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Documento BOE-A-2017-3864

Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Carretera N-502, de Ávila a Córdoba, puntos kilométricos 337,270 al 342,680, tramo variante de Santa Eufemia.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 28339 a 28346 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3864

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Carretera N-502, de Ávila a Córdoba, PP.KK. 337,270 al 342,680, tramo variante de Santa Eufemia se encuentra encuadrado en el grupo 7, apartado i) construcción de variante de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es evitar el paso de la carretera N-502, que comunica Ávila con Córdoba, por el núcleo urbano de Santa Eufemia en la provincia de Córdoba. La variante objeto del proyecto se diseña para una velocidad de 80 km/h y calzada única de dos carriles.

El proyecto descarta alternativas de trazado por el lado oeste de la localidad debido a la geomorfología de la zona y a sus valores ambientales, incluidos dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) de la Red Natura 2000. Considera tres alternativas por el este de la localidad, además de la alternativa 0, con longitudes de 4,3; 3,9 y 5,3 km para las alternativas 1, 2 y 3 respectivamente. La alternativa 3 es la más alejada del núcleo urbano y, según indica el documento ambiental, permite una mayor adaptación de la rasante al terreno, optimizando el movimiento de tierras. La alternativa 3 es la seleccionada por el promotor.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 20 de noviembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Tras el análisis de la documentación por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental se consideró necesaria una subsanación de la documentación aportada, lo cual se comunicó al promotor con fecha 21 de diciembre de 2015. La citada documentación fue presentada por el promotor en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 15 de abril de 2016.

El 29 de abril de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Diputación Provincial de Córdoba.

Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Subdirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Junta de Andalucía.

X

Subdirección General de Cultura de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura de Córdoba de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Instituto Andaluz de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Santa Eufemia (Córdoba).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Seo/Birdlife.

Iberlince.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas se exponen a continuación:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente indica la coincidencia del extremo norte de todas las alternativas con la ZEC Sierra de Santa Eufemia con Plan de Gestión aprobado y señala como especies con Plan de Recuperación que podrían verse afectadas directa o indirectamente el alimoche común (Neophron percnopterus) y el lince ibérico (Linx pardinus). En el caso del alimoche destaca la presencia de un territorio ocupado en la ZEC considerándose que la subpoblación a la que pertenece está ocupada actualmente por tan sólo tres parejas. Todo el área del proyecto está declarada Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario. Respecto al lince menciona los esfuerzos que se están realizando para la reintroducción de la especie en sus territorios históricos y la indispensable necesidad de mantener la conectividad ecológica en el territorio para esta especie. Indica también la posible afección a quirópteros presentes en la Sierra de Santa Eufemia en sus desplazamientos hacia zonas de alimentación. Cita también otras especies potencialmente afectadas por el proyecto, destacando la presencia de águila perdicera (Aquila fasciata) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), entre otras. Respecto a la no afección de la alternativa 3 al hábitat de interés comunitario (HIC) 5210 matorral arborescente con Juniperus spp. dentro de la ZEC, indica la necesidad de contrastarla con trabajo de campo. Considera que debe tenerse en cuenta que los trazados proyectados circunvalan toda la ZEC, teniendo ello más importancia en los tramos inicial y final, no coincidentes con la actual barrera que implica el núcleo urbano. Destaca la mayor afección de la alternativa 3 por degradación de hábitat circundante debido a su mayor longitud y por no ajustarse al trazado actual de la carretera en el inicio. Indica que cualquiera de las alternativas incrementará la fragmentación del territorio entre esta ZEC y la ZEC Río Guadalmez, cuyo límite más próximo se sitúa a 3 km. Otros espacios de interés afectados por el proyecto son el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) Valle y Sierra de Alcudia (207) y la antes citada Zona de Protección para la Alimentación para la Alimentación de Especies Necrófagas. Identifica los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330), las dehesas perennifolias de Quercus spp (6310) y las pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220) como HICs fuera de Red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto.

Los principales impactos que pone de manifiesto son la eliminación de la vegetación y fragmentación hábitats; la pérdida de recursos, hábitats y otras molestias durante las obras en posibles áreas de campeo o nidificación de especies como el águila perdicera, el alimoche o el aguilucho cenizo; la posible afección a muladares o explotaciones ganaderas involucradas en las actuaciones del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas; la afección a la estructura de vegetación en mosaico (pastizal /matorral con arbolado), hábitat indispensable para el lince, la repercusión (por ocupación, por tratamiento de la vegetación de los taludes, etc.) sobre las poblaciones de conejo de la zona de las que depende el lince y que podría interferir en el proceso de recolonización de éste; el incremento de longitud y velocidad de la nueva carretera con los consiguientes incrementos en la fragmentación del territorio y el riesgo de atropello, con especial incidencia en el lince; la posible afección a la nutria europea, los quirópteros, las especies de anfibios y reptiles que cita y la náyade Unio tumidiformis; etc.

