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Documento BOE-A-2017-4090

Resolución de 5 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, modelo APTV230, fabricado por Soterna S. Coop.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29583 a 29584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2017-4090

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:

Titular: Soterna S. Coop.

Domicilio social: Polígono Industrial La Fuente, 21, 31250 Oteiza (Navarra).

Fabricante: Soterna S. Coop.

Lugar de fabricación: Navarra.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha resolución

APTV230

NPS-15014

07/04/2014

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

CENER

30.2067.0-2-1 R Anexo 6, 30.2067.0-1-1 R Anexo 5.

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

APTV230

NPS-16016

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1. Modelo con contraseña NPS-16016

Identificación:

Fabricante: Soterna S. Coop.

Nombre comercial: APTV230.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2013.

Dimensiones:

Longitud: 2.024 mm.

Ancho: 1.235 mm.

Altura: 83 mm.

Área de apertura: 2,25 m2.

Área de absorbedor: 2,28 m2.

Área total: 2,50 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máx.: 8 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua/propilenglicol.

Resultados de ensayo

• Rendimiento térmico:

η0

0,780

a1

3,447

W/m2K

a2

0,018

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

620

1.147

1.673

30

433

959

1.486

50

213

739

1.266

Madrid, 5 de abril de 2016. - La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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