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Documento BOE-A-2017-4115

Acuerdo GOV/30/2017, de 14 de marzo, por el que se declaran bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, doce coheteras ubicadas en diversos municipios del delta del Ebro: Pesigo (L'Ampolla), Piñol (Camarles), Ravanals (L'Aldea), Cámara y Paredols (Amposta), Tario y Lluco (Sant Carles de la Ràpita), Buda, Navarro y Llúpia (Sant Jaume d'Enveja), Montañana y Bombita (Deltebre), y se delimitan sus entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29790 a 29801 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-4115

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2241/2015, de 23 de septiembre, se incoó expediente de declaración de doce bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de doce coheteras en diversos municipios del delta del Ebro: Pesigo (L’Ampolla), Piñol (Camarles), Ravanals (L’Aldea), Cámara y Paredols (Amposta), Querol y Pallart (Sant Carles de la Ràpita), Buda, Navarro y Llúpia (Sant Jaume d’Enveja), Montañana y Bombita (Deltebre), y de delimitación de sus entornos de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado dos alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales. Una de estas alegaciones, presentada por el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita, pedía el cambio de denominación de las dos coheteras ubicadas dentro de su término municipal. Esta alegación ha sido atendida y, en consecuencia, las coheteras denominadas hasta ahora Querol y Pallart pasan a denominarse, respectivamente, Tario y Lluco.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar doce bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, doce coheteras del delta del Ebro: Pesigo (L’Ampolla), Piñol (Camarles), Ravanals (L’Aldea), Cámara y Paredols (Amposta), Tario y Lluco (Sant Carles de la Ràpita), Buda, Navarro y Llúpia (Sant Jaume d’Enveja), Montañana y Bombita (Deltebre), según la descripción y justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar los entornos de protección de cada una de las zonas de interés etnológico, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y son representados en los planos que se publican junto con este Acuerdo.

3. Fijar como criterios básicos de intervención que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en cada una de las doce coheteras, los siguientes:

a) Deben mantenerse la estructura arquitectónica del bien y las características generales del ambiente y del entorno paisajístico.

b) La conservación, la recuperación, la restauración, la mejora y la utilización del bien deben respetar los valores que motivaron su declaración. Se deberán respetar las técnicas constructivas con que fue construido el bien con el fin de no modificar ni deteriorar las estructuras con que fue concebido.

c) Está prohibido eliminar partes del bien, excepto en el caso de que comporten su degradación o que la eliminación permita una mejor interpretación etnohistórica. En estos casos, hay que documentar las partes que deban ser eliminadas.

d) Debe permitirse el estudio científico de las características arquitectónicas, etnológicas, históricas y arqueológicas del bien.

e) Están prohibidas las instalaciones eléctricas, las antenas de telefonía móvil o cualquier otra instalación que altere gravemente su contemplación.

f) Los rótulos informativos y de señalización de itinerario del bien deben ser armónicos con la zona de interés etnológico.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos de L’Ampolla, Camarles, L’Aldea, Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d’Enveja y Deltebre, donde se ubican los bienes.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 14 de marzo de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1
Descripción y justificación

Las coheteras son construcciones realizadas en el marco del programa de la lucha contra las granizadas que la Mutualidad Arrocera de Seguros desarrolló a partir de finales de la década de 1940 en diferentes puntos del delta del Ebro. Los cohetes granífugos y sus apoyos de lanzamiento tenían que almacenarse en lugares secos, difíciles de encontrar en un lugar tan húmedo como el delta del Ebro, en medio de los arrozales, unos campos que durante la mayor parte del ciclo de cultivo de la planta están inundados. La edificación también tenía que reunir condiciones de seguridad suficientes para el desarrollo del trabajo de los disparadores de los cohetes, los coheteros.

En el periodo comprendido entre 1950 y 1973 se construyeron un total de 38 coheteras. En la actualidad se conservan 29, una de las cuales (Caremon, en Amposta) se encuentra en estado ruinoso.

El interés de la declaración radica en el hecho de que las coheteras son construcciones singulares, vinculadas a un elemento emblemático de la economía y del conjunto del imaginario de la comunidad deltaica: el cultivo del arroz. El delta del Ebro, además, fue pionero en la lucha granífuga en todo el Estado. La Mutualidad Arrocera de Seguros no la extendió a otros lugares hasta la segunda mitad de la década de 1950.

