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Documento BOE-A-2017-4099

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Recuperación de márgenes en Salvaterra de Miño, tramo río Miño-río Mendo, término municipal Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29666 a 29680 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4099

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2.b) del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 5 de julio de 2013, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto del proyecto es la recuperación de las riberas de los ríos Miño y Mendo a su paso por el municipio de Salvaterra de Miño (Pontevedra) y la delimitación del espacio público del borde fluvial del río Miño, estableciendo además las condiciones para permitir el disfrute del medio fluvial por la población.

El tramo de actuación tiene una longitud aproximada de 2 km. Discurre desde el final del paseo fluvial existente a orillas del río Miño hasta la conexión con la senda que está ejecutando el Concello de Salvaterra de Miño, situada aguas arriba del Río Mendo, en el cruce con la carretera PO-400.

Se proponen las siguientes actuaciones:

Desbroce selectivo y limpieza de la superficie de actuación: eliminación manual de especies ruderales respetando la vegetación de ribera, poda de aquellos árboles con riesgo de caída, eliminación de restos de vegetación muerta y limpieza de residuos orgánicos.

Construcción de una senda peatonal de 2.010 m de longitud a lo largo de la ribera de los ríos Miño y Mendo, respetando siempre la vegetación autóctona. Se trata de un pavimento continuo de 2,50 m de ancho con un primer tramo, hasta la desembocadura del río Mendo, de zahorra reciclada de piedra granítica y productos cerámicos, y con un segundo tramo hasta el final de la senda, con zahorra artificial. El pavimento se confinará lateralmente con bordillos de granito de sección 20x10 cm. Se instalarán también dos pasarelas peatonales de madera de la misma anchura que la senda, una situada junto a la desembocadura del río Mendo y la otra en el tramo final de la senda, habilitando el acceso a la carretera PO-400 y permitiendo la conexión con la senda ya ejecutada. Para evitar la acumulación del agua de escorrentía superficial se construirán cunetas en tierra que dirigirán el agua hacia unas arquetas que desaguarán bajo la senda mediante tubería de PVC de 200 mm de diámetro.

Recuperación de la antigua zona de extracción de áridos del río Miño, situada entre los pp. kk. 1+100 y 1+400 de la senda, antes de la desembocadura del río Mendo. Se recuperará una superficie de 40.400 m2 mediante el desbroce manual de especies ruderales, limpieza de residuos, dotación de mobiliario urbano y plantación de especies autóctonas (aliso, fresno y castaño) en los bordes.

Recuperación de la margen del río Miño en la zona donde se encuentra la planta de tratamiento de áridos, mediante un caballón sobre el que irá la senda peatonal.

Limpieza y adecuación de las márgenes del río Mendo en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Mendo y la carretera provincial PO-400, mediante la eliminación de vegetación muerta y residuos.

Los trabajos se realizarán con medios manuales, permitiéndose el uso de maquinaria únicamente en aquellas zonas en las que sea estrictamente necesario.

A lo largo de la senda se colocarán diferentes elementos de mobiliario urbano (14 bancos, 7 papeleras con tapa, 3 mesas de granito abujardado, señales, flechas y pilonas) además de 430 m de valla de madera cimentada en el terreno y 150 m de valla anclada a las pasarelas.

El estudio de impacto ambiental propone dos alternativas para el trazado de la senda que difieren en su superficie de ocupación y proximidad a los cauces:

Alternativa 1: 5.250 m2 de ocupación y más alejada del cauce del río Miño que la alternativa 2.

Alternativa 2: 5.000 m2 de ocupación y más próxima al cauce del río Miño que la alternativa 1.

Se ha seleccionado la alternativa 1 para la ejecución de la senda por presentar un mejor comportamiento ambiental, si bien, según se indica en el estudio de impacto ambiental, la valoración de las alternativas se realizó comparando, desde el punto de vista técnico, las dos alternativas, sin cuantificar los impactos previstos en cada caso.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de estudio se sitúa en la margen derecha de la cuenca del río Miño, en el tramo Sistema Miño Bajo.

La mayor parte del proyecto (todo salvo el tramo final, de unos 60 m, situado al norte de la PO-400), se desarrolla dentro de los límites de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Baixo Miño ES1140007, declarada por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia. Dicho espacio fue declarado Zona Especial de Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia, en el ámbito de la ZEC donde se plantea el proyecto existen representaciones de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri pp. Y de Bidention pp.

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos).

6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

92ª0 Bosques de ribera de SaIix alba y Populus alba.

