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Documento BOE-A-2017-4007

Real Decreto 383/2017, de 8 de abril, por el que se declara el Carnaval como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28897 a 28898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4007

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la citada Ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica. De acuerdo con ello, por Resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas (BOE de 14 de diciembre) se acordó la incoación del expediente de declaración del Carnaval como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y de la Universidad Autónoma de Madrid como institución consultiva en la materia.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara el Carnaval como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

El Carnaval es una de las manifestaciones culturales inmateriales más emblemáticas, vividas y recreadas de España. El origen de esta fiesta se remonta a épocas ancestrales, habiendo experimentado numerosas hibridaciones culturales hasta la actualidad, y presentando elementos que caracterizan también a otras fiestas, principalmente del periodo invernal. Aunque fue prohibido en varias ocasiones a lo largo de la historia, sus agentes protagonistas han logrado mantener la continuidad de esta manifestación cultural a lo largo del tiempo en muchas localidades. El Carnaval se manifiesta tanto en los valores relacionados con la diversión, la catarsis, el ocio e incluso la religión, como en su capacidad de expresión identitaria para muchos colectivos.

Existe una enorme amplitud de formas de vivir el Carnaval, desde las expresiones rurales más primitivas a las grandes manifestaciones urbanas que se entremezclan en esta fiesta mediante símbolos de origen pagano, basados en supuestas referencias históricas y elementos religiosos. Se trata, por tanto, de un conjunto de bienes dispersos territorialmente donde no existe un único modelo de celebración, sino que es un fenómeno plural y diverso, pero que responde a una vivencia común que le da unidad y representatividad en España.

El Carnaval español ha tenido una gran influencia en el extranjero, fundamentalmente en Latinoamérica.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá efectos la Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

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