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Documento BOE-A-2017-419

Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por turno libre, a la Escala de Gestión Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2017, páginas 3540 a 3555 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-419

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración general, escala de gestión universitaria de la Universitat de València, de conformidad con la Oferta de Empleo Público UVEG 2015 (publicada en el DOCV de fecha 10-12-2015) y con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 4 puestos vacantes del grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración general, escala de gestión universitaria, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I de esta convocatoria. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidos o admitidas en estas pruebas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

2.1.2 Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer el título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer la capacidad física o psíquica necesarias para ejercer las funciones correspondientes a los puestos convocados.

2.1.5 No encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, la persona ha de acreditar que no está inhabilitada o en una situación equivalente, ni se encuentra sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud en soporte informático. Este formulario se encontrará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universidad, que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.

3.1.1 En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, titulación académica, ejercicio de méritos, etc., el nombre y apellidos deberán escribirse exactamente como figuran en el DNI.

Igualmente deberán rellenar los datos relativos a sus conocimientos de valenciano y de los idiomas comunitarios que puedan ser valorados en la fase de concurso. Para rellenar esta parte deberán consultar el anexo VI y el anexo del acuerdo del Consell de Govern (ACGUV) 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013 de equivalencias de acreditación de lenguas extranjeras, disponible en la dirección http://www.uv.es/pas («Normativas de selección de personal»).

3.1.2 Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, deberá pulsar el botón de enviar situado al final del formulario. La aplicación mostrará una nueva pantalla indicándole si la solicitud ha sido dada de alta, la fecha y hora, así como el identificador de la misma (huella), o bien si ha habido algún error en el envío. En el último caso, deberá proceder a enviarla de nuevo. A continuación, si pulsa el botón generar documento podrá visualizar el formulario en formato pdf (necesitará tener instalado el programa Adobe Reader) e imprimir las dos copias que necesita para presentar la solicitud debidamente identificada en la parte superior derecha de cada folio.

En el caso de no poder imprimir las dos copias de la solicitud, o necesitar nuevas copias, deberán anotar el identificador o huella mostrado en esta pantalla. Cuando desee imprimirlo (bien desde el mismo ordenador o desde cualquier otro) deberá acceder al mismo enlace utilizado para rellenar la instancia, e introducir el número de identificador o huella en la casilla situada en la parte superior derecha.

La aplicación le devolverá un documento en formato pdf, que constará de las dos copias de la solicitud.

3.1.3 También se puede presentar una solicitud elaborada por la persona interesada, siempre que esta solicitud recoja al menos los datos mínimos establecidos en el anexo IV.

3.1.4 La Universitat de València habilitará ordenadores en el Servei de Recursos Humans (PAS), Av. Blasco Ibáñez, 13 de Valencia, para dar servicio a las personas que no puedan cumplimentar el formulario en su ordenador.

3.2 Independientemente de la opción elegida para cumplimentar la solicitud, ésta se presentará por duplicado: una para la Universitat de València y una para la persona interesada. Las solicitudes se han de dirigir al Rectorado de la Universitat de València.

Las distintas opciones de presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Presentación de solicitudes.

3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.)

b) El registro de cualquier otra administración pública, o las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

3.4.2 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.5 Deberá adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo del ingreso de los derechos de examen o justificante por el cual se acogen a la exención o bonificación de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6 Los derechos de examen serán 16,53 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente «Derechos de examen - Universitat de València», núm. ES21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad mediante fotocopia del certificado de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la dicha condición.

3.7.3 Disfrutarán de una bonificación del 50% de estas tasas los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la condición citada.

3.7.4 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana..

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no sólo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud, las fotocopias del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.9 Como la convocatoria prevé la realización de una prueba de idioma comunitario, voluntaria y de méritos, la persona aspirante deberá hacer constar su opción en el impreso de solicitud, además de indicar el idioma elegido para la misma. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a realizar esta prueba.

3.10 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la exención del abono de los mismos, el Rector dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre y DNI constan correctamente en la relación de personas admitidas, así como el idioma elegido para la prueba voluntaria y de méritos, si se opta por la realización de esta.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– no haber firmado la solicitud.

– no haber presentado la fotocopia del DNI.

4.5 Es causa de exclusión del ejercicio de méritos no haber señalado el apartado correspondiente de la solicitud y, respecto del ejercicio de idioma, no haber especificado el idioma elegido.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de los opositores/as se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o carnet de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona, determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas quienes no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

5.5 Al finalizar cada una de las pruebas, el tribunal anunciará la realización de la siguiente mediante la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con una antelación mínima de 48 horas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del tribunal, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas selectivas.