Fuera de la Red Natura 2000 (tramo de senda de unos 50 m) existen representaciones de los HIC 3260, 6410, 6430, y 6510.

El promotor ha inventariado en la zona de actuación manchas diseminadas de bosque de ribera constituido por sauces, alisos y/o abedul con abundante presencia de especies invasoras como eucalipto (Eucaliptus globulus) y sobre todo de acacia (Acacia dealbata); monte bajo con presencia de helechos (Pteridium aquilinum), silvas (Rubus sp), tojos (Ulex europaeus) y xestas (Cytisus scoparius); eucaliptales y cultivos de vid, maíz y huertas de hortalizas y frutales.

Respecto a la flora, el Atlas de la Flora Vascular Amenazada de España y el Sistema de Información Territorial de la Biodiversidad recogen la presencia en el ámbito de estudio de Nymphoides peltata, especie catalogada en peligro de extinción por el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Entre los valores naturales de la ZEC destaca el Narcissus cyclamineus, endemismo del NW de la península Ibérica, que figura en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que está catalogado como vulnerable en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril)

En cuanto a la fauna, la zona de actuación es, según informó la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el ámbito de las siguientes especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas como:

En peligro de extinción: el milano real (Milvus milvus) y las poblaciones nidificantes de cerceta común (Anas crecca), avefría europea (Vanellus vanellus) y agachadiza común (Gallinago gallinago).

Vulnerables: el sábalo (Alosa alosa), el espinoso (Gasterosteus gymnurus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y la población nidificante de chocha perdiz (Scolopax rusticola).

Además, la zona de actuación está considerada área potencial para el galápago europeo (Emys orbicularis) de acuerdo con su Plan de recuperación en Galicia y área de presencia del alcaraván común (Burhinus oedicnemus) según las propuestas técnicas de zonificación de los planes de conservación/recuperación de especies amenazadas que se están elaborando. Ambas especies están catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

La prospección específica realizada por el promotor en la zona, entre septiembre 2013 y febrero 2014, no detectó la presencia de ninguna de las especies amenazadas citadas anteriormente.

Por otro lado, en el área de estudio se localizan los yacimientos arqueológicos inventariados de O Castro en O Vao (de la Edad de Hierro); O Crasto (del Paleolítico) y Torrón (del Paleolítico), ambos en una terraza del río Miño.

Adicionalmente, la prospección arqueológica llevada a cabo por el promotor reveló la presencia de varios elementos etnográficos, el Molino del Mendo, situado en la orilla este del río Mendo; y el Molino de As Aceñas, situados en las proximidades de la zona de actuación.

Finalmente señalar que el entorno por el que discurre el proyecto no está catalogado como paisaje protegido por la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició con fecha 3 de octubre de 2012, mediante la recepción del documento ambiental del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

El 17 de octubre de 2012 se estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones, previsiblemente afectadas, para que informaran sobre los posibles impactos ambientales significativos de proyecto y poder determinar así su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Montes y Medio Rural de la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

X

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

X

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

WWF/Adena.

Amigos da Terra

Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM).

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

Ecopol.

A continuación se incluye un breve resumen de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia detalla los valores naturales presentes en la zona de actuación, algunos de los cuales motivaron la designación del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1140007 Baixo Miño perteneciente a la Red Natura 2000, también declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) por el Decreto 72/2004 de 2 de abril de la Xunta de Galicia.

Destaca la presencia de Nymphoides peltata catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, así como de especies de peces, mamíferos y aves presentes. Este organismo estima que dado el escaso nivel de detalle del proyecto no se puede valorar adecuadamente las afecciones sobre el espacio natural protegido «Baixo Miño» por lo que considera que, en aplicación de la Directiva Hábitat, se debe realizar una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto teniendo en cuenta los objetivos de conservación del LIC afectado.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia adjunta informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental. Esta Subdirección señala que, dado que las actuaciones se localizan dentro de los límites de un espacio natural protegido, su valoración está supeditada a lo que informe la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, organismo gestor del espacio.

Informa que la realización de usos o actividades no tradicionales en el ámbito del espacio natural protegido que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de dicho espacio, requerirá autorización previa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en aplicación del Decreto 72/2004, del 2 de abril.

Finalmente, recomienda realizar una evaluación de la vegetación de ribera e incorporar al proyecto medidas de recuperación de dicha vegetación mediante actuaciones de revegetación con especies autóctonas.

