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Documento BOE-A-2017-4002

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la cesión de uso de instalaciones del Puerto al Servicio Marítimo Provincial de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28889 a 28892 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-4002

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 17 de febrero de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la cesión de uso de instalaciones del Puerto al Servicio Marítimo Provincial de Barcelona, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), PARA LA CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES DEL PUERTO AL SERVICIO MARÍTIMO PROVINCIAL DE BARCELONA

En Barcelona, a 17 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, en nombre y representación del Ministerio del Interior, en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, del 19), con competencia para la suscripción de convenios de colaboración en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Sixte Cambra Sánchez, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, nombrado para este cargo por Decreto 205/2011, de 18 de enero («BOE» del 25) con domicilio en esta ciudad, Moll Barcelona, WTC edificio Este.

Se reconocen plena y mutuamente capacidad legal para contratar y obligarse, y en especial en este acto, en el cual

MANIFIESTAN

Primero.

Que en la actualidad el Servicio Marítimo Provincial de Barcelona de la Guardia Civil tiene su base en el muelle Adosado del Puerto de Barcelona, pero con objeto de mejorar la operativa interna de dicho cuerpo, así como incrementar la seguridad de las aguas de las zonas I y II del Puerto de Barcelona, se considera de mutuo interés la ampliación de sus instalaciones en el recinto portuario.

Segundo.

Que los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Barcelona conjuntamente con el personal del Servicio Marítimo Provincial de Barcelona, han decidido como ubicación ideal para la base, su emplazamiento actual, así como la consiguiente ampliación y la construcción de un nuevo edificio para poder acoger los efectivos, equipamientos y embarcaciones del Servicio Marítimo Provincial de Barcelona.

Tercero.

Que los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con el asesoramiento del personal del Servicio Marítimo Provincial de Barcelona, han redactado un proyecto constructivo de las instalaciones terrestres y marítimas de la base, que recoge con exactitud las infraestructuras necesarias que disponen del abrigo, atraque y superficie suficiente para albergar la citada unidad de la Guardia Civil en el recinto portuario.

Cuarto.

Que las instalaciones, ejecutadas conforme al proyecto mencionado en el manifiesto tercero han sido informadas favorablemente por los servicios técnicos de la Guardia Civil y se consideran idóneos para su utilización por el Servicio Marítimo Provincial de Barcelona.

Quinto.

Que el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 73.3, establece: «Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones del mismo, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que deba asumir aquel».

Por todo ello, ambas partes en la representación que ostentan, acuerdan la firma del presente Convenio para permitir la ocupación de las instalaciones arriba descritas, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es regular el cauce de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB) y la Dirección General de la Guardia Civil, a través del Servicio Marítimo Provincial de Barcelona (en adelante SMP), con el apoyo en caso necesario, del Grupo Especial de Actividad Subacuáticas (en adelante GEAS), mediante el cual la APB asume el importe global de la ejecución de las obras de ampliación de la base terrestre y marítima del SMP y éste, a su vez, asume la vigilancia y seguridad de la superficie de agua comprendidas en las zonas I y II de la zona de servicio marítimo del Puerto de Barcelona.

Segunda. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1. La APB se compromete a la cesión de uso a la Dirección General de la Guardia Civil de las instalaciones construidas dentro del dominio público portuario, con una superficie de 631 m2, sitas en el Dique Este, donde se ubicarán las instalaciones de las Unidades del Servicio Marítimo.

2. A la firma del presente Convenio la APB autorizará a la Dirección General de la Guardia Civil la ocupación del nuevo edificio, de acuerdo con el artículo 73.3 del TRLPEMM.

De acuerdo con los artículos 169.a y 170.a de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en lo sucesivo TRLPEMM), la ocupación de la instalación estará exenta del pago de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, de la tasa por aprovechamiento especial en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio.

3. La APB proveerá el equipamiento necesario para una adecuada comunicación entre las partes. Forman parte de este equipamiento, las líneas telefónicas e inalámbricas y las emisoras de la Red de Telecomunicaciones Autonómica RESCAT. Todos estos medios son suministrados para garantizar la coordinación y las comunicaciones en el desarrollo de sus funciones, y actuaciones habituales y en aquellas situaciones de emergencia.

4. Será a cargo de la APB, los gastos en los suministros (electricidad, agua, teléfono y evacuación de residuos sólidos), así como la conservación y el mantenimiento estructural del edificio y muelles que comprenden la base.

Las líneas telefónicas a cargo de la APB tendrán las llamadas restringidas según se acuerde entre la APB y el SMP.

5. La APB proporcionará la información necesaria en el ámbito marítimo y terrestre, sobre las instalaciones portuarias y la previsión de operativas, actos u otras situaciones imprevistas, para conseguir el adecuado ejercicio de los servicios prestados por el SMP.

