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Documento BOE-A-2017-4128

Resolución de 7 de abril de 2017, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2017, páginas 29840 a 29844 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-4128

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera dispone en su artículo 5, que la composición de cada una de las Secciones del Comité se revisará cuadrienalmente, ajustándola, en su caso, a las modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado por las distintas asociaciones que integran el correspondiente subsector del transporte.

Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera se realizó en el año 2013, se hace necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada Sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que justifiquen su representatividad.

En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar a las confederaciones, federaciones y asociaciones de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que deseen formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera, las cuales deberán, conjuntamente con la formulación de su solicitud correspondiente, acreditar ante la Dirección General de Transporte Terrestre su respectiva implantación en el subsector empresarial al que representan, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo. Documentación de la confederación, federación o asociación.

1. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada confederación, federación o asociación solicitante, los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal (NIF).

b) Acta de constitución de los solicitantes.

c) Estatutos.

d) Modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

e) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.

f) En caso de tratarse de una federación o confederación, denominación, domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones que actualmente forman parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera, estarán exentas de aportar la documentación indicada, total o parcialmente, si no han sufrido variación alguna, desde la renovación del Comité del año 2013. A estos efectos, deberán aportar certificación expedida por el Secretario General u órgano equivalente en la que conste que los documentos de que se trate no han sufrido variación desde esa fecha

No obstante lo anterior, las confederaciones y federaciones deberán aportar la documentación relativa a la variación de los datos de sus propias asociaciones que se hubiera producido desde la renovación del Comité del año 2013.

Tercero. Disposición de personal y locales.

A fin de acreditar el funcionamiento efectivo de los solicitantes deberá justificarse la disposición de los locales y del personal adecuado para el ejercicio de su actividad.

Aquéllas que actualmente formen parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera bastará con que aporten certificación del Secretario General u órgano equivalente en la que conste que cumplen este requisito.

Cuarto. Datos de las entidades solicitantes y de sus empresas afiliadas.

En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes deben relacionarse con el Ministerio de Fomento a través de su sede electrónica.

Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte Terrestre, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente dirección de la Sede Electrónica de Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/RENOVACION_CNTC/

Cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

Se deberá realizar un formulario diferenciado por cada una de las secciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera en las que se acredite representatividad, excepto para las secciones de transporte público de mercancías en vehículos ligeros y de transporte público interior de mercancías en vehículos pesados, que se cumplimentarán en un formulario único, indicando si se desea optar por una de estas secciones o por ambas.

En todo caso, habrá de certificarse la veracidad de los datos que se aporten.

Quinto. Documentación complementaria.

a) Departamento de Transporte de Viajeros.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús, deberán acompañar una certificación acreditativa de que los vehículos de los que dispone se encuentran autorizados para la prestación de tales servicios expedida por la correspondiente Entidad Local.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de agencias de viajes, adjuntarán, respecto de cada agencia, la certificación acreditativa expedida por la Comunidad Autónoma competente para su autorización o bien fotocopia del título habilitante.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de arrendadores de vehículos sin conductor, acompañarán, respecto a las sucursales de que dispongan, declaración responsable de la empresa acreditativa de que éstas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de transporte de viajeros, adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa de que se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.

b) Departamento de Transporte de Mercancías.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de transporte de mercancías, adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa de que se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.

Sexto. Reglas de cómputo para la validación de los datos.

Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se computarán todas las empresas y autorizaciones que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas certificaciones previstas en el punto Quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.

a) Departamento de Transporte de Viajeros.

En la Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús, si el número de copias, que se detallan en el formulario correspondiente, referidas a la autorización de la clase VD que cada empresa tenga adscritas a este tipo de servicios resultase superior al número de copias en alta que figura en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, se computará éste último a efectos de representación

En la Sección de transporte público discrecional y regular de uso especial interurbano de viajeros en autobús, la Administración, en los supuestos en los que el solicitante opte por esta Sección y por la prevista en el párrafo anterior, restará el número de copias que apareciesen relacionadas en el formulario previsto en el párrafo anterior, del número de copias en alta, referidas a la autorización de la clase VD que figura en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Si el resultado es cero o un número negativo no se computará la empresa ni sus copias en esta Sección.

b) Departamento de Transporte de Mercancías.

En la Sección de transporte público de mercancías en vehículos ligeros, se contabilizarán todas las copias adscritas a vehículos ligeros de las autorizaciones de empresa (de las clases MDP o MDL) referenciadas en el mismo.

Igualmente, a efectos de cómputo, para la Sección de transporte público interior de mercancías en vehículos pesados, se contabilizarán todas las copias adscritas a vehículos pesados de las autorizaciones de empresa de la clase MDP referenciadas en el mismo.

En la Sección de transporte público internacional de mercancías, se tendrá en cuenta el número de copias adscritas a la licencia comunitaria y las autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

En las Secciones de agencias de transporte de mercancías de carga completa, de agencias de transporte de mercancías de carga fraccionada, de transitarios y de almacenistas-distribuidores no se computarán aquellas empresas cuya autorización OT figure simultáneamente en dos o más secciones, aunque pertenezcan a distintas asociaciones/federaciones/confederaciones solicitantes. La Administración no contabilizará las empresas duplicadas para el cómputo de la representación, dando prioridad a la primera Sección en la que aparezca alguna de las asociaciones/federaciones/confederaciones a las que esté afiliada, en el orden en que se encuentran enunciadas en este párrafo.

Séptimo. Plazo de presentación.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores, deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2017, incluido el último día. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la Dirección General de Transporte Terrestre requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el número de empresas y autorizaciones presentadas en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.

Transcurridos dichos plazos, no se admitirá la presentación de nueva documentación salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Octavo. Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Dirección General de Transporte Terrestre, con el auxilio en su caso de otras entidades, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por los solicitantes.

A efectos de verificar los datos de empresas afiliadas se tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas.

Los resultados generales del proceso de verificación anterior serán públicos, no siéndolo las respuestas individualizadas que en su caso presente cada empresa afiliada, que tendrán carácter confidencial.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Transporte Terrestre, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación de dicha asociación/federación/confederación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al 60% de las empresas de una entidad solicitante en una determinada Sección de las que constituyen el Comité.

Noveno. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad.

En el supuesto de que todas las entidades solicitantes que pretendan formar parte de una misma Sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Transporte Terrestre mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, aquélla aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.

Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación en el apartado séptimo no se dirige a la Dirección General ninguna otra entidad que pretenda formar parte de esa misma Sección o que disienta del acuerdo inicialmente alcanzado, aquélla elevará a definitivos los porcentajes de representatividad acordados por las entidades solicitantes.

Si, por el contrario, antes de la finalización del mencionado plazo alguna entidad solicitante que no hubiese participado en el acuerdo o que hubiese decidido apartarse del mismo se dirigiese a la Dirección General aportando la documentación exigida con carácter general en esta Resolución, el acuerdo inicialmente alcanzado por éstas se considerará invalidado y se las requerirá para que, en el plazo de un mes, aporten la documentación requerida a efectos de la determinación de la representatividad que corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.

Décimo. Protección de datos.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transporte por carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Undécimo. Falseamiento de datos.

El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta Resolución será sancionado con arreglo a la legislación vigente.

Madrid, 7 de abril de 2017.–El Director General de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.

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