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Documento BOE-A-2017-400

Resolución de 9 de enero de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la evaluación científico-técnica de sus actuaciones de política científica y tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2017, páginas 3469 a 3475 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-400

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura han suscrito con fecha 23 de diciembre de 2016 un convenio de colaboración para la evaluación científico-técnica de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el ««Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE SUS ACTUACIONES DE POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

En Madrid, a 23 de diciembre de 2016

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias (BOE núm. 160, de 4 de julio).

De otra parte, doña Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 146/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1, de 11 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/2015, de 7 de agosto (DOE núm. 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y por Resolución de 10 de agosto de 2015, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 154, de 11 de agosto), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 14 de diciembre de 2016.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Que conforme a lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación (en adelante Agencia), y se aprueba su estatuto bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia, esta tiene entre sus funciones:

– La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

– La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

– La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.

Que el artículo 17.2 a) de dicho estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia (en adelante SCE) será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

La SCE de la Agencia dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Consejería de Economía e Infraestructuras, a través del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, (DOE núm. 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, le corresponden, entre otras, las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que la Consejería de Economía e Infraestructuras tiene interés en contar con la colaboración de la SCE en la evaluación científico técnica de sus actuaciones de política científica y tecnológica, dado que estas actuaciones requieren de un proceso de evaluación externa, independiente, de calidad y basado en estándares internacionales, con objeto de mejorar la gestión y dotar de una fundamentación objetiva el proceso de asignación de recursos.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que la Consejería de Economía e Infraestructuras lleva a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica especializada de la Agencia, a través de la SCE, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y la Consejería de Economía e Infraestructuras para la realización de la evaluación científico-técnica de las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva la Consejería de Economía e Infraestructuras y requieran de dicha evaluación.

Podrán considerarse incluidas en el objeto de este convenio las actuaciones que se mencionan a continuación:

• Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por las empresas.

• Ayudas contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D.

• Proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i.

• Contratos para la atracción y retención de talento investigador.

• Movilidad de investigadores posdoctorales.

• Proyectos de desarrollo de Start up y empresas de base tecnológica.

• Otras actuaciones de I+D+I que requieran de la evaluación científico técnica de la SCE.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Consejería de Economía e Infraestructuras solicitará la evaluación de alguna o algunas de las actuaciones o convocatorias de I+D+I que estén incluidas dentro del ámbito de este convenio.

2. La SCE de la Agencia elaborará un presupuesto conforme a los criterios de cuantificación que se indican en el apartado 2 de la cláusula tercera y lo enviará a la Consejería de Economía e Infraestructuras para su aceptación expresa en los términos legalmente establecidos. El presupuesto para 2016 asciende a la cantidad de setenta y cinco mil ochocientos nueve euros (75.809,00 euros).

Dicho presupuesto incluirá, a los efectos de su mera constancia, el coste de las tareas administrativas y de gestión asumido por la Agencia a que se refiere la cláusula tercera punto 3.

3. La SCE de la Agencia diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

4. La Agencia a través de la SCE seleccionará y nombrará a los colaboradores temporales y evaluadores cualificados científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en los diferentes Decretos de bases de reguladoras de las ayudas descritas en la cláusula primera y gestionará directamente los pagos a los mismos.

5. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos que sea preciso nombrar para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas SCE.

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas SCE.

6. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Consejería de Economía e Infraestructuras se obliga a facilitar a la SCE de la Agencia el texto de la actuación o convocatoria a evaluar correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la SCE correspondiente). La Consejería de Economía e Infraestructuras cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la SCE, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la SCE de la Agencia comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

7. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Consejería de Economía e Infraestructuras, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

8. La Agencia a través de la SCE se obliga a:

a) Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Consejería de Economía e Infraestructuras para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

b) Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

c) No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

9. La Consejería de Economía e Infraestructuras se compromete a remitir a la SCE de la Agencia la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

10. La Consejería de Economía e Infraestructuras hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

11. Cada una de las partes se obliga a comunicar con tiempo suficiente a la otra parte cualquier dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. La Consejería de Economía e Infraestructuras financiará con su propio presupuesto las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva y para las que requiera la realización de la evaluación científico-técnica por parte de la Agencia.

2. Además, compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las actividades de evaluación. Esa compensación corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidará del siguiente modo:

– El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

– El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

La aplicación de los criterios fijados en este apartado b) a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la SCE de la Agencia y no conllevarán incremento de gasto.

4. Una vez adaptada la plataforma a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de las diferentes ayudas, cargadas las solicitudes de cada ayuda en la aplicación y asignados los expedientes a los diferentes evaluadores, la SCE de la Agencia efectuará la liquidación del 50 % del presupuesto inicialmente confeccionado y aceptado, de acuerdo con las solicitudes realmente recibidas para su evaluación, enviándola, junto con la carta de pago, modelo 069 a la Consejería de Economía e Infraestructuras, quien deberá proceder a su ingreso en el Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

Finalizado el proceso de evaluación, la SCE de la Agencia efectuará la liquidación del resto del presupuesto de acuerdo con las solicitudes realmente recibidas para su evaluación, enviándola, junto con la carta de pago, modelo 069 a la Consejería de Economía e Infraestructuras, quien deberá proceder a su ingreso en el Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

El pago se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía e Infraestructuras del año 2016, aplicación presupuestaria 1402 331B 227 06, y las que correspondan en ejercicios futuros.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y tendrá una duración inicial de 3 años, pudiéndose prorrogar de manera expresa por periodos de un año, sin que el total de prórrogas puedan superar la duración inicial del convenio.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Se deberá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras nombrados por el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, y dos representantes de la Agencia, nombrados por su Director, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 18 de febrero de 2016.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–El Consejero de Economía e Infraestucturas, P.A. (Resolución de 10 de agosto de 2015), la Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, Consuelo Cerrato Caldera.

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