5.7 La valoración de cada uno de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, se expresará con dos decimales.

Sexta. Información y actuaciones del tribunal.

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, las listas de aprobados y aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans (PAS), y en la página web de este Servicio, cuya dirección es http://www.uv.es/pas.

6.2 Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará una lista con el nombre de las personas que lo hayan superado.

Si en la elaboración de la mencionada lista se produjera algún empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si continúa el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.º Y si se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.

Séptima. Lista de aprobados y presentación de documentos.

7.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.

7.2 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de las personas aprobadas, éstas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

7.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI.

7.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

7.2.3 Certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano de nivel medio o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de política lingüística).

7.2.4 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona aprobada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá efectuar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

7.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados de la Universitat de València.

7.2.6 Si la persona aprobada tuviese alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

7.2.7 Si las personas aprobadas disfrutan de las exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

7.3 Si la persona aprobada tiene la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Universidad, quedará exenta de justificar documentalmente las condiciones generales que ya haya acreditado mediante nombramientos anteriores, aunque si deberá acreditar el resto.

7.4 Si la persona aprobada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de las personas aprobadas y, respecto de estas, la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Octava. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base séptima de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Rector dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), mediante la cual las personas que hayan superado estas pruebas selectivas será nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.

Novena. Tribunal.

9.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat (ACGUV 185/2012), del 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universitat», y que figura en el anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publica la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directo.

9.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5 Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal con la asistencia al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal tomará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).

9.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

9.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al del puesto convocado. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Décima. Información respecto de los datos recogidos.

10.1 Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

10.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 de Valencia.

10.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

10.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

10.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València, Av. Blasco Ibáñez, núm. 13, 46010 de Valencia.

Undécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al art. 123 de la Ley 39/2015 recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución, se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 28 de diciembre de 2016.–El Rector, P. D. (Resolución de 6 de octubre de 2016), el Gerente, Joan Emilio Oltra i Vidal.

ANEXO I
Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

Constará de cuatro ejercicios, de los cuales los tres primeros serán obligatorios y eliminatorios.

El primer ejercicio constará en un test de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

1

Donde:

N = nota resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

d = número de opciones para cada pregunta.

n = número de preguntas.

El tribunal fijará con antelación suficiente el número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para aprobarlo será necesario obtener como mínimo 5 puntos.

El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de 2 temas elegidos entre 5 extraídos al azar por el tribunal entre todos los que figuran en el temario del anexo II de esta convocatoria.

La duración de este ejercicio será de un mínimo de dos horas y un máximo de tres, según el criterio del tribunal.

Una vez acabada la prueba, cada ejercicio se introducirá en un sobre, que una vez cerrado, quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. La llamada será única. El tribunal anunciará con la suficiente antelación la fecha, hora y lugar de lectura.

La valoración total de este ejercicio será de 0 a 20 puntos; para aprobarlo será necesario obtener como mínimo 10 puntos y no haber sido calificado/da con 0 puntos en ninguno de los dos temas realizados.

El tercer ejercicio consistirá en la resolución de 2 supuestos prácticos escogidos entre 4 propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido de las materias que figuran en el temario del anexo II de esta convocatoria.

Para la resolución de este ejercicio se utilizarán textos legales. Igualmente, si el tribunal lo considera oportuno, el ejercicio podrá resolverse utilizando medios informáticos (paquete Microsoft Office a nivel de usuario).

La duración de este ejercicio no podrá ser inferior a dos horas ni superior a tres.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos; para aprobar será necesario obtener como mínimo 10 puntos y no haber sido calificado/a con 0 puntos en ninguno de los dos supuestos.

El cuarto ejercicio, voluntario y de méritos, constará de dos partes. La persona que opte por este ejercicio deberá realizar necesariamente las dos partes.

Primera parte: tendrá por objeto la valoración del conocimiento de un idioma entre los siguientes: inglés, francés, alemán o italiano, según la opción manifestada por la persona interesada en el impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El idioma elegido para esta prueba no podrá ser valorado como mérito en la fase de concurso.

El ejercicio se realizará sin diccionario y podrá constar de traducción directa e inversa del idioma elegido.

Esta parte se valorará de 0 a 4 puntos. El tribunal fijará con la suficiente antelación el tiempo de realización de este ejercicio.

Segunda parte: Tendrá por objeto mantener una entrevista basada en la memoria que deberá presentar la persona opositora sobre el funcionamiento de un servicio de gestión de la Universitat de València.