La Secretaría General del Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia comunica que la respuesta a la consulta requerida no es de su competencia y por ese motivo trasladan la consulta al órgano competente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa que en la zona de actuación existen bienes de patrimonio cultural de Galicia (arqueológicos y etnográficos) que podrían verse afectados por la ejecución del proyecto si no se adoptan medidas protectoras y correctoras. En este sentido indica que las medidas propuestas por el promotor, aunque son adecuadas, se deberán complementar. Por ello considera que si se decide el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar una evaluación del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural en los términos que indica en su informe y que incluyen la realización de una prospección arqueológica de todo el ámbito afectado por el proyecto. En caso de que el proyecto no se someta a evaluación de impacto ambiental solicita que las medidas protectoras indicadas en su informe se incluyan como condicionado en la decisión.

La Diputación Provincial de Pontevedra opina que, dada la localización del proyecto sobre un espacio de la Red Natura 2000 y, a pesar de que las actuaciones previstas generarán un impacto positivo sobre el espacio natural, el proyecto se deberá someter a evaluación de impacto ambiental si la Consejería de Medio Ambiente lo considera oportuno.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño considera improbable que el proyecto pueda causar efecto negativos significativos sobre la Red Natura 2000 y que éstos serán, en todo caso, minimizados con la adopción de las medidas correctoras propuestas.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 5 de julio de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificó al promotor la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y le remitió el alcance del estudio de impacto ambiental, así como los informes recibidos en la fase de consultas previas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 19 del 22 de enero de 2015 el anuncio por el que se somete al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del expediente Recuperación de márgenes en Salvaterra de Miño, tramo río Miño-río Mendo promovido por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra) a los efectos de participar en el citado procedimiento ambiental. Además, la nota-anuncio de información pública estuvo expuesta en el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Adicionalmente, con fechas 30 de diciembre de 2014, 13 de enero de 2015 y 15 de enero de 2015, el órgano sustantivo consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que fueron previamente consultadas en relación con los impactos ambientales significativos del proyecto.

Con fecha 26 de junio de 2015 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve ampliar en nueve meses el plazo para la realización del trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Esta resolución se notifica al promotor y al órgano sustantivo el 30 de junio de 2015.

Con fecha 5 de octubre de 2015 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo del proyecto, que incluye el documento técnico, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Durante el periodo de información pública se recibieron tres informes de respuesta procedentes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. No se tiene constancia de la presentación de alegaciones.

A continuación se incluye un resumen de los informes recibidos en el trámite de la información pública:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia considera viable el proyecto ya que no son de esperar afecciones significativas sobre el patrimonio natural y sus valores, siempre que se tengan en cuenta una serie de medidas que detalla. Entre esas medidas destacan el cumplimiento de las determinaciones del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia; el desarrollo de un protocolo de control y erradicación de especies invasoras y la integración en el programa de vigilancia ambiental de los procedimientos de control de las medidas propuestas por ese organismo.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia considera que el proyecto es viable desde la perspectiva ambiental siempre que se cumplan las medidas correctoras y el plan de vigilancia recogidos en el estudio ambiental, y se cuente con el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y de la Dirección General de Patrimonio Cultural. No obstante, realiza una serie de observaciones que se deberán tener en cuenta en la ejecución del proyecto relativas al control y erradicación de especies invasoras, a la recuperación de la vegetación autóctona, a la afección a especies de flora protegida, a la revegetación y al desarrollo de un Plan de promoción de la ruta.

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa favorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras previstas en la documentación presentada. En su escrito recuerda que ya informó favorablemente el Informe-memoria del proyecto de prospección arqueológica de las márgenes en Salvaterra de Miño.

A la vista de los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas, el promotor presenta una adenda en la que detalla las cuestiones que serán desarrolladas en la «Documentación Ambiental Complementaria», y que deberán incorporarse al proyecto antes de su aprobación. En concreto, se compromete a elaborar un Plan de erradicación de especies invasoras; a incorporar medidas para prevenir y controlar la entrada de las especies invasoras durante las obras; a verificar la ausencia de afecciones sobre especies de flora amenazada mediante una prospección específica del ámbito; al ajuste del proyecto a las determinaciones del Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia, al desarrollo de un Plan de regeneración del bosque de ribera y al desarrollo de un Plan de promoción de la ruta. Asimismo facilitará una zona adecuada para la acumulación y segregación de residuos para minimizar el riesgo de vertido accidentales; controlará periódicamente la eficacia de las medidas de retención de sedimentos y la calidad del agua cumpliendo lo establecido en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Todas estas medidas han sido presupuestadas.

