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Documento BOE-A-2017-4108

Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el desarrollo del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29760 a 29762 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-4108

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, una Adenda al Convenio trilateral de colaboración para el desarrollo del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la referida Adenda, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Adenda al Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el ámbito del Sistema Nacional de Salud

C135/13-SV

En Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Castrodeza Sanz, Secretario General de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de competencias que le otorga el artículo 10.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el apartado sexto párrafo 2.b) de la Orden SS/131/2013, de 17 de enero sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus Organismos Dependientes.

De otra parte, Don Jesús Sánchez Martos, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 29/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación a la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don José Manuel Leceta García, mayor de edad y con DNI 03085869M, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (en adelante «MSSSI»), la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, «la C.A.») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 7 de noviembre de 2013, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Entidad Pública Empresarial Red.es, suscribieron el Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (en adelante «Convenio Marco»).

Segundo.

Que, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Quinta del Convenio Marco, con fecha 15 de enero de 2015, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es, suscribieron el Convenio trilateral de Colaboración para el desarrollo del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (en adelante «Convenio trilateral»).

Tercero.

Que con fecha 23 de diciembre de 2016, se firmó una Adenda al Convenio Marco de Colaboración en la que se acordó la ampliación del plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.

Que la Cláusula duodécima del Convenio trilateral establece lo siguiente: «El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes».

Quinto.

Que, la dilación temporal en el proceso de tramitación y suscripción del Convenio trilateral, ha repercutido en retrasos que impiden la consecución de las actuaciones en el marco de vigencia actual del Convenio (31 de diciembre de 2016).

Sexto.

Que, reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 8 de junio de 2016, y a la vista de lo expuesto anteriormente, las partes acordaron la ampliación del plazo de vigencia del presente Convenio trilateral, para posibilitar la ejecución completa de las actuaciones previstas, dada la relevancia de las mismas, que implican el impulso del despliegue de la Receta Electrónica interoperable, el desarrollo de servicios para ciudadanos y profesionales basados en la disponibilidad de la Historia Clínica Electrónica, y el acceso en línea de los ciudadanos a su historia clínica digital.

Séptimo.

Que la ampliación de vigencia del Convenio trilateral no tiene impacto económico.

Octavo.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la siguiente adenda de ampliación de plazo al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La cláusula duodécima del convenio trilateral, tendrá la siguiente redacción:

«EI presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.»

Segunda.

Que, salvo la ampliación de plazo expuesta, y en lo que no contradiga a la presente adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio trilateral.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Jesús Sánchez Martos.–El Director General de Red.es, José Manuel Leceta García.

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