Las coheteras construidas en el delta del Ebro tienen una configuración arquitectónica singular y muy característica, hecho que las ha convertido en hitos en el territorio. Se distinguen tres tipologías, de las cuales son representativas las doce coheteras seleccionadas: tipología C-1 (Cámara, Tario, Montañana, Paredols y Navarro), tipología C-2 (Piñol, Bombita y Llúpia) y tipología C-3 (Pesigo, Ravanals, Lluco y Buda).

A pesar de esta clasificación, todas las coheteras tienen una configuración volumétrica y unos elementos reconocibles comunes, hecho que ayuda a que sean una construcción fácilmente identificable. La volumetría y elementos que dotan de singularidad a la cohetera son:

1. La cubierta a base de una bóveda de medio punto acabada con baldosa.

2. Una volumetría en planta rectangular de una dimensión acotada, de 2 metros como mínimo de ancho por 3 o 4 metros como máximo de largo.

3. Es una construcción aislada en un territorio eminentemente llano como es el delta del Ebro.

4. Su ubicación, en la mayoría de los casos, en caminos de paso o cañadas que son muy concurridos por los campesinos y visitantes del delta del Ebro.

5. El pararrayos en la parte superior de la cubierta, en el centro en las tipologías C-1 y C-2, y en un lateral en la tipología C-3.

La tipología constructiva C-1 se caracteriza por ser una construcción en planta baja, de 2 metros de ancho por 3 metros de largo. La cohetera mide 2,85 metros de altura de pared, la cual está coronada por un zuncho de hormigón armado de aproximadamente 30 × 30 cm. Sobre este zuncho está la bóveda, la cual mide entre 95 y 100 cm de alto. La puerta, metálica, se ubica en medio de la fachada de 3 metros, con un sencillo alero de 20 cm de vuelo. Este alero ha desaparecido en la mayoría de las coheteras. En las fachadas laterales, en ambos extremos de la bóveda, hay unas ventanas de 50 × 65 cm, que fueron tapiadas a posteriori y se colocó una cañería metálica en forma de «S» para facilitar la ventilación y evitar la entrada de las aguas de lluvia y los residuos que transporta el viento. En la parte inferior de las fachadas laterales también hay una pequeña apertura para garantizar la ventilación cruzada, si bien también fue tapiada a posteriori en todas las coheteras. La cimentación consiste en una losa de hormigón de 20 o 30 cm de grosor. Las paredes son de 30 cm de grosor, de ladrillo macizo. Las fachadas están ornamentadas con un rebozado de mortero, el cual se blanqueaba con pintura a base de cal apagada, pintado tradicional en las construcciones del delta del Ebro como las barracas. La bóveda estaba constituida por una primera capa u hoja con ladrillo macizo de 5 cm de grosor. Esta hoja está revestida con una hoja de baldosa. Por encima de esta hay un grosor variable de hormigón, de 15 cm en el arranque de la bóveda y de 5-6 cm en la parte superior. La hoja más exterior está hecha también de baldosa. El interior de la cohetera está enyesado. En uno de los lados se incorporaron cajas fuertes para guardar los cohetes. En el exterior, en el centro de la bóveda y en el punto más alto, está colocado el pararrayos, cuyo cable baja al suelo por la fachada opuesta a la de la puerta.

La tipología constructiva C-2 responde al mismo esquema, pero la planta es de 2 metros de ancho por 4 metros de largo.

La planta de la tipología constructiva C-3 mide 2,30 metros de ancho por 2,80 metros de largo. La cohetera tiene 4,80 metros de altura de pared, la cual está coronada por un zuncho de hormigón armado de aproximadamente 30 × 20 cm. Sobre este zuncho está la bóveda, que mide entre 100 y 110 cm de alto. La principal característica de la C-3, y que la diferencia de las otras dos, es que dispone de un altillo y unas escaleras interiores. El altillo se encuentra a 3 metros respecto del suelo. La puerta, que inicialmente era de madera y posteriormente metálica, se ubica en medio de la fachada de 2,80 metros, sin alero. En todas las fachadas, justo bajo el zuncho de hormigón, hay 4 ventanas de 50 × 75 cm, algunas de las cuales fueron tapiadas a posteriori y se colocó una cañería metálica en forma de «S» para facilitar la ventilación, y evitar la entrada de las aguas de lluvia y los residuos que transporta el viento, que todavía puede observarse actualmente. Desde las ventanas se accede a unos elementos metálicos que servían para soportar otra pieza metálica que se utilizaba para el lanzamiento de cohetes. Esta pieza era única para cada cohetera y podía colocarse en cualquiera de las 4 fachadas, con el fin de facilitar el lanzamiento en la orientación de donde proviniera la tormenta. En la parte inferior de una de las fachadas laterales y al cierre de la bóveda de fachada lateral opuesta hay un ladrillo de 15 × 30 cm perforado, que sirve para ventilar el interior de la cohetera y evitar humedades (ventilación cruzada).