El resto de cuestiones propuestas por los organismos que no han sido integradas por el promotor serán objeto del condicionado de esta resolución.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 6 de noviembre de 2015 la Subdirección General de Evaluación Ambiental traslada consulta sobre el proyecto a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco del cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley de evaluación de impacto ambiental, adjuntando a tal efecto copia del expediente, proyecto y estudio de impacto ambiental. El 2 de marzo de 2016 tiene entrada el informe de la Subdirección General de Medio Natural, que indica, entre sus conclusiones, que la zona del proyecto se encuentra muy alterada por la expansión de especies exóticas invasoras y la vegetación existente ha perdido en gran parte su carácter autóctono y naturalidad. De acuerdo con lo establecido en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, se debería considerar la recuperación del hábitat 91E0 como uno de los objetivos de conservación principales del ZEC Baixo Miño, y propone varias sugerencias al proyecto, de manera que se logre una mejor integración de la actuación propuesta. Algunas de estas sugerencias habían sido adoptadas por el promotor en la Adenda al documento ambiental de septiembre de 2015, y otras se incluirán en el apartado 5.Condiciones al proyecto, de esta Resolución.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Impactos sobre la ZEC Baixo Miño, ES1140007:

La mayor parte del proyecto (todo salvo el tramo final, de unos 60 metros, situado al Norte de la carretera PO-400) se ubica sobre terrenos situados dentro de los límites del espacio natural protegido denominado «Baixo Miño» (Código ES1140007), por lo que al proyecto le resulta de aplicación las determinaciones del Decreto 37/2014, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, por lo que su desarrollo deberá adaptarse a ellas. El Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia, califica el ámbito donde se proyectan las actuaciones de referencia como «Zona 2. Área de Conservación», esto es, zonas que incluyen territorios con un valor de conservación alto y medio, integradas en un territorio con un nivel importante de humanización, en el que existe un porción también significativa de hábitats de interés comunitario, cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional. En estas áreas se regulan las actividades no tradicionales que puedan llevar consigo una merma o disminución del estado de conservación de los hábitats y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación, con el objetivo fundamental de alcanzar el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales.

El estudio de impacto ambiental incorpora, en cumplimiento de lo indicado en la comunicación del alcance del mismo, un estudio específico sobre la incidencia ambiental del proyecto en la ZEC Baixo Miño, que pretende evaluar la incidencia del proyecto sobre los hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), así como sobre aquellas otras especies de especial interés ambiental por figurar en el Catálogo Gallego de Especies amenazadas (Decreto 88/2007/Junta de Galicia), Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y/o sean especies singulares, endémicas o figuren en los libros rojos como especies cuyas poblaciones se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.

Hábitats de interés comunitario:

El estudio específico del promotor ya indicado (apéndice 2 del Estudio de Impacto Ambiental) presenta una relación de hábitats presentes en la ZEC Baixo Miño. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y considerando el trazado por el que discurre la actuación, el hábitat potencialmente afectado por la ejecución del proyecto es el bosque de ribera 91E0*(Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), por lo que el estudio de incidencia ambiental sobre la ZEC centra su análisis en la posible afección sobre este hábitat prioritario 91E0*. Según la Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se debería considerar la recuperación del hábitat 91E0 como uno de los objetivos de conservación principales del espacio de la Red Natura en el que se desarrolla el proyecto. El organismo gestor de la ZEC (Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia), teniendo en cuenta la información disponible considera que no son de esperar afecciones significativas sobre el patrimonio natural y sus valores, siempre que se tengan en cuenta las medidas indicadas en su informe, y aceptadas y recogidas por el promotor, tal y como se indicará posteriormente. Los resultados de la prospección incluida en el estudio específico, realizada entre septiembre de 2013 y febrero de 2014, revelaron que el bosque de ribera en la zona de estudio se encuentra en pésimo estado de conservación, debido fundamentalmente a la sustitución casi total de las especies autóctonas por especies exóticas, principalmente eucaliptos y acacias. Únicamente en el extremo más oriental del trazado se detectaron bosquetes residuales, en mal estado de conservación, de lo que antaño pudo ser el bosque de ribera.

Adicionalmente, en el estudio se realizó una valoración de estado de conservación y funcionalidad de las riberas de los ríos afectados por la actuación basada en el índice RQI (Riparian Quality Index) propuesto por González de Tánago et al. (2006). El resultado global fue un pobre estado de conservación de la ribera.