La memoria se deberá presentar junto con el currículum de la persona aspirante en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y aprobadas en los ejercicios obligatorios.

Esta parte se valorará de 0 a 6 puntos.

Finalizada la fase de oposición, y para quienes la hayan superado, el tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa para la fase de concurso.

2. Fase de concurso.

A la fase de concurso sólo podrán optar las personas que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los méritos que hayan aportado dichas personas según el baremo que se señala a continuación. Estos méritos deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE.

Los méritos que se valorarán, serán los siguientes:

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o diferentes del de las actividades funcionales de los puestos convocados, en cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

• 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala de los puestos de trabajo convocados.

• 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo diferentes de los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.

• 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.

• 0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública.

b) Formación. Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los apartados siguientes:

b.1) Titulación académica: La valoración máxima para este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo al que pertenecen los puestos ofertados, de acuerdo con la escala siguiente:

• Otra diplomatura o grado diferente a la de acceso: 1,5 puntos.

• Licenciatura universitaria o equivalente: 1,5 puntos.

• Doctorado o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimientos de valenciano: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimientos de valenciano de acuerdo con la escala siguiente:

• Nivel C1: 2 puntos.

• Nivel C2: 3 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios. La valoración máxima por este concepto será de 2 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimientos de los idiomas comunitarios siguientes: inglés, francés, italiano o alemán. Los cursos reconocidos son los contemplados en el Acuerdo del Consell de Govern(ACGUV) 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013, se puntuará de acuerdo con esta escala:

• Nivel A1: 0,20 puntos.

• Nivel A2: 0,40 puntos.

• Nivel B1: 0,60 puntos.

• Nivel B2: 0,80 puntos.

• Nivel C1: 1 punto.

• Nivel C2: 1,20 puntos.

A continuación, se elaborará una lista con las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria, y que determinará la lista de personas aprobadas en estas pruebas selectivas.

ANEXO II
Temario

1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y las libertades públicas, regulación, garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

2. El régimen político de la Constitución española. La monarquía parlamentaria. La Corona, su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las Cámaras: composición, atribuciones y funcionamiento. Relaciones entre las Cámaras. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

3. El Gobierno y la Constitución española. Formación, composición, funciones, designación y cese del Gobierno y de su Presidente. Estatuto de los miembros del gobierno. El Consejo de Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración Pública: Principios constitucionales que la informan. Gobierno y Administración.

4. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición, organización y competencias. Especial referencia al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

5. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del estado. Leyes marco, de trasferencia y de armonización. Los conflictos de competencia.

6. Los Estatutos de Autonomía, su elaboración y aprobación. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y contenido. La Comunitat Valenciana. Derechos de los valencianos y valencianas. Reforma del Estatuto.

7. La Generalitat Valenciana. Les Corts Valencianes. El President de la Generalitat. El Consell. La Administración Pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.

8. La Administración institucional. Tipología: Entes, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales.

9. De las Comunidades Europeas a la Unión Europea, la construcción europea a través de los tratados. Las Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión Europea.

10. El Derecho Comunitario. Fuentes del Derecho Comunitario. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades autónomas y de la Generalitat Valenciana en la formación y en la ejecución del derecho de la Unión.

11. La Administración Pública: concepto y clases. La división de poderes y el Estado de Derecho. El Derecho Administrativo. El control legislativo, jurisdiccional y político de la administración.

12. La Administración Pública y la norma jurídica. El principio de legalidad. Las potestades de la Administración. Potestades regladas y discrecionales. La actividad discrecional de la Administración: sus límites y control. El principio de autotutela de la Administración. Relaciones entre la Administración y los tribunales de justicia.

13. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley, sus clases. Decretos leyes y Decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes.

14. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

15. La eficacia de los actos administrativos. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

16. El procedimiento administrativo. Principios. Clases. Sujetos. El procedimiento administrativo común. Sus fases.

17. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes.

18. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Cuestiones a las que se extiende. El recurso contencioso-administrativo. Los procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recursos y ejecución de sentencias.

19. El ciudadano como titular de derechos frente a la administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Las situaciones especiales de poder y sujeción. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el derecho administrativo. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Los registros administrativos.

20. Principios de la organización administrativa. Potestad organizativa. Los órganos de la administración pública. Clases de órganos. La competencia. La jerarquía. La coordinación y el control. Los órganos colegiados en la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

21. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico. Utilización. La concesión. Los bienes patrimoniales: adquisición, explotación y enajenación. El inventario patrimonial. Especial referencia al régimen de disponibilidad de los bienes de extraordinario valor de la Universitat de València.

