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Documento BOE-A-2017-3972

Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28843 a 28843 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-3972

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cumplidos los requisitos establecidos en la citada disposición.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones concordantes, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores/Profesoras Titulares de Universidad a Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria en su propia plaza, a los/as profesores/as que se relacionan a continuación, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes les correspondan.

Don Antoni Pérez Mañosas, Área de Conocimiento de Proyectos Arquitectónicos.

Don Juan Carlos Ondategui Parra, Área de Conocimiento de Óptica.

Doña Nuria Tomás Corominas, Área de Conocimiento de Óptica.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Barcelona, 9 de marzo de 2017.–El Rector, Enric Fossas Colet.

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