Teniendo en cuenta el estado de conservación del bosque de ribera y su diversidad específica, el estudio sobre Red Natura concluye que la actuación afecta a un sistema en un avanzado estado de degradación, donde las especies dominantes son especie exóticas e invasoras, como son la acacia negra (Acacia melanoxylon), la mimosa (Acacia dealbata) o el eucalipto (Eucaliptus globulus), así como una elevada cobertura de especies ruderales, entre las que se encuentran las zarzas y la dominancia de especies herbáceas alóctonas invasoras como Tradescantia fluminentis, propias de ambientes fuertemente perturbados, por lo que no se espera que el proyecto vaya a constituir una amenaza para la funcionalidad del sistema ribereño y en consecuencia se considera que el impacto sobre los hábitats será nulo.

En cualquier caso, se proponen medidas para la protección de los hábitats, y vegetación en general durante la fase de construcción del proyecto, como son el jalonamiento de la zona de obra; la ubicación de las instalaciones auxiliares, acopios de tierra o materiales y parque de maquinaria dentro del perímetro de obra sin afectar a los valores naturales presentes; la protección del arbolado, el cumplimiento de la legislación vigente respecto a las cortas y las actuaciones sobre el bosque de ribera, medidas de prevención de incendios forestales y el control del arraigo de las plantaciones.

Además, atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el promotor ajustará el proyecto a las determinaciones del Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia aprobado por el Decreto 37/2014. Para recuperar la conectividad del bosque de ribera, desarrollará un plan de regeneración del bosque de ribera que tenga en consideración las citadas determinaciones.

Asimismo, elaborará un plan de erradicación de especies invasoras, propondrá medidas para prevenir y controlar la entrada o empleo de especies invasoras durante las obras y realizará una prospección específica del ámbito de estudio de forma previa a las obras para verificar la ausencia de afecciones sobre especies de flora amenazada. Esta medida también es indicada por la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La regeneración del bosque de ribera y la eliminación de especies invasoras potenciarán la funcionalidad hidrológica y ecológica de la ribera y de la propia ZEC. Adicionalmente, durante la fase de obras se habilitará una zona adecuada para la acumulación y segregación de residuos, para minimizar el riesgo de vertidos accidentales al medio. El tratamiento y gestión de los residuos será realizado por una entidad autorizada en la gestión de residuos peligrosos.

Finalmente, para evitar que durante las obras se extienda la enfermedad del aliso, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el medio fluvial deberán ajustarse al protocolo de actuación remitido a tal efecto por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en su escrito de fecha 3 de junio de 2011, adjunto al estudio de impacto ambiental en su apéndice 5.

Por todo ello, el estudio de impacto ambiental considera que la ejecución del proyecto tendrá un impacto compatible sobre los hábitats en general, al suponer una protección del dominio público hidráulico y la eliminación de especies invasoras.

Flora:

Uno de los objetivos de conservación de la ZEC es la especie Narcissus cyclamineus, endemismo del NW de la península Ibérica, frecuente en las orillas del río Miño aguas debajo de Tui y también en las orillas del río Tea. El promotor, en el estudio específico, indica que, aunque no detectó su presencia durante la prospección de campo, no es previsible impacto alguno sobre esta especie al encontrarse las obras distanciadas más de 15 metros de la orilla, afectando únicamente al medio forestal, y desarrollándose los trabajos en la franja de expropiación con una ancho de 4 metros, suficiente para la circulación de la pequeña maquinaria que se puede necesitar para la ejecución de las obras, por lo que la calidad de las márgenes del río no se verá afectada. No obstante, como medidas preventivas, se prestará especial cuidado a la compactación de las orillas y a la alteración de las formaciones herbáceas que sobre ellas se desarrollan, ya que es su hábitat propio.

La inspección desde la orilla realizada por el promotor tampoco detectó la presencia de Nymphoides peltata en la zona de incidencia del proyecto. Además, según se indica en el estudio de incidencia ambiental sobre la ZEC, no aparece citada en trabajos previos en el municipio de Salvaterra de Miño (Romero & Rubinos, 2007). De todos modos, al igual que para Narcissus cyclamineus, al desarrollarse las actuaciones a unos 15 m de la orilla no se prevé afectar al hábitat de esta especie, la cual se desarrolla en aguas de curso lento y en áreas de inundación en contacto con el río donde permanecen charcas o lagunazos en la época de estiaje (Romero & Rubinos, 2007).