22. La contratación del sector público (I). Principios, ámbito subjetivo y objetivo, Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación. Órganos competentes en materia de contratación, de asistencia y consultivos. Órganos en la Universitat de València.

23. La contratación del sector público (II). Normas generales de preparación y adjudicación de los contratos y tipos de procedimientos. Perfección y formalización de contratos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos.

24. La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de los funcionarios públicos.

25. La Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión. La justificación. El reintegro.

26. Régimen jurídico de la transparencia. Publicidad Activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen Gobierno y participación ciudadana.

27. Protección de datos en el ámbito de las administraciones públicas. Principios. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

28. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: El Estatuto Básico del Empleado Público: Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de ordenación de la función pública de las Comunidades Autónomas.

29. El personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunicad Valenciana (I). La Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. El personal al servicio de la función Pública Valenciana: concepto y clases. Estructura del empleo público. Ordenación de los puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del personal. Selección de personal.

30. El personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana (II). Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo, movilidad, promoción profesional. Situaciones Administrativas. Derechos individuales del personal al servicio de la Función Pública Valenciana: jornada, vacaciones, permisos y licencias. Régimen Retributivo. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

31. Derechos individuales ejercidos colectivamente, su tratamiento en el Estatuto Básico del Empleado Público. Representación de los empleados públicos. Principios generales. La negociación colectiva. Mesas de negociación. Materias objeto de negociación. Órganos de representación. Especial referencia a los órganos de representación y negociación en la Universitat de València.

32. El derecho del trabajo. Naturaleza y características. Principios Constitucionales. Las fuentes del Derecho laboral, especial referencia a los convenios colectivos. El Estatuto de los Trabajadores: Estructura y contenido.

33. El contrato de trabajo: Concepto, modalidades, contenido. Modificación, suspensión y extinción. Características diferenciadoras de la administración pública como parte empresarial.

34. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación a las Administraciones Públicas. Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Sistemas de prevención. Responsabilidades y sanciones. Legislación y políticas de integración del personal con discapacidad.

35. El personal docente e investigador (I). Régimen jurídico. Clases de Profesorado Universitario: Cuerpos docentes, modalidades contractuales. El profesorado de ciencias de la salud.

36. El personal docente e investigador (II). Selección. Derechos y deberes. Dedicación, retribuciones.

37. Formación e incorporación de personal investigador. El Real Decreto 63/2006, del Estatuto del personal investigador en formación. El Reglamento del Personal Investigador de la Universitat de València. El Programa Nacional de Formación de RRHH. El Programa Nacional de Contratación e Incorporación de RRHH.

38. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El régimen disciplinario del personal en el ámbito de las Universidades Públicas.

39. El sistema español de seguridad social: Características. Principios informadores. Régimen general y regímenes especiales. Afiliación y cotización. La acción protectora: contingencias y prestaciones.

40. Legislación y políticas públicas en materia de igualdad de sexos. El Plan de Igualdad de la Universitat de València.

41. El gasto público. Concepto, principios rectores y régimen jurídico de la gestión económico financiera del sector público. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Valenciana y su prescripción. El régimen jurídico de la actividad económico financiera de las universidades de la Comunidad Valenciana. La autonomía financiera de las universidades.

42. El presupuesto de la Universitat de València. Concepto y contenido. Regulación jurídica. La estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. El presupuesto de gastos. El procedimiento general de ejecución del presupuesto de gastos. La ordenación del gasto y la ordenación del pago.

43. El presupuesto de ingresos de la Universitat de València. El procedimiento de ejecución de ingresos. Fases contables. Especial referencia a los ingresos por transferencias y subvenciones. La transferencia corriente de la Generalitat Valenciana.

44. El control de la actividad económico financiera del sector público. Control interno y externo en el Estado, la Comunidad Valenciana y la Universitat de València. Control de legalidad, financiero y de economía, eficacia y eficiencia.

45. Configuración institucional y naturaleza jurídica de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y la Ley Orgánica 4/2007. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las Universidades Públicas. Los Estatutos de las Universidades Públicas. Los reglamentos universitarios.

46. Los Estatutos de la Universitat de València. Naturaleza y fines de la Universitat de València. Contenido, estructura y reforma de los Estatutos. Las Garantías jurídicas. La Sindicatura de Greuges.

47. Las Universidades y la administración educativa. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La creación de Universidades Públicas. La coordinación universitaria: la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades. El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior. Agencias de evaluación de la calidad en el sistema público universitario.

