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Documento BOE-A-2017-3900

Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre, para la provisión de plaza de personal laboral con la categoría de Médico, Grupo I.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2017, páginas 28594 a 28604 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-3900

TEXTO ORIGINAL

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el «BOPA» de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión del puesto, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacante en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, una plaza perteneciente al Grupo Retributivo I, con la categoría de Médico, Especialista en Medicina del Trabajo, que se encuentra incluida en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de febrero de 2016, publicada en el «BOPA» de fecha 8 de abril de 2016, y siendo necesaria su provisión, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como los Estatutos de esta Universidad, resuelve:

Convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de la plaza de Médico, Especialista en Medicina del Trabajo, Grupo I, –puesto con número de orden 182 de la RPT de personal laboral–, con destino en la Segunda Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el «BOPA» de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda. Características de la plaza.

Plaza de personal laboral.

Grupo retributivo I.

Puesto con número de orden 182.

Complemento de toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Destino: Segunda Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Oviedo.

Categoría: Médico.

Perfil: Especialista en Medicina del Trabajo o Medicina de Empresa.

Funciones a desarrollar: Las establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para esta categoría Profesional.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del Título de Médico y la especialidad de Medicina del Trabajo o Medicina de Empresa. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (plaza de Riego, número 4, planta baja, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (calle La Ferrería, núms. 7-9) y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (calle Teniente Alfonso Martínez s/n, 33011 Oviedo) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el «BOPA» y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad (http.//www.uniovi.es/pas/convocatorias/laboral/libre).

4.2 Los derechos de examen serán de 36 euros, y se ingresarán en el Liberbank –Plaza de la Escandalera, Oviedo– Número de cuenta: 2048-0000-21, 3400152827, bajo el nombre, «Pruebas Selectivas a la Universidad de Oviedo, plaza de Médico». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3 A la solicitud se acompañará:

Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

Currículum vítae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

Justificante de haber abonado los derechos de examen.

Fotocopia de la titulación requerida.

4.4 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, documento nacional de identidad y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, por la que se hará pública en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en dicho Boletín para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2 Seguidamente, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en el «BOPA» la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Sistema de selección.

A Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por el concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

La plaza se adjudicará al concursante que obtenga mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Séptima. Comisión calificadora.

7.1 La Comisión calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

Octava. Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados.

8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.

8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión calificadora hará pública, en el tablón de anuncios de la Gerencia, en la página web de la Universidad, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede de la Comisión señalada en la base 7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6 La Comisión calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza al candidato seleccionado.

Novena. Formalización del contrato.

9.1 Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de Médico y de la especialidad Medicina de Empresa o Medicina del Trabajo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Décima Incorporación y período de prueba.

10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2 El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Undécima. Norma final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 23 de marzo de 2017.–El Rector, Santiago García Granda.

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ANEXO III
Baremo aplicable a concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Médico, Especialista en Medicina del Trabajo, Grupo I, con destino en la Segunda Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Oviedo

A Fase de concurso, máximo 6 puntos.

1 Méritos académicos (máximo 3 puntos).

a) Titulación (máximo 1 punto):

Doctor: 1 punto.

b) Cursos relacionados con la plaza (máximo 2 puntos):

Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas, seminarios y/o congresos.

0,01 puntos por hora de asistencia.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora).

2 Méritos profesionales (máximo 3 puntos).

Experiencia acreditada como Médico, Especialista en Medicina del Trabajo Diplomado, en la plantilla de personal laboral de la Universidad de Oviedo o en otra Administración Pública.

0,05 puntos por cada mes de servicio.

B Fase de oposición. Máximo 20 puntos.

En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de documento nacional de identidad.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

1

N = Nota sobre 10.

A = Aciertos.

E = Errores.

d = Opciones a cada pregunta.

n = Número de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa y especialidad de la plaza convocada.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, éste se dirimirá en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si persistiese el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio práctico. En último término, se acudirá al sorteo.

ANEXO IV
Programa

Tema 1. Legislación básica en Prevención de Riesgos Laborales: Actualización. Requisitos legales para la autorización de las instalaciones y funcionamiento de las Unidades Básicas Sanitarias de los Servicios de Prevención. Organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva. La Vigilancia de la salud de los trabajadores en la legislación española.

Tema 2. Problemas médico-legales y deontológicos derivados del ejercicio profesional de la Medicina del Trabajo. Responsabilidad profesional. El Acto Médico. La información y el consentimiento en Medicina del Trabajo. El consentimiento informado. El Secreto Médico. Regulación legal y Deontología. El derecho a la confidencialidad. La relación médico-paciente.