En cualquier caso, el promotor se compromete a verificar la ausencia de afecciones sobre especies de flora amenazada, basándose en la realización de una prospección específica del ámbito previa al inicio de las obras. De esta forma incluirá, según proceda, imposición de medidas preventivas, cautelas y protocolos de seguimiento y control (adenda al Estudio de Impacto Ambiental).

Fauna:

El valor faunístico de la ZEC reside fundamentalmente en la desembocadura del río Miño, en el término municipal de A Guarda, por lo tanto muy alejado de la zona de actuación. El estudio específico incluido en el Estudio de Impacto Ambiental recoge los resultados del inventario faunístico obtenido en la zona de estudio durante el periodo septiembre 2013 y febrero 2014 (seis meses).

Durante esta prospección realizada por el promotor, no se detectó la presencia de galápago europeo (Emys orbicularis), aunque los lugareños entrevistados apuntan su presencia aguas abajo de la zona de estudio, en la desembocadura del río Caselas. Sí se encontró nutria (Lutra lutra), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y dos endemismos de la península ibérica, el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la lagartija gallega (Podarcis bocagei). También están presentes en la zona de estudio los peces sábalo y espinoso. En cualquier caso, el promotor considera que no se afectará a las especies ligadas al ecosistema fluvial porque el proyecto se desarrollará a lo largo de la zona forestal separada unos 15 m de la orilla de los ríos, ni producirá la merma del hábitat ni de los recursos que explotan la fauna inventariada.

En cuanto a la avifauna potencialmente presente se destaca únicamente la presencia de cerceta común, que correspondería, dadas las fechas de la prospección, con la población invernante, no incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

No se encontraron posibles refugios de murciélagos que pudieran denotar su presencia. De todos modos, la recuperación prevista del bosque de ribera supondrá una mejora del hábitat de estas especies, por lo que el impacto del proyecto podría considerarse positivo al igual que para el resto de especies presentes.

Las actividades con mayor incidencia negativa en la fauna serían los trabajos durante la fase de ejecución de los operarios y el uso excepcional de maquinaria, provocando ruidos que podrían ahuyentar a las especies presentes así como la alteración o eliminación de su hábitat. Estos impactos se tratarán de minimizar con la ejecución de los trabajos fuera del periodo de cría (marzo-junio) y del periodo de invernada (septiembre-enero). Los movimientos puntuales de tierras podrían erosionar materiales hacia el río, incrementando la turbidez de las aguas. Por consiguiente, todo material susceptible de ser erosionado deberá ser protegido de la acción de los agentes erosivos, planteando el promotor la instalación de unas barreras de retención de sedimentos. Además, la retirada de restos de vegetación muerta se realizará siempre que no exista presencia o indicio de nidos u otros lugares de reproducción o refugio de fauna. Esta medida ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, ya que los tocones y troncos actúan como hábitat y refugio de invertebrados y micromamíferos. Para verificar la ausencia de especies de fauna amenazada se realizará una nueva prospección faunística de la zona de actuación antes del comienzo de las obras.

En consecuencia, teniendo en cuenta la evaluación del impacto ambiental realizada sobre los principales valores de la ZEC «Baixo Miño», el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, las asumidas por el promotor tras la información pública del proyecto y el condicionado de esta declaración de impacto ambiental, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Impactos sobre hábitats situados fuera de la Red Natura:

Fuera de la Red Natura 2000 existen representaciones de los HIC 3260, 6410, 6430, y 6510. En cualquier caso, tal y como ha indicado la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el tramo situado fuera de la Red Natura tiene una longitud aproximada de 50 m y se apoya en una senda ya existente, por lo que no son previsibles afecciones sobre ellos.

Impactos sobre la calidad las aguas:

Las acciones del proyecto que pueden disminuir la calidad de las aguas de los ríos afectados son el movimiento puntual de tierras y el uso de maquinaria de obra, que según el estudio de impacto ambiental será inusual. Como consecuencia de ello se puede producir el incremento de la turbidez del agua o el aterramiento de cauces por arrastre de sólidos en caso de lluvias intensas, y su contaminación por vertidos accidentales derivados del mantenimiento de la maquinaria.