6. La APB estudiará y realizará, en su caso, las mejoras que sean necesarias para el acondicionamiento o incremento de las instalaciones establecidas en el proyecto, atendiendo a las prioridades y la disponibilidad de recursos, en el caso que en un futuro se aumenten las exigencias de seguridad en el Puerto de Barcelona y se amplíen los efectivos y/o unidades de la Guardia Civil.

Tercera. Obligaciones de la Guardia Civil del Mar.

1. Desde que la APB acuerde la ocupación del nuevo edificio, el SMP trasladará al nuevo edificio todos sus efectivos y equipos en un plazo máximo de un mes.

2. Correrán a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil los gastos de limpieza del edificio y de la base marítima.

3. El SMP se compromete a articular aquellos mecanismos que sean necesarios para realizar un exhaustivo control de los gastos de suministros que se recogen en la cláusula segunda, punto 4.

4. El SMP desempeñará en la zona de servicio del Puerto de Barcelona las misiones de vigilancia y seguridad que tiene encomendadas por Ley.

Consecuentemente, realizará el patrullaje de todas las aguas interiores y zona de fondeo del Puerto de Barcelona, de las bocanas norte y sur y, en especial, el control y supervisión de la lámina de agua y perímetro de seguridad, tanto de los buques militares y buques metaneros, como de los barcos comerciales susceptibles de vigilancia especial, como en el caso de cruceros internacionales, buques de cabotaje y de Short Sea Shipping. Todo ello, se establecerá de forma conjunta entre la APB y la Guardia Civil (SMP de Barcelona), que en todo caso, será la encargada de la planificación y ejecución de dichos servicios.

Por tanto, el SMP tendrá capacidad de respuesta durante las 24 horas, para atender los requerimientos del Centro de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona que puedan suponer dichos servicios, realizar las comprobaciones de embarcaciones sospechosas y, también, la de atender las situaciones de infracción administrativa que requieran una respuesta marítima, salvo que circunstancias excepcionales lo impidan.

5. El GEAS desempeñará en la zona de servicio del Puerto de Barcelona, la inspección de las aguas sumergidas, cantiles de muelles, cascos de buques en los casos de atraques de buques militares y de aquellos buques comerciales, citados, susceptibles de vigilancia especial, según se establezca de forma conjunta por la APB y la Guardia Civil en función del nivel de alerta y del análisis de riesgos. En todo caso, el GEAS será el encargado de la planificación y ejecución de dichos servicios.

6. El SMP como miembro del Plan de Autoprotección (PAU) y del Plan de Protección del Puerto de Barcelona (PPP) y como integrante del Comité Consultivo velará por el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, tanto de seguridad marítima como en casos de emergencias, las cuales se resumen en:

Participación en las actuaciones antiterroristas y en las de seguridad marítima enumeradas en el punto anterior.

En caso necesario, abordaje de embarcaciones sospechosas.

Procedimientos de comunicación, coordinación y actuación recogidos en los Planes de Protección.

En emergencias, como Grupo de Orden Marítimo, es el encargado de coordinar la actuación del resto de componentes adscritos a su grupo marítimo.

Comunicación permanente desde el inicio de la emergencia con la Jefatura de Intervención.

Vigilancia y control de la zona de intervención y zona de alerta establecida por el Jefe de Intervención.

Coordinación con el Jefe de la Emergencia y el resto de Grupos de Actuación.

Con carácter general, todas aquellas actividades relacionadas con la localización, rescate y evacuación de personas afectadas, hasta los puntos de reunión establecidos durante la emergencia.

Control y ordenación del tráfico marítimo.

Apoyo a las unidades de Salvamento e intervención marítima.

Apoyo al Grupo de Evacuación Marítimo y al Grupo Logístico.

7. El SMP asistirá y colaborará, a requerimiento de la APB, a las reuniones de seguimiento para el mantenimiento y actualización de la información referente a los Planes de Protección del Puerto, así como la participación en los ejercicios y simulacros que se programen.

8. La Dirección General de la Guardia Civil estudiará y realizará, en su caso, las mejoras que sean necesarias para la prestación del servicio, atendiendo a las prioridades del servicio y a las disponibilidades de recursos humanos y materiales existentes en ese momento y en el caso que en un futuro se aumenten las exigencias de seguridad en el Puerto de Barcelona.

Cuarta. Plazo de vigencia del acuerdo.

De conformidad con el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante esta autorización de uso se concede durante el tiempo que sea precisa la utilización del dominio público portuario que inicialmente se establece por seis años con prórrogas anuales, que se llevaran a cabo automáticamente, si ninguna de las dos partes firmantes lo denuncia.

Quinta. Seguimiento.

Para resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Acuerdo y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las partes, se creará en el plazo de dos meses desde la firma del convenio una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Barcelona y dos representantes de la Guardia Civil.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Sexta. Extinción.

Son causas de extinción del Acuerdo:

1. El vencimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta o de cualquiera de sus prórrogas acordadas.

2. El mutuo acuerdo entre ambas partes.

3. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en las cláusulas segunda y tercera.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha antes indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Sixte Cambra Sánchez.

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