ANEXO 2
Delimitación y justificación del entorno de protección correspondiente a cada cohetera

El entorno de protección constituye la referencia ambiental del bien objeto de declaración, y si se altera, se afectan sus valores, su contemplación y su estudio. Por ello, constituye el mejor instrumento para garantizar una protección integral de la zona de interés etnológico y la pervivencia de sus valores etnohistóricos, culturales, arquitectónicos y paisajísticos en las mejores condiciones posibles.

Se pretende, entre otros, preservar el valor paisajístico del ámbito de acuerdo con las características de cada cohetera, con el fin de mantener la realidad del paisaje en que se encuentran, marcado por los canales, campos de arroz, vías de acceso (caminos y carreteras) y algunos relieves naturales.

El perímetro de los entornos de protección de cada una de las coheteras consta representado gráficamente en los planos que se publican con este Acuerdo y se describe, brevemente, como sigue:

– Pesigo (L’Ampolla): delimitado por el vial de acceso de la carretera N-340 en la carretera de Deltebre a L’Ampolla. Por el sureste está delimitado por el talud del fondo rocoso de la antigua plataforma continental. Incluye una pequeña parte de la era de una masía anexa, donde se encuentra una palmera y una higuera de higos de pala.

– Piñol (Camarles): el entorno incluye la era de una zona de regadío (huerta/arrozal) que tiene en su interior una construcción tradicional y su adarve. Por un lado está delimitado por arrozal/huerta y por el otro por una carretera local.

– Ravanals (L’Aldea): el entorno está delimitado resiguiendo el perímetro de un antiguo contrafuerte del fondo rocoso continental que emerge sobre la plataforma deltaica actual. Corresponde a terreno inculto y yermo comprendido entre zonas de huerta y arrozal, que quedan fuera del entorno.

– Cámara (Amposta): emplazada en las afueras de Amposta. Entorno delimitado por la carretera del canal de navegación de Amposta a Sant Carles de la Ràpita. Está emplazado sobre un antiguo cabañal. En el norte hay anexa una vivienda rural fuera del entorno.

– Tario (Sant Carles de la Ràpita): emplazada junto al canal marítimo o de navegación que queda fuera del entorno. Entorno situado al norte del antiguo Camí del Pas que lo delimita por el sur. El entorno corresponde a terreno inculto que incluye las ruinas de un pequeño cuartel de carabineros.

– Lluco (Sant Carles de la Ràpita): próxima al núcleo de población, el entorno está situado sobre el fondo rocoso de la antigua plataforma continental que se levanta sobre la llanura deltaica actual. Corresponde a terreno agrícola de secano actualmente abandonado y delimitado por márgenes de piedra seca.

– Buda (Sant Jaume d’Enveja): ubicada en la isla de Buda. El entorno está delimitado por un lado por dos desagües y por el otro por una línea imaginaria trazada de forma rectilínea en terreno de arrozal. Incluye los cordones o márgenes del arrozal y una pequeña porción de arrozal.

– Montañana (Deltebre): se encuentra incluida en un cruce de caminos que conectan con la carretera C-203 que va del cabañal del Roig a Deltebre, anexa al canal de Montañana. Incluye una pequeña era con diversos árboles de sombra, así como dos puntas de arrozal y un desaguadero y sus conducciones.

– Paredols (Amposta): situada junto a la carretera de Amposta a los Eucaliptus en el cruce de esta con el camino de l’Encanyissada. El entorno incluye toda la era y una parte de un camino agrícola de la finca de arrozal anexa, que queda excluida, fuera de la delimitación a proteger.

– Navarro (Sant Jaume d’Enveja): situada en la finca conocida como l’illa de Rius. El entorno incluye arrozales y sus cordones de delimitación. En el nordeste queda delimitada por la regadora y el camino de acceso en la playa del Serrallo.

– Bombita (Deltebre): ubicada en la finca homónima. El entorno está trazado como una circunferencia (con un diámetro de 60 m, con centro en la cohetera) e incluye una porción de los terrenos lacustres (encañizadas, etc.) y de un pequeño camino anexo.

– Llúpia (Sant Jaume d’Enveja): está situada al lado de la carretera del Migjorn, que lo delimita. El entorno incluye terrenos incultos ocupados por encañizadas y algún antiguo pequeño canal de drenaje de reducidas dimensiones. Al sudeste está delimitado por un camino terrero que la separa del mirador panorámico de l’Alfacada/Migjorn.

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