El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, un Acuerdo de modificación, prórroga y actualización para 2017 del Convenio de Colaboración entre el Servei de Salut de les Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de marzo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.
En Palma de Mallorca, a 30 de diciembre de 2016.
REUNIDOS
De una parte, don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (Ibsalut), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears,
De otra, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2017, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
Que es necesario adecuar el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que conforme a su artículo 4 los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado.
ACUERDAN
Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2017 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo. Tales anexos, sellados y firmados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «anexos I, II, III y IV, para 2017». Los precios a percibir por el Servicio de Salud de las Illes Balears indicados en la cláusula cuarta del convenio que se prorroga para el año 2017 serán de 12,16 € por persona y mes para los que como titular o beneficiario, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I, y de 1,02 € por persona y mes para los que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.
Modificar las siguientes cláusulas del Convenio de referencia con efectos desde 1 de enero de 2017:
La cláusula sexta queda redactada como sigue:
«Sexta. Vigencia.–La vigencia del presente Convenio finalizara el 31 de diciembre de 2017.»
La cláusula séptima se suprime.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del presente convenio, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado y a un solo efecto, las partes mencionadas en el encabezamiento.–El Director General del Servei de Salut de Les Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Illes Balears
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Alaior. |
Alaior. |
Alaró. |
Binissalem. |
Algaida. |
Llucmajor. |
Andratx. |
Andratx. |
Ariany. |
Villafranca. |
Artá. |
Artá. |
Banyalbufar. |
Esporles. |
Binissalem. |
Binissalem. |
Búger. |
Sa Pobla. |
Bunyola. |
Marratxí. |
Campanet. |
Sa Pobla. |
Campos. |
Campos. |
Castell (Es). |
Mao. |
Consell. |
Binissalem. |
Costitx. |
Sineu. |
Deia. |
Soller. |
Escorca. |
Inca. |
Esporles. |
Esporles. |
Estellencs. |
Esporles. |
Ferreries. |
Alaior. |
Formentera. |
Formentera. |
Fornalutx. |
Soller. |
Lloret de Vistalegre. |
Sineu. |
Llubí. |
Sineu. |
Mancor de la Vall. |
Inca. |
Maria de la Salut. |
Sineu. |
Mercadal (Es). |
Alaior. |
Migjorn Gran (Es). |
Alaior. |
Petra. |
Villafranca. |
Puigpunyent. |
Palma. |
San Joan de Labritja. |
Santa Eulalia. |
Sant Joan. |
Vilafranca. |
Sant LLorennç des Cardassar. |
Son Servera. |
Sant Lluis. |
Mao. |
Santa Eugenia. |
Marratxí. |
Santa María del Camí. |
Marratxí. |
Selva. |
Inca. |
Sencelles. |
Binissalem. |
Sineu. |
Sineu. |
Valldemossa. |
Esporles. |
Villafranca. |
Villafranca. |
Illes Balears
Alcudia.
Capdepera.
Felanitx.
Lloseta.
Montuïri.
Muro.
Pobla (Sa).
Pollença.
Porreres.
Salines (Ses).
Santa Margalida.
Santanyí.
Sóller.
Son Servera.
(Precio por persona = 12,16 €/mes año 2017)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. del ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
Segurcaixa Adeslas |
1.588 |
650 |
3 |
19.310,08 |
7.904,00 |
36,48 |
ASISA |
759 |
270 |
2 |
9.229,44 |
3.283,20 |
24,32 |
Caser |
0 |
0 |
1 |
0,00 |
0,00 |
12,16 |
DKV Seguros |
621 |
0 |
2 |
7.551,36 |
0,00 |
24,32 |
MAPFRE Familiar |
0 |
0 |
67 |
0,00 |
0,00 |
814,72 |
Sanitas |
0 |
0 |
28 |
0,00 |
0,00 |
340,48 |
Total |
2.968 |
920 |
103 |
36.090,88 |
11.187,20 |
1.252,48 |
(Precio por persona = 1,02 €/mes año 2017)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. del ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
Segurcaixa Adeslas |
1.215 |
645 |
1 |
1.239,30 |
657,90 |
1,02 |
ASISA |
405 |
298 |
3 |
413,10 |
303,96 |
3,06 |
Caser |
0 |
0 |
4 |
0,00 |
0,00 |
4,08 |
DKV Seguros |
386 |
0 |
2 |
393,72 |
0,00 |
2,04 |
MAPFRE Familiar |
0 |
0 |
26 |
0,00 |
0,00 |
26,52 |
Sanitas |
0 |
0 |
8 |
0,00 |
0,00 |
8,16 |
Total |
2.006 |
943 |
44 |
2.046,12 |
961,86 |
44,88 |
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