Para evitar la pérdida de calidad del agua los acopios de tierra y materiales, las zonas auxiliares y el parque de maquinaria se ubicarán en áreas expresamente delimitadas, lo más alejadas posible de los cauces. Se prohíbe verter en los cauces de los ríos restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que hayan estado en contacto con ellos. No se invadirá la zona de servidumbre de los cauces más que en aquellas zonas cuya afección sea imprescindible para la realización de las obras y estén previstas en el proyecto. En todo caso, se mantendrá el jalonamiento de toda la obra especialmente en la zona de servidumbre. Además se prevé la instalación de barreras de retención de sedimentos en todos aquellos puntos donde se prevé una situación de aguas libres tras episodios lluviosos intensos como consecuencia de los desbroces, el aislamiento de los materiales contaminantes y la exigencia al Contratista de la formulación de planes y medidas de emergencia en caso de vertidos accidentales.

Cualquier actividad en la zona de policía o captación de agua contará con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

Al mismo tiempo, como parte del seguimiento ambiental de la obra se controlará periódicamente la eficacia de las medidas de retención de sedimentos y el control de la calidad del agua cumpliendo en particular lo establecido en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Por otra parte, según se indica en el estudio de impacto ambiental, el proyecto no invade los cauces, y las cunetas en tierra, las arquetas y las tuberías, han sido diseñadas para soportar máximas avenidas, sin alterar las zonas de escorrentía.

Impactos sobre el patrimonio cultural:

El estudio de impacto ambiental adjunta el informe-memoria del proyecto de prospección arqueológica de la recuperación de las márgenes en Salvatierra de Miño, tramo río Miño - río Mendo (Diciembre 2013) que incluye la evaluación del impacto sobre los yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos presentes. Este informe-memoria fue informado favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

En función de la distancia de la actuación impactante al perímetro exterior del elemento patrimonial identificado, se considera que el impacto de las obras sobre el Molino de Mendo (3 m) es severo, sobre el Molino de As Aceñas (9m) y los yacimientos arqueológicos de Torrón (64 m) y O Crasto (80 m) es moderado y sobre el yacimiento de O Castro (157 m) es compatible. Por ello, el estudio de impacto ambiental incorpora las medidas preventivas y correctoras aconsejadas en el Informe-memoria de la prospección arqueológica realizada. Se trata de medidas de carácter general entre las que destaca la revisión pormenorizada de todo el replanteo de forma previa a las obras, para verificar la ausencia de otros elementos no detectados durante la prospección, debido a la vegetación existente y el control y seguimiento arqueológico de las obras. También se implementarán medidas de carácter específico como el balizado de los elementos patrimoniales, la prohibición de realizar obras en el ámbito de protección del elemento o la prohibición del paso de la maquinaria fuera de los límites del trazado de la senda. Además, dada la proximidad de la actuación al Molino del Mendo, no se colocarán bordillos de granito en ese tramo de la senda para dotarlo de un carácter lo más natural posible. Igualmente, dado que la vegetación existente no permitió descartar la presencia de nuevos yacimientos arqueológicos en la zona, se propone una cautela específica de desbroce en el entorno de la cantera de Morraceira, 300 m hacia el este y en el entorno de la desembocadura del río Mendo, 360 m al oeste.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental contempla el seguimiento ambiental durante la fase de obras, que tiene una duración estimada de tres meses. No se propone el seguimiento ambiental durante la fase de explotación porque se considera que los efectos negativos detectados derivan de la ejecución de la obra y serán temporales.

Sin embargo, como resultado de la información pública el promotor se ha comprometido a verificar el adecuado empleo de la senda, tanto desde el punto de vista de los servicios como de otras necesidades que puedan aparecer durante su explotación y que no hayan sido previstas en la fase de evaluación ambiental.

Se propone el seguimiento ambiental de la adecuación ambiental del proyecto, así como de los distintos factores ambientales indicados en el apartado 4.1, y de otras actuaciones como la reposición de servicios y servidumbres o el desmantelamiento de las instalaciones una vez finalizadas las obras y la limpieza de la zona de obra. Para ello, en fase posteriores se definirán para cada recurso el objetivo de control, las actuaciones derivadas del control, el lugar de inspección, la periodicidad de inspección, los parámetros de control y sus umbrales o las medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos, entre otros términos de seguimiento.

Además de los controles previstos en el estudio de impacto ambiental, el promotor asume el control de la entrada o empleo de especies invasoras durante el desarrollo de las obras así como realizar el control de la calidad de las aguas de acuerdo con el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, tal y como recomendaba la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Antes del inicio de las obras se realizará un informe del estado de la calidad de las aguas en la zona de la obra y un informe de la comprobación del replanteo y del estado ambiental de la obra. Durante las obras se realizará trimestralmente una memoria del seguimiento realizada conforme al plan de vigilancia ambiental establecido y una representación sobre plano de los avances de los trabajos. Antes de la emisión del acta de recepción se elaborará una memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Protección de la ZEC Baixo Miño.

