales, el paraje natural Estero Domingo Rubio, y el paraje natural Laguna de Palos y las Madres, los cuales se engloban en un área de tipo «g» (espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica).

El cumplimiento de estos límites se verifica anualmente mediante una entidad colaboradora en materia de contaminación acústica de la Junta de Andalucía.

Para comprobar la incidencia acústica del proyecto, se ha llevado a cabo una modelización mediante el software de predicción sonora CadnaA, que incorpora las nuevas fuentes sonoras tras la puesta en marcha del proyecto, que se superponen a los datos reales de los niveles de presión sonora existentes en la fase preoperacional. El promotor expone que cada equipo dispone de la mejor tecnología aplicable para la mitigación del ruido, y se realizan campañas de mantenimiento de los equipos para evitar ruidos y vibraciones.

El CEDEX considera adecuado el modelo empleado, y que los supuestos de cálculo se han situado del lado de la seguridad.

El análisis de los niveles de inmisión al exterior se ha llevado a cabo siguiendo el criterio de situación más desfavorable, conforme a las indicaciones del Real Decreto 1367/2007 y el Decreto 6/2012, en los receptores considerados en el límite de parcela (identificados como P1, P2 y P3). El estudio acústico muestra que el efecto acumulativo atribuible a los nuevos focos de ruido no hará superar los objetivos de calidad acústica, en cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Decreto 6/2012 y el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Según informa la Diputación de Huelva, las áreas identificadas como tipo «g» (paraje natural Estero Domingo Rubio y el paraje natural Laguna de Palos y las Madres), les serían de aplicación los objetivos de calidad de las áreas colindantes industriales (75 dB durante el día y 65 dB durante la noche). Los resultados del modelo de predicción sonora prevén el cumplimiento de estos valores.

No obstante, según se indica en la Instrucción Técnica 3 del Decreto 6/2012, una vez la instalación se encuentre en funcionamiento, se llevará a cabo una campaña de medidas de niveles sonoros en la zona de afección de la actividad, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites legales aplicables. El promotor dará cumplimiento al requerimiento de la Diputación de Huelva, procediendo a las correspondientes mediciones para verificar el cumplimiento de la Tabla VII del Decreto 6/2012, en los que se tendrá en cuenta las penalizaciones por presencia de tonales, impulsivos y/o baja frecuencia.

Cambio climático: Como consecuencia del incremento del uso de combustible necesario para llevar a cabo los procesos, el proyecto supone un aumento de 76.500 t/año de CO2. Esto representa un 4 % de las emisiones totales de CO2 de la refinería, y un 0,95 % de las emisiones totales en la provincia de Huelva. El promotor considera que la incidencia del proyecto sobre el cambio climático será prácticamente nula, ya que los incrementos de emisiones de CO2 son poco significativos. En la documentación complementaria se aporta un estudio de los impactos potenciales del cambio climático por sectores en el entorno del proyecto, para distintos escenarios. Se destaca como medida de mitigación, el empleo de fuel gas desulfurado enriquecido con gas natural en vez de fuelóleo, en calderas ya existentes, puesto que los combustibles gaseosos presentan una menor intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de calor aportada.

Impacto por vertido: El incremento en la cantidad de efluentes generados procedentes del proyecto es muy poco significativo, estará cifrado entre el 0,73 % y el 0,81 % (respecto a los efluentes de 2014), porcentaje que depende del grado de reutilización de las aguas y la posible contaminación con hidrocarburos. Estos vertidos poseen una caracterización físico-química similar a la de los generados actualmente en la refinería, por lo que serán conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales de la refinería (PTEL), que dispone de capacidad suficiente para asumir el incremento. Se mantienen los puntos de vertido actuales. Por lo que no se prevén impactos ambientales significativos en materia de aguas.

Prescripciones al proyecto:

Se recuerda que para el Foco 20 (GIC), correspondiente a la caldera CO-B2, cuyo combustible será exclusivamente fuel gas de refinería enriquecido con gas natural, las emisiones estarán por debajo de los valores límites de emisión establecidos en la AAI. La caldera deberá estar provista con quemadores de bajo NOx, y sistema de optimización del aire aportado (comburente) y del resto de los parámetros de combustión.

Consecuencia de las modificaciones productivas previstas que conlleva el proyecto, las condiciones de vertido serán objeto de revisión según los límites establecidos en la modificación sustancial en la Autorización Ambiental Integrada que se está tramitando.

Si bien el impacto asociado al incremento de emisiones a la atmósfera, vertidos, y ruidos, se prevé de escasa significación, tras la puesta en funcionamiento del proyecto, las mediciones que se realicen en el Plan de Vigilancia permitirán comprobar alguna desviación de las estimaciones obtenidas a través de las modelizaciones, para determinar la necesidad o no de medidas correctoras adicionales a las ya contempladas. En particular, respecto del impacto acústico del proyecto, se realizará una campaña de medidas de niveles sonoros en la zona de afección de la actividad, tras la puesta en marcha del proyecto, con el objetivo de verificar las previsiones de EsIA y el cumplimiento de los límites legales.

Según expone la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Junta de Andalucía, competente en otorgar la autorización ambiental integrada de la Refinería, no se prevé que el Proyecto de Optimización de Aromáticos en la Refinería La Rábida (Huelva) cause efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas por el promotor en la documentación ambiental y demás documentación complementaria, que no contradigan las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Optimización de la producción de aromáticos de refinería La Rábida, CEPSA (Huelva), vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en la documentación ambiental, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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