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Documento BOE-A-2017-4087

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, la Asociación Nacional de Empresarios Mayoristas del Sector Videográfico y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la promoción del cine español y los Premios Goya® en los establecimientos especializados de alquiler del sector videográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29577 a 29579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4087

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, la Asociación Nacional de Empresarios Mayoristas del Sector Videográfico y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, han suscrito con fecha 3 de febrero de 2017, un Convenio de Colaboración para la promoción del cine español y los Premios Goya® en los establecimientos especializados de alquiler del sector videográfico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2017. La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, la Asociación Nacional de Empresarios Mayoristas del Sector Videográfico y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para la promoción del cine español y los Premios Goya® en los establecimientos especializados de alquiler del sector videográfico

En Madrid, a 3 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, como Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante ICAA), actuando en nombre y representación de este organismo, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre.

De otra parte, don José Antonio Mula Huertas, con documento nacional de identidad número 21448668-H en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios Mayoristas del Sector Videográfico (en adelante ANEMSEVI), Asociación Profesional domiciliada en Madrid, paseo de la Infanta Isabel, 17 y NIF: G81675951, de acuerdo con el Acta de la Asamblea General de 20 de Febrero de 2014, y el Acta de Junta Directiva de la misma fecha.

Y, de otra parte, doña Yvonne Blake Heilbrunn con documento nacional de identidad número 02618727Q, interviene en nombre y representación de la Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas de España (en adelante La Academia de Cine) con CIF G-78307584, y domicilio en Madrid, calle Zurbano, número 3. El compareciente ostenta la representación de la Academia según escritura pública de poder otorgada el día 28 de julio de 2016, ante el Notario de Madrid doña Eva M.ª Sanz del Real, con el número 1.211 de su Protocolo.

Las partes se reconocen plena capacidad y poderes suficientes para obligarse en las representaciones que ostentan.

EXPONEN

I. La Academia de Cine es una institución de derecho privado con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y cuya principal finalidad es la promoción del cine español a través del fomento de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía española y el desarrollo de un amplio abanico de actividades, entre las que se encuentra la celebración de la Gala de entrega de los Premios Goya®.

II. ANEMSEVI es una asociación empresarial de ámbito nacional con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentra la promoción del sector videográfico español y el diseño y desarrollo de actividades para lograr este objetivo.

III. El ICAA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene encomendada, entre otras funciones, la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas, así como el apoyo a las manifestaciones y certámenes cinematográficos nacionales e internacionales que se celebren en España.

IV. Las partes consideran necesario, para el mejor cumplimiento de sus fines, establecer un programa de apoyo mutuo con motivo de la celebración de la 31ª edición de la Gala de los Premios Goya.

V. A la vista de lo anterior, las partes desean formalizar un convenio de colaboración regido por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la promoción conjunta del cine español, de los Premios Goya®, así como de los videoclubes como agentes cualificados de promoción de la cinematografía, con ocasión de la celebración de la 31ª edición de la Gala de los Premios Goya®, que se celebrará en Madrid el 4 de febrero de 2017.

La acción promocional consistirá en el obsequio de alquileres de video de las películas galardonadas con un Goya, la promoción del alquiler de películas de cine español y la concesión de una entrada doble para asistir a la Gala, que será sorteada entre los alquileres de cine español.

Segunda. Obligaciones de las partes.

I. La Academia de Cine pondrá a disposición de ANEMSEVI una entrada doble para asistir a la Gala de los Premios Goya® que será sorteada entre aquellos consumidores que realicen alquileres de cine español en los videoclubes participantes entre los días 19 y 29 de enero de 2017, ambos inclusive. Asimismo pondrá a disposición de cada asociación una entrada doble para la asistencia a la gala de los Premios Goya® de sus Presidentes.

II. El ICAA contribuirá con la cantidad máxima de mil euros (1.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.103.335C.226.06 del Presupuesto de Gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el ejercicio 2017, para sufragar los gastos de viaje y una noche de hotel para la persona premiada y su acompañante.

Los trayectos de viaje serán dentro del territorio español, incluidas las islas y el alojamiento en hotel de 3 o 4 estrellas cercano al evento, según disponibilidades y coste, adjudicándose el hotel con mejor oferta económica.

III. Los videoclubes participantes dispondrán el alquiler gratuito de las películas galardonadas con algún Premios Goya® presentes en su videoclub entre los días 30 de enero y 3 de febrero de 2017 ambos inclusive. Los alquileres gratuitos estarán limitados a uno por cliente.

IV. ANEMSEVI producirá y distribuirá la cartelería de esta acción, la cual contará con los logotipos de La Academia de Cine y del ICAA, así como con información del contenido de la acción. La cartelería será diseñada por la Academia de Cine, y la misma se utilizará para que los clientes puedan identificar los videoclubs participantes.

V. Desde La Academia de Cine, así como desde las entidades participantes en este acuerdo se trasladará a los medios de comunicación información relativa de la acción previamente a la celebración de la misma. El medio para llevar a cabo esta comunicación será el que se considere más idóneo por los participantes de este acuerdo. En la comunicación se incluirá la imagen que se usará en la cartelería para que los ciudadanos puedan identificar la misma y los videoclubs participantes.

Tercera. Constancia de la colaboración.

Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en todos aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación alguna con la actividad objeto de este convenio.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente convenio tendrá la vigencia necesaria para poder realizar el objeto previsto en la cláusula primera, y, en cualquier caso, la fecha límite será el 31 de marzo de 2017.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar acabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por un representante de cada una de las entidades firmantes que será designado por sus responsables. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Resolución y jurisdicción competente.

Son causas de resolución del convenio, en su caso, el mutuo acuerdo, el incumplimiento de alguna de las cláusulas y la denuncia por alguna de las partes con un plazo de preaviso de 15 días.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes y que no se hubieran resuelto por vía negocial, en relación con su interpretación o ejecución, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 8.1.b.).

Y para que conste, firman este convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el ICAA, Óscar Graefenhain de Codes.–Por ANEMSEVI, José Antonio Mula Huertas.–Por La Academia de Cine, Yvonne Blake Heilbrunn.

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