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Documento BOE-A-2017-4092

Resolución de 14 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa del proyecto del parque eólico Castillo de 24 MW, así como la subestación eléctrica a 30/132 kV y las líneas subterráneas a 30 kV y la línea aérea a 132 kV para la evacuación de energía eléctrica, en las provincias de Cantabria y Palencia, promovido por Viarsa Energía, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29588 a 29589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2017-4092

TEXTO ORIGINAL

Viarsa Energía, S.A. solicitó autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, para el proyecto del parque eólico Castillo de 24 MW, así como la subestación eléctrica a 30/132 kV y las líneas subterráneas a 30 kV y la línea aérea a 132 kV para la evacuación de energía eléctrica, en las provincias de Cantabria y Palencia.

Con fecha 18 de diciembre de 2015, Viarsa Energía, S.A. ratificó la solicitud de autorización administrativa del proyecto citado y del inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 4 de diciembre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 290 el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, que establece en su artículo primero la modificación de los artículos 59 bis, 66 bis y 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estableciendo el régimen de garantías necesario para tramitar instalaciones de producción.

Por otro lado, la disposición transitoria primera «Depósito de garantías para expedientes en tramitación» establece en su apartado 3 que las instalaciones de producción que a la entrada en vigor de este real decreto no tuviesen garantía alguna depositada, estando obligadas a ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispondrán de un plazo de cuatro meses para cumplir lo previsto en dichos artículos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que ha transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del referido Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, sin que Viarsa Energía, S.A. hubiera presentado la correspondiente garantía económica para el proyecto citado, con fecha 12 de mayo de 2016 se acordó el inicio del presente procedimiento, que fue notificado a Viarsa Energía, S.A. sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo otorgado a tal fin.

Por todo ello procede, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en relación con la mencionada Disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, resolver el presente procedimiento. Como consecuencia, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar la desestimación de la solicitud de autorización administrativa de Viarsa Energía, S.A. en relación con el proyecto del parque eólico Castillo de 24 MW, así como la subestación eléctrica a 30/132 kV y las líneas subterráneas a 30 kV y la línea aérea a 132 kV para la evacuación de energía eléctrica, en las provincias de Cantabria y Palencia, y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento, acordando el archivo sin más trámite del expediente PEol-146, sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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