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Documento BOE-A-2017-4

Orden HFP/1998/2016, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2017, páginas 11 a 27 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal del Instituto Nacional de Estadística, este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, encomendándose la realización de dichas pruebas al Instituto Nacional de Estadística.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público respetivamente, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria, son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30).

Bases específicas

La presente Orden se publicará, en las páginas web: www.administracion.gob.es, www.mineco.es, y página web del INE, www.ine.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, Código 1135N, para cubrir 40 plazas por el sistema de promoción interna.

Del total de estas plazas se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado igual o superior al 33 %.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general de este proceso de promoción interna.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de las fases de oposición y concurso con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

La duración máxima prevista de la fase de oposición será de doce meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

5. Requisitos

Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

5.1 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5.2 Pertenencia al cuerpo:

Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

5.2.1 Personal funcionario:

• Como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.

• Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2.

• Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

5.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):

Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

5.3 Antigüedad:

Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

5.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera: haber prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3.2 En el caso del personal laboral fijo: como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categoría profesional Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. que desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

5.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

5.5 Posesión del carné de conducir tipo B en vigor.

La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 5.2 y 5.3 se realizará mediante los certificados regulados en los respectivos Anexos V (personal funcionario), Anexo VI (personal laboral).

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan

6.2 Las solicitudes se presentarán en papel o por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion.gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, (Pº de la Castellana 162, 28071 Madrid), Registro General del INE (P.º de la Castellana 183, Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, y se dirigirán a la Secretaría General del INE, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro

6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador, es el que figura como Anexo III de esta Orden y se someterá a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la especialidad estadística del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Capitán Haya 51, Madrid, teléfono 91.583.72.03, dirección de correo electrónico: serviciodeseleccion@ine.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2016 (BOE de 26 de febrero 2016), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en los portales: www.administracion.gob.es, www.ine.es, www.mineco.es.

9. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de noviembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO I
Descripción el proceso selectivo y valoraciones

Proceso selectivo

I.A Oposición:

1) La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, siendo ambos obligatorios y eliminatorios.

Ejercicio primero: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas a un cuestionario de preguntas del programa contenido en las normas específicas. El número de preguntas será 75.

El cuestionario de esta primera parte estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.

Ejercicio segundo: consistirá en la respuesta por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a 10 preguntas con contenido teórico/práctico elegidas por el Tribunal, relacionadas con el programa, dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas de relacionadas con los estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

Para este segundo ejercicio los aspirantes deberán responder por escrito, en las hojas en blanco entregas por el tribunal, a las preguntas que éste entregará al inicio de la prueba.

Estos ejercicios, de conformidad con la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las Bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de calificación.

Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición.

El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempos razonables y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen la fase de oposición.

2) Valoración de la fase de oposición:

1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos. Será necesario obtener 25 puntos para poder realizar el segundo ejercicio. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.

2. Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 70 puntos. Será necesario obtener 35 puntos para superarlo quedando eliminados del concurso-oposición los que obtengan menor puntuación. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

3. La nota final de la fase de oposición se obtendrá de la suma de la obtenida en ambos ejercicios

I.B Concurso:

La fase concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Personal funcionario de carrera.

Se valorará la antigüedad, grado personal consolidado, trabajo desarrollado y cursos de formación.

La certificación de los tres primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo V a esta Orden. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará a los certificados de requisitos y méritos, no siendo precisa su inscripción previa en el Registro Central de Personal.

– Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

– Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 12 e inferiores: 3 puntos.

Grados 13 a 17: 5 puntos.

Grados 18 o superiores: 7 puntos.

Asimismo, se otorgarán 3 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

– Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esa convocatoria, como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 14 e inferiores: 4 puntos.

Niveles del 15 al 17: 6 puntos.

Nivel 18 o superiores: 8 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios en excedencia por incompatibilidad, que participen desde esta excedencia, también se les valorará con 4 puntos en este apartado.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

Asimismo, se otorgarán 4 puntos a los Funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones Públicas o en otros Organismos no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.

– Titulación académica: por estar en posesión de una titulación académica igual o superior a la exigida, el día de la publicación de esta convocatoria: 4 puntos.

– Cursos de formación: se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,25 a 2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 1 punto.

Cursos de 46 horas o más: 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

2. Personal laboral fijo.

Se valorará la antigüedad, trabajo desarrollado, superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo y cursos de formación.

La certificación de los tres primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo VI esta Orden. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará a los certificados de requisitos y méritos, no siendo precisa su inscripción previa en el Registro Central de Personal.

– Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empelado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en Organismos Públicos, Agencias demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

– Trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos, según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades, de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y su equivalente, desarrollando, en ambos casos, funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos: a razón de 7 puntos los dos primeros años y un punto más por cada año completo de servicios.

– Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 4 puntos.

– Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado, con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,25 a 2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0.25 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 1 punto.

Cursos de 46 horas o más: 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

I.C Calificación final:

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) Personal funcionario de carrera:

Primero: la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de esta convocatoria.

2) Personal laboral fijo:

Primero: la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

3) Personal funcionario y personal laboral fijo.

Se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

Acreditación de requisitos y méritos.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar:

a. El Anexo V para el personal funcionario, el Anexo VI para el personal laboral, debidamente expedidos por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia e Entidad donde prestan o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base Decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE de 27 de noviembre). Estos anexos se expedirán de oficio para el personal que se encuentre destinado en el Instituto Nacional de Estadística.

a.1 En el Anexo V el personal funcionario deberá acreditar según lo establecido en la base 5.1. el pertenecer, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas de Subgrupo C2, o a Cuerpos o escalas del Subgrupo C2 del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

Igualmente debe acreditar, en los términos previstos en el punto 5.2. el haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en los Cuerpos o escalas del Subgrupo C2 mencionados.

a.2 En el Anexo VI el personal laboral deberá acreditar, según lo establecido en la base 5.1.2 la pertenencia como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

También, en los términos previstos en el punto 5.2.2, acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

b. El requisito de poseer carnet de conducir tipo B en vigor, mediante fotocopia del carnet compulsada en fecha reciente.

La no acreditación de los requisitos establecidos en el plazo mencionado impedirá el nombramiento de funcionario de carrera.

En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la página web del Instituto Nacional de Estadística. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días naturales, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Elección de destinos.

En la presente convocatoria no se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por lo que la suma de la calificación del concurso-oposición determinará la calificación total del proceso selectivo y la elección de destino según las vacantes que se oferten.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.

ANEXO II
Programa

El Sistema Estadístico Nacional y el Sistema Estadístico Europeo

Tema 1: La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública: principios generales. Recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión y conservación de la información estadística.Infracciones y sanciones. El Instituto Nacional de Estadística. Organización, competencia y funciones. Los otros servicios estadísticos de la Administración del Estado. El Consejo Superior de Estadística. Las relaciones entre Administraciones Públicas en materia estadística. El Comité Interterritorial de Estadística. Relaciones con la Comunidad Europea y los organismos internacionales. Artículo 149 de la Constitución Española: La estadística para fines Estatales.

Tema 2: Reglamento (CE) 223/2009. Gobernanza estadística. Elaboración de estadísticas europeas. Difusión de estadísticas europeas.

Tema 3: Principios e indicadores del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas

Estadística básica

Tema 4: Estadística: concepto y clasificación (descriptiva e inferencial). Conceptos básicos: población, elementos, tamaño de la población y caracteres; variables cualitativas y cuantitativas; recorrido y dominio. Formas de investigar una población: censos, encuestas y registros administrativos; ventajas e inconvenientes.

Tema 5: Distribuciones de frecuencias. Frecuencia absoluta, relativa, absoluta acumulada y relativa acumulada. Variables cuantitativas con datos no agrupados en intervalos, con datos agrupados en intervalos; variables cualitativas. Representación gráfica de las distribuciones de frecuencias.

Tema 6: Medidas descriptivas de una variable estadística. Medidas de posición y de dispersión.

Tema 7: Distribuciones de frecuencias bidimensionales. Distribuciones marginales y condicionadas. Independencia estadística. Medidas descriptivas de variables bidimensionales: covarianza y coeficiente de correlación lineal.

Tema 8: Tasas y números índices simples. Índices complejos. Índices de precios y de cantidad.

Probabilidad y muestreo

Tema 9: Fenómenos aleatorios. Concepto de probabilidad. Probabilidad condicionada. Teorema de la probabilidad total y Teorema de Bayes. Independencia de sucesos.

Tema 10: Variables aleatorias. Variables discretas, función de probabilidad. Variables continuas, función de densidad. Distribución de Bernouilli y Binomial. La distribución Uniforme. La distribución Normal.

Tema 11: Muestreo probabilístico: muestreo aleatorio simple. Estimadores del total y de la media en el muestreo aleatorio simple y sus errores de muestreo. Tamaño de la muestra. Aplicación a la estimación de proporciones. Otros métodos de muestreo probabilístico: estratificado, por etapas y sistemático; el efecto del diseño. Errores ajenos al muestreo: de cobertura, de falta de respuesta y de medida.

El proceso de producción estadístico. Principales productos estadísticos y actividades del INE

Tema 12: Principales fases del proceso de producción estadístico. Planificación y diseño del proyecto: objetivos, ámbitos, variables, marco y cuestionario.