48. De la estructura de las Universidades Públicas: Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos universitarios de investigación u otros centros. Centros mixtos de investigación. Referencia a la estructura organizativa de la Universitat de València. Creación, modificación y supresión de centros universitarios. Creación, supresión y adscripción de institutos de investigación.

49. Órganos de Gobierno de las Universidades públicas: órganos colegiados y unipersonales. Especial referencia a su regulación en los Estatutos de la Universitat de València.

50. El Espacio Europeo de Educación Superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (I). Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. La verificación y acreditación de los títulos oficiales, especial referencia a la Universitat de València.

51. El Espacio Europeo de Educación Superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (II). El crédito europeo. La transferencia y reconocimiento de créditos. Expedición de títulos oficiales y Suplemento Europeo al Título.

52. Del régimen de los estudiantes universitarios. El estatuto del estudiante universitario. El acceso y el procedimiento de admisión a la Universitat. Las becas y ayudas al estudio. Los programas de movilidad de los estudiantes universitarios.

53. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. La Agencia Estatal de Investigación. Órganos de ejecución: Universidades y Organismos Públicos de Investigación. Organismos de soporte: OTRIS, Centros Tecnológicos, Parques Científicos y Tecnológicos, Fundaciones. Órganos de evaluación.

54. La función de Transferencia de Conocimiento en el sistema universitario. Estructuras de apoyo a la transferencia de conocimiento. Mecanismos para la transferencia de conocimiento: la I+D colaborativa, la I+D bajo contrato. La protección de los resultados de I+D y las licencias. La creación de empresas de base tecnológica.

55. Universidad y Sociedad. La Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. El Consejo Social de la Universitat de València.

Nota: El contenido de estos temas se adecuará a la legislación en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

ANEXO III
Tribunal

El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el Rector o Rectora:

a) La Presidencia y el Secretario o la Secretaria, y sus suplentes, que designa el Rector o la Rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A2, turno libre, de administración general, escala de gestión universitaria de esta Universidad

La solicitud se cumplimentará en un formulario preparado por la Universitat en soporte informático que se encuentra en la página web de pruebas selectivas del Servei de Recursos Humans (PAS), que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/~pas.

Las personas que no puedan utilizar su ordenador podrán cumplimentar la solicitud en los ordenadores instalados por el Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: Avenida de Blasco Ibáñez, n.º 13, de Valencia.

También se podrá presentar una solicitud elaborada por la persona interesada que recoja al menos los datos mínimos establecidos en este anexo.

Datos que ha de recoger la solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A2, turno libre, de Administración General, escala de Gestión Universitaria:

Datos personales:

Nombre, apellidos, NIF, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad.

Dirección: (calle, número, puerta, municipio, código postal, provincia), teléfono y correo electrónico.

Datos de la convocatoria:

Fecha del BOE, escala a la que se presenta, grupo y subgrupo de titulación, sector.

Si solicita realizar el ejercicio de mérito, especificando el idioma seleccionado.

Si tiene exención de tasas o bonificación del 50% y si se solicitan medidas de adaptación y cuáles.

Datos de formación:

Título académico, idiomas comunitarios y valenciano de la persona aspirante.

Deberá declarar que son ciertos los datos que constan, que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las señaladas específicamente en la convocatoria, y que adquiere el compromiso de probar documentalmente todos los datos de la solicitud.

Deberá justificar el ingreso de los derechos de participación en las pruebas selectivas o, según el caso, la exención o bonificación de las tasas.

Igualmente deberá firmar la solicitud.

La solicitud se dirigirá al Rectorado de la Universitat de València.

ANEXO V
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas discapacitadas son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, indíquelo en una hoja complementaria.

ANEXO VI

A) Listado de valores de valenciano:

La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos, en el apartado de valenciano en la solicitud de participación de estas pruebas, es la siguiente:

• Nivel C1.

• Nivel C2.

Sólo serán reconocidos los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien, los que hayan sido homologados por dicho Servicio.

B) La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos en el apartado de idioma comunitario en la solicitud de participación de estas pruebas, es la siguiente:

• Nivel A1.

• Nivel A2.

• Nivel B1.

• Nivel B2.

• Nivel C1.

• Nivel C2.

Solo serán reconocidos los cursos o certificados de idiomas comunitarios oficiales.

Para cada idioma que se vaya a presentar como mérito, deberá elegir uno de los valores mencionados (el de mayor nivel), de acuerdo con lo que establece el ACGUV 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013 excepto para certificados del Centro de idiomas de la Universitat de València (ver el siguiente cuadro de equivalencias).

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Elemental.

Pre-intermedio.

Intermedio.

Intermedio alto.

Avanzado.

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