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Documento BOE-A-2017-4110

Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de reconocimiento de Centro de Examen de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29767 a 29773 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-4110

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito, con fecha 27 de enero de 2017, un Convenio de reconocimiento de Centro de Examen de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de reconocimiento de Centro de Examen de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes

De una parte, don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid y NIF Q-2812007 I.

Los firmantes, en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y la difusión de la cultura y de la lengua española de la cooperación internacional.

II. Que el Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos fue creado por el Real Decreto 1700/1980, de 18 de julio. Como centro de titularidad del Estado español en Colombia, se integra en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y la lengua españolas y de la cooperación internacional. Podrá por tanto con las actuaciones con las que ejerza el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Instituto Cervantes, según indica el artículo 6 del citado RD 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

III. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que tiene como fines primordiales la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español.

IV. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior, y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (prueba CCSE, en adelante). El diseño y la administración de esas pruebas se realizarán por el Instituto Cervantes.

V. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

VI. Que está previsto que el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española tenga carácter electrónico en alguna de sus fases y para ello el Instituto Cervantes cuenta con sistemas informáticos a los que podrán tener acceso los diversos usuarios relacionados con las pruebas CCSE, como son las personas que están siguiendo el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad, los centros de examen reconocidos para la administración de la prueba CCSE (Centros de examen CCSE en adelante) o los organismos estatales que participan en esos procedimientos y que pueden necesitar acceso a los resultados de dichas pruebas.

VII. Que el Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte están interesados en colaborar mutuamente para facilitar el acceso de los ciudadanos de Colombia y de otras nacionalidades a la nacionalidad española en el Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos, así como para facilitar y promover la realización por parte de los mismos de las pruebas CCSE.

VIII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la citada Ley, la firma este acuerdo ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública con fecha 16 de diciembre de 2016.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de febrero de 2015, aprobó la creación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española y en su sesión de 6 de julio de 2015 aprobó los precios correspondientes a tal prueba.

XI. Que el Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, declara que cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de la prueba CCSE.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes y complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto el reconocimiento por parte del Instituto Cervantes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos, en adelante CCEERC, como «Centro de examen CCSE», y la autorización a este para que colabore en la administración de las pruebas CCSE a los candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar la prueba.

Segunda. Centro de Examen CCSE.

El CCEERC, que cuenta con los medios y recursos requeridos, se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE, conforme a las instrucciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes.

Tercera. Inscripción en las Pruebas CCSE.

Los candidatos a la prueba CCSE se inscribirán a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción y seleccionarán el Centro de examen CCSE y la convocatoria en la que deseen realizar dicha prueba.

Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro y la convocatoria en los que desea realizar la prueba CCSE, tendrá derecho a anular esa inscripción en el plazo de 14 días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de la prueba. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria.

La inscripción y pago de la prueba CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.

Cuarta. Compromisos y Derechos del Instituto Cervantes.

– Administración y Gestión de las Pruebas CCSE.

1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del CCEERC las instrucciones y normativa detalladas para su participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias que puedan tener lugar cada año.

Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del CCEERC toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE, así como su administración.

2. El Instituto Cervantes comunicará cada año al CCEERC las convocatorias y las fechas de celebración de las pruebas CCSE para el ejercicio siguiente, con el fin de que el Centro comunique al Instituto, en el plazo de dos meses desde que se publiquen las fechas del año siguiente, en qué convocatorias va a participar.

3. El Instituto Cervantes facilitará al CCEERC el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma y relacionarse con las personas que se han inscrito en la prueba CCSE en ese centro, y sólo a los efectos de dicha prueba.

– Precios y Gestión Económica.

4. El precio de la inscripción para la prueba CCSE será el que fije el Consejo de Administración del Instituto Cervantes para cada año y dará derecho al candidato a presentarse a un máximo de dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.

5. Los candidatos se inscribirán en la prueba CCSE a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción.

6. El Centro de examen CCSE, por su colaboración en la realización de la prueba CCSE, tendrá derecho al 35 % del importe de la inscripción en la prueba de los candidatos que se hayan inscrito en el propio centro para la prueba CCSE, conforme a lo establecido en el apartado 10 de la cláusula quinta.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de examen como consecuencia de lo previsto en el presente convenio.

El correspondiente ingreso se realizará por el Instituto Cervantes en un plazo de 60 días a contar desde la realización de cada una de las pruebas.

– Comprobación del Cumplimiento de Condiciones CCSE.

7. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al CCEERC considere oportuno, tanto durante el desarrollo de las pruebas CCSE como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este convenio. A tal efecto, el CCEERC facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con la prueba CCSE pueda requerirle.

Quinta. Compromisos y Derechos del Centro de Examen CCSE.

– Administración y Gestión de las Pruebas CCSE.

1. El CCEERC garantiza que mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como Centro de examen CCSE. Dado que estas pruebas van encaminadas en última instancia a la concesión de la nacionalidad española, se prestará una especial atención y un riguroso seguimiento del cumplimiento de los requisitos de identificación física de los candidatos y de seguridad en todas las fases del procedimiento de administración de la prueba.

En caso de que, con posterioridad a la firma del presente convenio, el Instituto Cervantes exigiese al CCEERC otros requisitos, las partes establecen que el cumplimiento de los nuevos requisitos deberá ser comunicado con antelación. Ello no obstante, en el supuesto de que el Centro de examen CCSE no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, el Instituto Cervantes podrá dar por resuelto el presente convenio sin que el CCEERC pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución.

