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Documento BOE-A-2017-3952

Real Decreto 365/2017, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Nacional para la conmemoración de "Numancia 2017".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28812 a 28816 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-3952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/04/08/365

TEXTO ORIGINAL

La Ciudad de Numancia, ya habitada en la Edad del Bronce y comienzos de la del Hierro, fue zona de choque de las tribus celtibéricas con los nuevos conquistadores romanos al comienzo del siglo II a.C.

Durante más de medio siglo se sucedieron diversos ataques romanos, tratados de paz y treguas. Tras la llegada en el 134 a.C. de las legiones de Escipión Emiliano, el vencedor de Cartago, la ciudad fue tomada finalmente en el año 133 a.C. tras 8 meses de sitio, lo que supuso el fin de los obstáculos para el dominio de Roma en la meseta central de la Península Ibérica.

La conquista de Numancia por la República de Roma, tras prolongados años de asedios y lucha, pronto trascendió el mero hecho histórico, convirtiéndose en un auténtico símbolo de las esencias que conformaban la nación española para la historiografía romántica española del siglo XIX.

En el cumplimiento del 2150 aniversario del asedio y toma de la ciudad, la conmemoración de «Numancia 2017» ofrece una oportunidad única de conmemorar uno de los máximos hitos de nuestra historia y que constituye uno de los temas de estudio más tratados por la historiografía española desde hace siglos.

Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación de una Comisión Nacional que sirva de instrumento para impulsar las distintas actividades que se celebren para la conmemoración de esta efeméride y contribuya a destacar y dar relevancia al hecho histórico numantino.

La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, en el que además participan distintas Administraciones territoriales, cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración de «Numancia 2017».

2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Fines.

La Comisión Nacional para la conmemoración de «Numancia 2017» tiene por objeto programar, impulsar y coordinar las distintas actividades que se lleven a cabo por las Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en la conmemoración.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos:

1. La Presidencia.

2. El Pleno.

3. La Comisión Ejecutiva.

4. La Comisión Técnica.

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

a) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

b) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

c) Acordar la convocatoria del Pleno y fijar el orden del día.

d) Designar al Presidente de la Comisión Ejecutiva.

e) Designar los miembros a los que se refiere el artículo 5.1.c).

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

3. A efectos de adoptar acuerdos, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal o justificada, el titular de la Presidencia de la Comisión Nacional será sustituido por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. El Pleno. Composición y funciones.

1. El Pleno será presidido por la Presidencia de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes vocales:

a) Pertenecientes a la Administración General del Estado:

El Ministro de Hacienda y Función Pública. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte. El Secretario de Estado de Cultura. El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El Secretario General de Política de Defensa. El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Pertenecientes a otras Administraciones y entidades, previa su aceptación:

El Presidente de la Junta de Castilla y León. La Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. El Presidente de la Diputación Provincial de Soria. El Alcalde de Soria. La Alcaldesa de Garray.

c) Hasta un máximo de seis personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.

2. La Secretaría será desempeñada por un funcionario del Subgrupo A1 de nivel 30 de la Secretaría de Estado de Cultura, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o justificada, los vocales integrantes de las Administraciones y entidades designarán a las personas que les suplan.

4. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Recabar la colaboración de otras Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

d) Coordinar y apoyar las actividades de otras Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares que estime adecuadas para la conmemoración del aniversario.

e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

f) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros a los que se refiere el artículo 5.1.c).

g) Proponer a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva la designación de los miembros de la citada Comisión.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva. Composición y funciones.

1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidencia de la Comisión Nacional de entre los miembros del Pleno, al igual que a su suplente.

2. Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva:

a) Designar, a propuesta del Pleno, a los vocales de la Comisión Ejecutiva, hasta un máximo de siete miembros. Los vocales designados por parte de la Administración General del Estado deberán tener al menos rango de Director General o asimilado.

b) Designar a los miembros de la Comisión Técnica.

c) Presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, así como fijar el orden del día de las mismas.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

3. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Llevar a cabo los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

b) Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Elaborar proyectos del programa de actividades para su elevación al Pleno.

4. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o justificada, se designará a las personas que les suplan por el mismo procedimiento que a los titulares.

Artículo 7. La Comisión Técnica. Composición y funciones.

1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de siete miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Cuatro lo serán a propuesta, respectivamente, de los Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de Educación, Cultura y Deporte, de Hacienda y Función Pública y de Defensa; dos a propuesta de la Junta de Castilla y León; y otro a propuesta de la Diputación Provincial de Soria.

El Presidente de la Comisión Técnica será designado de entre sus miembros por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la misma Comisión Técnica.

Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes al cargo.

La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente.

Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.

2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, corresponde a la Comisión Técnica, en su caso, certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la celebración.

Artículo 8. Certificaciones.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Comisión Técnica.

El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

2. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, como Administración competente para su tramitación.

3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado dos de este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Grupos de trabajo.

1. La Comisión Nacional para la conmemoración de «Numancia 2017» podrá crear grupos de trabajo en el seno del Pleno o la Comisión Ejecutiva para la preparación de actuaciones concretas que requieran un tratamiento especial.

2. Los grupos de trabajo serán presididos por el Presidente de la Comisión Ejecutiva o por la persona que forme parte del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, que sea designada como sustituta por la Presidencia de la Comisión Nacional.

Artículo 10. Sede.

La Comisión Nacional para la conmemoración de «Numancia 2017» tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.

Disposición adicional primera. Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público alguno. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Las Administraciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

4. De conformidad con lo previsto por la disposición adicional tercera, las donaciones que se reciban para el desarrollo de los planes y programas se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

La consideración de «Numancia 2017» como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, quedará condicionada a la aprobación del programa de apoyo que, en su caso, se contemple en norma con rango de ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/2017
  • Fecha de publicación: 11/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte

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