Tema 3. La Evaluación de Riesgos: Definición y objetivos, contenido. Tipos de evaluaciones. Peligro y daño. Estimación y valoración del riesgo. Procedimiento, revisión y documentación.

Tema 4. Contingencias profesionales. Su gestión en el personal perteneciente a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales.

Tema 5. La Historia clínico-laboral: concepto y elementos diferenciadores con la historia clínica tradicional. La vigilancia de la salud mediante los exámenes de salud: tipos, metodología de actuación, características y aplicación en el ámbito de las universidades españolas.

Tema 6. Vacunaciones en el ámbito laboral universitario. Justificación de la vacunación. Recomendaciones con respecto a la actitud de inmunización en el personal investigador en áreas endémicas.

Tema 7. Primeros auxilios en el medio laboral. Conceptos. Normas de actuación ante una emergencia. Reanimación Cardiopulmonar Básica: secuencia y actuación Manejo de Desfibriladores Externos Semiautomáticos.

Tema 8. Agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural: Protección de la maternidad. Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia en la en la Ley General de la Seguridad Social.

Tema 9. Las alteraciones de la voz desde el punto de vista de los riesgos laborales: Factores que inciden en la aparición de disfonías en el profesorado. Prevención de las disfonías en los trabajadores expuestos a determinados riesgos por sobre utilización. Higiene vocal.

Tema 10. Enfermedades emergentes en el ámbito laboral: Lipoatrofia semicircular. Ciberenfermedades. Síndrome de fatiga crónica. Fibromialgia.

Tema 11. Riesgos derivados del manejo de animales de experimentación. Vigilancia y control de la salud.

Tema 12. Protocolo médico específico aplicable a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

Tema 13. Protocolos médicos específicos aplicables a los trabajadores expuestos a agentes químicos y cancerígenos.

Tema 14. Exposición a nanopartículas y nanomateriales. Fuentes de riesgo. Síndrome de electrosensibilidad. Vigilancia específica de la salud.

Tema 15. Exposición a campos electromagnéticos. Fuentes de riesgo. Efectos sobre la salud. Vigilancia de la salud.

Tema 16. Estrés laboral. Factores desencadenantes del estrés en el trabajo. Respuesta del organismo, fases del estrés. Efectos fisiológicos y problemas de salud relacionados con el estrés. Tecnoestrés. Educación sanitaria para la prevención de los problemas de ansiedad y estrés.

Tema 17. La incapacidad temporal: Concepto. Prestaciones. Requisitos. Beneficiarios. Duración. Cuantía de las prestaciones. Causas de denegación, suspensión o pérdida de la prestación económica. Peculiaridades de las distintas contingencias. Gestión y control de la Incapacidad temporal. Actuaciones de las entidades implicadas en el seguimiento y control de la prestación. Los estándares de duración. Los Tiempos Estándar y los Tiempos Óptimos en Incapacidad Temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Particularidades de la gestión de la IT en la Universidad de Oviedo.

Tema 18. Salud laboral y género.

Tema 19. El concepto de Discapacidad. Clasificación internacional de la discapacidad y la salud de la OMS. La valoración de la Discapacidad en España: el Real Decreto 1971/1999.

Tema 20. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y normativa de desarrollo sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Clasificación. Reducción de los riesgos. Medidas higiénicas. Laboratorios de riesgo biológico: clasificación y medidas de prevención.

Tema 21. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Conceptos básicos.

Tema 22. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo. La Comunidad Universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

Tema 23. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

Tema 24. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de octubre): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema 25. Referencias al personal laboral en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

ANEXO V
Comisión calificadora para la provisión de una plaza de Médico, Especialista en Medicina del Trabajo, Grupo I, con destino en la Segunda Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Oviedo

Titulares

Presidente: Don Alfonso López Muñiz.

Vocales:

1.º Don Arturo Canga Alonso.

2.º Don Juan Carlos Torre Alonso.

3.º Doña Yolanda de la Roca Pascual.

4.º Don Miguel Enrique del Valle Soto.

Secretario: Don Alfonso Suárez Saro.

Suplentes

Presidente: Don Serafín Marcos Costilla.

Vocales:

1.º Don Julio Belarmino Bobes García.

2.º Don Benjamín Fernández García.

3.º Doña Mª Asunción Huerta Nosti.

4.º Don Manuel Enrique Rodríguez Rosell.

Secretaria: Doña Mercedes Dosal Castaño.

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