2. El CCEERC se compromete a administrar la prueba a todos los candidatos que hayan optado por realizar la prueba, en las convocatorias en las que se haya comprometido a participar, exactamente en la fecha y en la hora que le comunique el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones de éste.

3. El CCEERC deberá contar con personal que habrá sido debidamente seleccionado previamente y que estará familiarizado con el procedimiento de administración de la prueba CCSE, para garantizar el correcto desarrollo la misma. El CCEERC se compromete a la supervisión constante del buen desempeño por parte del personal a cargo de la gestión de la prueba CCSE, cualquiera que sea su función.

4. El CCEERC contará con instalaciones, equipamiento y personal para llevar a cabo las pruebas CCSE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes. Entre otras acciones, y para la buena gestión en la realización de la prueba, el Centro de examen CCSE se hará cargo del escaneo y subida al sistema de las hojas de respuesta y de la atención a las incidencias antes, durante y después del examen, de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.

El CCEERC deberá informar con suficiente antelación al Instituto Cervantes para cada convocatoria en la que vaya a participar el lugar o lugares exactos en los que se administrarán las pruebas, en el caso de que no sean los mismos que figuran en la solicitud de reconocimiento que haya cumplimentado.

5. El CCEERC se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes, entre los que se encuentran:

– Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

– Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

– Custodia y confidencialidad de los materiales de examen.

– Seguridad de la información y acceso de datos.

6. El CCEERC designará a una persona como responsable de la prueba, que se ocupará de coordinar la organización y realización de la misma y actuará como interlocutor con el Instituto Cervantes o con las personas que intervengan en la realización de las pruebas de examen.

El CCEERC mantendrá permanentemente informado al Instituto Cervantes acerca de los datos de contacto del mencionado responsable y de cualquier modificación o variación que pueda producirse en las condiciones establecidas a los efectos de este convenio.

7. El CCEERC se compromete a atender las incidencias que se puedan producir antes, durante y después de la celebración de la prueba, de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes. Para ello, pondrá a disposición de los candidatos un canal de comunicación (correo electrónico, atención telefónica o similar) que garantice que los candidatos reciben la información necesaria sobre los requisitos de la prueba, para lo que el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE toda la información pertinente.

8. El CCEERC deberá respetar y cumplir los plazos y demás instrucciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la realización de la prueba CCSE.

– Gestión y Derechos Económicos.

9. El Centro de examen CCSE tendrá derecho al 35% del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para la prueba CCSE.

Dicha cantidad constituye el importe máximo al que tendrá derecho como consecuencia de lo previsto en el presente convenio.

Sexta. Publicidad y Difusión. Visibilidad de la Colaboración.

El Centro de examen CCSE está autorizado a hacer publicidad sobre su condición de Centro de examen CCSE y sobre el contenido de la prueba CCSE. En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de examen CCSE deberá hacer constar claramente que es un Centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes a tal efecto y seguirá estrictamente las normas gráficas que le proporcione el Instituto Cervantes.

El Centro de examen CCSE podrá utilizar su página web y divulgar información sobre la prueba CCSE y creará en ella un enlace directo a la página web que le indique el Instituto Cervantes. El Instituto Cervantes, por su parte, en los materiales que publique sobre la prueba CCSE, se referirá al Centro de examen CCSE como un centro de examen reconocido para administrar dicha prueba. El Centro de examen CCSE se compromete a recabar la autorización del Instituto Cervantes para cualquier cambio en los datos que afecten en dicha página a la prueba CCSE.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a las pruebas CCSE se limitan exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor, ni del Centro de examen CCSE ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas del Centro de examen CCSE y del Instituto Cervantes.

Séptima. Confidencialidad y Protección de Datos.

El CCEERC se compromete a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de los candidatos, materiales de examen etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente del Instituto Cervantes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de este organismo. En consecuencia, su utilización por parte del CCEERC está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

Igualmente, el acceso del CCEERC a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el CCEERC únicamente para estos fines y de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

El CCEERC hará extensivo al personal que participe en la realización de la prueba CCSE lo establecido en el presente apartado.

El CCEERC se compromete, en lo necesario, a cumplir lo establecido en las leyes sobre protección de datos de carácter personal y en la demás legislación aplicable en esta materia, adoptando para ello las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El incumplimiento de esta cláusula será motivo de rescisión inmediata del presente convenio, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

Octava. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años.

Novena. Causas de Resolución.

El presente convenio podrá extinguirse, de forma inmediata –mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al CCEERC y sin necesidad de denuncia previa–, en cualquier momento, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cualquier incumplimiento por parte del CCEERC de las obligaciones que contrae en aplicación del presente documento, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las instrucciones del Instituto Cervantes de seguridad, de custodia y confidencialidad de todos los documentos y de gestión administrativa de la prueba CCSE. Sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

b) Por la utilización indebida de la información o medios a los que tenga acceso el Centro de examen CCSE para el desarrollo de la presente colaboración.

Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente colaboración, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el CCEERC no podrá seguir utilizando la denominación ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Décima. Indemnizaciones.

El incumplimiento de lo previsto en el presente convenio por parte del CCEERC conllevará la pérdida del derecho al abono de las cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar la prueba CCSE en el centro por causas imputables a éste.

En todo caso, el Centro de examen CCSE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.

Undécima. Eficacia del Convenio.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes, realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Duodécima. Régimen de Resolución de Conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio.

La resolución de controversias, de no poderse resolver amistosamente, se ha de someter al arbitraje de la Abogacía General del Estado de acuerdo con sus normas reguladoras, al tratarse de controversias entre entes públicos defendidos por la Abogacía del Estado.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en español, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.–En Madrid, a 26 de enero de 2017.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.–El Director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.

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