Todos los planes y demás compromisos asumidos por el promotor durante la información pública del proyecto (Plan de erradicación de especies invasoras, medidas para prevenir y controlar la entrada de especies invasoras, ajuste del proyecto a las determinaciones del Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia, incluido el Plan de regeneración del bosque de ribera), deberán presentarse para su valoración ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de forma previa al inicio de las actuaciones. Las observaciones que formule ese organismo serán vinculantes.

5.2 Protección de la vegetación.

Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria.

Las actuaciones referentes a los tratamientos selvícolas sobre la vegetación, ya sea la limpieza de toda la superficie expropiada, así como el despeje y desbroce selectivo del terreno, respetarán la vegetación autóctona existente. Como regla general no se realizarán talas de especies arbóreas, y será el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza quien autorice el apeo selectivo de algún ejemplar arbóreo, siempre y cuando no suponga la pérdida de protección para la zona ribereña.

Se realizarán controles para asegurarse de que no se afecta a la flora de interés incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Nymphoides peltata y Narcissus cyclamineus).

Se establecerán protocolos de recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras. Dada la importancia del suelo vegetal, por contener las características de la zona, se utilizará en la recuperación de zonas degradadas. Se deberá gestionar la capa edáfica o tierras sobrantes de forma adecuada, por su posible contenido en semillas de especies exóticas. Se señalará el tipo de transporte y los vertederos apropiados.

El Plan de regeneración del bosque de ribera, que como se ha indicado, deberá ser validado por el organismo autonómico competente en conservación de la naturaleza, se ajustará a las determinaciones indicadas en el «Protocolo de actuación para la prevención de la extensión de la enfermedad de origen fúngico (hongo Phytophtora alni) del aliso» vigente, aprobado por la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil. En las revegetaciones a realizar, y según indicación de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se incluirá el alcornoque (Quercus suber), ya que es posible que su área de distribución se vea favorecida en esta zona, en relación a las previsiones de distribución respecto al cambio climático modelizadas en el estudio «Impactos, vulnerabilidad y adaptación al Cambio Climático de la biodiversidad española». Esta misma Subdirección General desaconseja la utilización del Castaño (Castanea sativa) como especie de repoblación.

5.3 Protección de la fauna.

La prospección de la zona de actuación que se realizará de forma previa al inicio de las obras deberá servir para verificar, además de la presencia o ausencia de especies de flora amenazada, la presencia o ausencia de fauna amenazada, así como fauna exótica.

El plan de erradicación de especies invasoras, asumido por el promotor en la Adenda al Estudio de impacto ambiental, incluirá también la identificación de las especies de fauna exótica, tales como el cangrejo americano (Procambarus clarkii) y el visón americano (Neovison vison).

5.4 Protección del medio hídrico.

Se deberán obtener las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño -Sil correspondientes, para el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de aguas.

5.5 Protección del medio edáfico.

Durante la elaboración del proyecto constructivo, el promotor estudiará la posibilidad de sustituir la opción de hormigonado para el asentamiento de los bordillos por otra diferente con menor afección al medio edáfico. En esta fase, también realizará un balance de tierras en base al estudio en detalle topográfico y geotécnico, y deberá especificar los préstamos.

5.6 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia ambiental se deberá completar con los procedimientos de control de todas las medidas propuestas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia en su informe emitido durante el trámite de información pública del proyecto, asumidas por el promotor, prestando especial atención al caso de las actuaciones de mejora a nivel del cauce del río Mendo, los procesos de erradicación de especies invasoras y los de regeneración de los hábitats. También se establecerán medidas de vigilancia para controlar los aportes erosivos asociados con la explotación de áridos, especialmente a través del río Mendo, a los que hace referencia el Estudio de impacto ambiental.

Se deberá especificar las medidas para garantizar que en el transporte de materiales, restos de vegetación y plántulas para las revegetaciones no se dispersen o aporten semillas o fragmentos que continúen expandiendo las especies invasoras. Se realizará un seguimiento de la recuperación del bosque de ribera autóctono, mediante seguimiento fotográfico de la actuación para comprobar la efectividad de las medidas de eliminación de especies y revegetaciones.

De forma previa al inicio de la obras el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental deberá contar con el visto bueno de ese organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Recuperación de márgenes en Salvaterra de Miño, tramo rio Miño-rio Mendo, término municipal Salvaterra de Miño (Pontevedra), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice la alternativa 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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