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Documento BOE-A-2017-4079

Resolución 420/38060/2017, de 3 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la colaboración en la realización de actividades docentes, informativas y divulgativas en el ámbito del liderazgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29540 a 29544 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-4079

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de marzo de 2017 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Rafael del Pino para la colaboración en la realización de actividades docentes, informativas y divulgativas en el ámbito del liderazgo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Rafael del Pino para la colaboración en la realización de actividades docentes, informativas y divulgativas en el ámbito del liderazgo

En Madrid, a 24 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Vicente J. Montes Gan, Director de la Fundación Rafael del Pino (con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo número 39, con NIF: G-82483934, inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la Orden 2064, de 30 de diciembre de 1999, con el número 479), en representación de la misma en virtud de las facultades conferidas por el poder otorgado ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, en adelante MINISDEF/EA, es parte de las Fuerzas Armadas, que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. La Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en su artículo 13.3.a) que: «al Jefe de Estado Mayor del Aire le corresponden, entre otros cometidos, el de instruir, adiestrar y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su Ejército para mantener la máxima eficacia».

Segundo.

Que la Fundación Rafael del Pino, en adelante Fundación, tiene entre sus fines fundacionales contribuir a la formación de los dirigentes, actuales y futuros, para que puedan desarrollar con éxito sus iniciativas y capacidades. No limita el concepto de dirigente al mundo empresarial sino que los extiende a otros campos del saber como son: la economía, el derecho y la justicia, la salud, los medios de comunicación, la política y la gestión pública, las relaciones internacionales, la historia y la educación.

Tercero.

Que ambas partes comparten la idea de que su colaboración conjunta tendrá efectos muy positivos en la formación de los dirigentes españoles y en particular de los cuadros de mando y personal del Ejército del Aire.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre ambas instituciones en aquellas actuaciones de mutuo interés que permitan fomentar e impulsar el liderazgo de los miembros del MINISDEF/EA con su participación en un Programa de Formación de Liderazgo, en adelante el Programa, y en otros Programas que la Fundación pudiera ofrecer.

El objetivo principal de colaboración entre las citadas entidades es el desarrollo del Programa con el fin de potenciar las capacidades de liderazgo de los miembros del MINISDEF/EA. Los detalles de los distintos programas serán desarrollados y actualizados anualmente por una Comisión Mixta de seguimiento en los términos previstos en la cláusula sexta de este convenio.

Dichos programas serán recogidos en documentos aparte, que por su carácter anual, no son incluidos en el presente texto.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La Fundación, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Coordinar el desarrollo de los distintos programas.

b) Realizar con la mayor diligencia cuantas actuaciones y gestiones de hecho y de derecho sean precisas para hacer posible el objeto de este convenio.

c) Desarrollar los programas, incluyendo aquellos talleres relevantes para la formación así como para la elaboración de planes de viabilidad.

2. El MINISDEF/EA se compromete a:

a) Seleccionar los miembros del MINISDEF/EA que van a participar en los programas y asumir los costes de desplazamiento y manutención que la participación en el programa pudiera implicar.

b) Informar a potenciales participantes del resto de programas de la Fundación en la que tienen cabida sus perfiles.

Tercera. Información y notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio, o que estén relacionadas con el mismo, deberán realizarse por escrito.

A los efectos del presente convenio, las partes señalan como domicilio para notificaciones los siguientes:

Para la Fundación:

Almudena Díez, calle Rafael Calvo, 39, 28010 Madrid

+34 91 396 86 14

adiez@frdelpino.es

Para el MINISDEF/EA:

Secretaría General del MAPER/EA, calle Romero Robledo, 8, 28008 Madrid

+34 91 503 28 85

MAPER_EA@mde.es

Los cambios de domicilio, o de personas a las que se debe notificar, deberán comunicarse a la otra parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula y en los diez días hábiles siguientes al cambio realizado.

La notificación podrá hacerse mediante cualquiera de los siguientes medios:

a) Facsímil, cuando pueda acreditarse la fuente de procedencia y el destino del mismo.

b) Comunicación escrita por conducto notarial.

c) Envío por correo certificado con acuse de recibo.

d) Correo electrónico o cualquier otra forma escrita que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla.

Ambas partes garantizan que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el presente convenio se mencionará expresamente la colaboración de ambas instituciones.

En caso de utilizar los logotipos del MINISDEF/EA y de la Fundación, dichos logotipos deberán ser del mismo tamaño en todos los documentos y publicaciones que puedan derivar de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio.

La Fundación y el MINISDEF/EA tendrán el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de esta colaboración. Ambas instituciones facilitarán la vinculación de sus respectivos portales en lo que al objetivo de este convenio se refiere.

Cuarta. Financiación.

En ningún caso, las colaboraciones realizadas al amparo de este convenio supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA (salvo las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponder a los participantes) ni para la Fundación.

Quinta. Acceso a la información y protección de la misma.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a los estatutos de la Fundación.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación recibida de la otra parte, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Las partes quedan informadas de forma precisa e inequívoca de que sus datos serán incorporados a los respectivos ficheros automatizados de datos de titularidad de la Fundación y el MINISDEF/EA, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios o convenientes para el desarrollo de la relación jurídica establecida entre las partes intervinientes.

Las partes podrán ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos, así como de oposición a la cesión en los términos descritos. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita.

Por la presente, el MINISDEF/EA y la Fundación autorizan a tratar sus datos de carácter personal en los términos anteriormente expuestos.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la Fundación. Por parte del MINISDEF/EA serán miembros de esta comisión el General Jefe del MAPER del Ejército del Aire y el Coronel Jefe del Órgano Auxiliar de la Jefatura del MAPER. Por parte de la Fundación serán miembros de la comisión el Director de la Fundación y la Directora de Programas de Formación. El General Jefe del MAPER designará al Secretario, que no tendrá ni voz ni voto.

Esta comisión será responsable del estudio y propuesta de los proyectos y las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Asimismo, compete a la comisión proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá una vez al año o previa petición de una de las partes y será presidida rotatoriamente entre las partes por períodos de un año, empezando por la Fundación. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octava. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las actividades realizadas al amparo de este convenio supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Fundación, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Novena. Vigencia.

Su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un período igual de dos años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de dos meses.

c) El incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos asumidos en el presente convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los participantes el desarrollo efectivo de los programas hasta su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.

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