Modelos de tipos de muestreo. Muestreo típico utilizado en encuestas económicas: Encuesta Anual de Servicios. Muestreo típico utilizado en encuestas a hogares: Encuesta de Población Activa.

Recogida de la información. Edición e imputación. Estimación. Difusión. La página web del INE

Tema 13: Ejemplos de principales encuestas de estructura económica: Encuesta Anual de Servicios, Encuesta de Innovación Tecnológica. Ejemplos de principales encuestas de coyuntura económica: Índice de Precios de Consumo, Índice de Producción Industrial, Indicadores de Actividad del Sector Servicios, Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

Tema 14: Ejemplos de principales encuestas continuas dirigidas a los hogares: Encuesta de Población Activa, Encuesta de Presupuestos Familiares, Encuesta Continua de Hogares.

Tema 15: Censo Agrario de 2009 y de Población y Viviendas 2011. Movimiento Natural de la Población. Padrón Continuo.

La recogida de datos

Tema 16: Aspectos básicos de la recogida de datos: calidad, tiempo y coste. Tipos de entrevista: personal, telefónica y autoadministrada. Métodos de recogida: CAWI, CATI, CAPI, PAPI, correo. Combinación de métodos: métodos mixtos.

Tema 17: Métodos de recogida en encuestas a hogares. Marcos de muestreo en las encuestas a hogares. Ámbitos y unidades estadísticas. El agente entrevistador y su relación con el informante. La entrevista estructurada. Fases y formas de realización. Trabajos del agente posteriores a la recogida. Riesgos laborales del entrevistador de campo y telefónico.

Tema 18: Métodos de recogida en encuestas económicas. Marcos de muestreo en las encuestas económicas. El DIRCE. Ámbitos y unidades estadísticas. Fases de la recogida de información de las encuestas económicas. Material y herramientas utilizadas en la recogida. Mecánica de recogida de las encuestas de estructura económica. Mecánica de recogida de las encuestas de coyuntura económica. Encuestas económicas: tratamiento de las incidencias; inspección, control y seguimiento de la cobertura. El procedimiento sancionador en materia estadística.

Tecnologías de la información y de las comunicaciones

Tema 19: Fundamentos del hardware y software. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos y funciones. La Unidad central de proceso. La memoria. Periféricos. Software básico y aplicaciones. Software libre y privativo. Licencia de uso.

Tema 20: Sistemas operativos. Sistema Windows. Archivos ejecutables. Extensión de un archivo. Archivos ocultos. Gestión de archivos, carpetas y discos. Opciones de carpeta. Compresión de archivos y carpetas. Tipos de redes. Redes de área local. Usuarios y grupos. Permisos.

Tema 21: Seguridad: los programas maliciosos; tipos; formas de entrada; contramedidas. Política de seguridad de la información del INE. Normas de utilización de los equipos informáticos y de los sistemas de información del INE.

Tema 22: Internet: dirección IP. Nombres de dominio. El protocolo TCP/IP. Servicios de Internet. La web. Los navegadores. Buscadores y metabuscadores. Comunicación a través de internet. Telefonía IP. Videoconferencia.

La Administración Electrónica. Firma electrónica y certificados digitales. El DNI electrónico. Servicios de administración electrónica en el INE y en otros organismos de la Administración.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas para ingreso en el el Cuerpo General Administrativo, especialidad Estadística

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Herrera Espiñeira, C. Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Don Juan José Rodero Díez, C. Gestión de la Administración Civil del Estado.

Doña María de Blas Portero, C. Superior de Estadísticos del Estado.

Don Jesús Losilla Martínez, C. de Diplomados en Estadística del Estado.

Secretaria: Doña M. Viñas del Álamo Núñez, C. Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Juana Porras Puga, C. Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Don Pedro A. Hernando Manzanares, C. de Diplomados en Estadística del Estado.

Doña Laura Martínez Aragón, C. de Diplomados en Estadística del Estado.

Doña Ana Belén Vegal Prieto, C. Superior de Estadísticos del Estado.

Secretario: Don Jesús Ruiz Rodrigo, C. Gestión de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Instituto Nacional de Estadística».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará Estadística.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará:

«P» (Promoción Interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», consignarán «GENERAL» los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.

En el recuadro 25:

– Apartado A: los funcionarios del Subgrupo C2 que accedan por el turno de promoción interna consignarán «Funcionario Subgrupo C2».

– Apartado B, el personal laboral del Convenio Único, Área I, grupo profesional III, estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos consignarán «Personal Laboral»

– Apartado C los que se presenten desde la situación de excedencia por incompatibilidad en el Subgrupo C2 consignarán» Excedencia por incompatibilidad».

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 7,49 € y para las familias numerosas de categoría general de 3,74 €.

La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento explícito del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas

c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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