Señala la necesidad de una adecuada evaluación de la afección a la Red Natura 2000. Recomienda llevar a cabo un estudio de las alternativas de trazado por tramos, que eviten las afecciones a HICs en el inicio y las afecciones acumulativas detectadas; así como incluir alternativas más próximas al núcleo y su selección si resulta viable. También recomienda la realización de un mapa de la fragmentación actual y futura del territorio entre espacios de la Red Natura 2000 mediante un mapa de resistencia a la dispersión de la fauna o conectividad. Considera que el trabajo de campo debe incluir, al menos, el estudio de las poblaciones de conejo (densidades) en la zona que atraviesa la variante, la zona de la actual N-502 a su paso por la Sierra de Santa Eufemia y la zona de presencia histórica de lince afectada, contando con criterio técnico específico, así como el estudio del hábitat en mosaico considerando su idoneidad, alteración y posibles medidas que lo potencien o recuperen para la especie. Estima de gran importancia seguir las directrices del Plan de Recuperación de la especie y valorar adecuadamente su afección. Los trabajos de campo incluirán también un estudio de atropello de fauna, un estudio de las especies de avifauna citadas en su informe, incluyendo, en su caso, el análisis de la repercusión de la carretera sobre zonas afectadas por las actuaciones del Plan de Recuperación de Aves Necrófagas; las prospecciones para descartar afecciones a nutria europea, quirópteros, anfibios y reptiles; así como la actualización de la cartografía de los HICs dentro y fuera de la Red Natura 2000 incluyendo su estado de conservación. Esta cartografía, junto con la de vegetación y fauna resultantes de los trabajos de campo servirá de base para el estudio de afección a la conectividad solicitado.

Como medidas ambientales a considerar cita las incluidas en las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio (2ª edición, 2015) y su correspondiente seguimiento, con especial atención al lince o la nutria; el control de préstamos y el seguimiento ambiental para evitar propagación de especies invasoras; y el descarte mediante criterio técnico de la potencial afección a la náyade Unio tumidiformis en la zona de actuaciones, incluidas las áreas de préstamos. Cita diversa bibliografía a tener en cuenta y alude a la necesidad de garantizar el principio de no pérdida neta de biodiversidad.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que no se han considerado las proyecciones para el Cambio Climático en los diferentes ámbitos afectados (drenaje, barreras topográficas, climatología, edafología, bosques, etc.) y que deberían considerarse las previsiones de evolución a futuro sobre las variables climáticas relevantes, describiendo los posibles impactos que repercutirán sobre el diseño de la infraestructura (obras de drenaje, taludes, etc.).

Desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, señala que no se hace referencia alguna a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEls) producidas tanto en la fase de construcción como de explotación de la infraestructura proyectada. Solicita realizar una estimación de las emisiones de GEIs de todas las alternativas contempladas en este proyecto e incluir las medidas para reducir las emisiones GEI originadas por el mismo.

Indica además que, dada la especial incidencia en la biodiversidad del entorno, recomienda añadir la consideración de la problemática asociada a la fragmentación territorial que supone la nueva infraestructura (especialmente sobre masas forestales, fauna y Red Natura 2000) teniendo en cuenta la incidencia del cambio climático.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana resalta que la variante proyectada cruzaría los cauces del arroyo del Pilar y arroyo de Valdecañas y que uno de los vertederos proyectados y la zona destinada a instalaciones auxiliares se ubicaría en zona de policía del arroyo de Valdecañas. Recuerda que cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa y que sólo serán autorizadas en la zona de flujo preferente aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe. Igualmente recuerda la normativa de aplicación referente al DPH y diversas cuestiones de carácter general a tener en consideración para evitar el impacto sobre la hidrología provocado por el movimiento de tierras y la nueva infraestructura.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, tras recordar la necesidad de solicitar la Autorización Ambiental Unificada en la Delegación Territorial de su Consejería, remite el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos que, a través del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Córdoba, ratifica que el tramo de carretera proyectado discurre parcialmente por la ZEC Sierra de Santa Eufemia. Todo el ámbito geográfico de la ZEC está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Lince Ibérico, por tratarse de un área de potencial expansión de la especie a través del corredor ecológico del río Guadalmez como pasillo natural entre las Sierras de Santa Eufemia y las de Cardeña y Montoro, esta última con presencia de lince ibérico. Entre las prioridades de conservación del Plan de Gestión de las ZECs Río Guadalmez (ES6130004) y Sierra de Santa Eufemia se halla la conectividad ecológica y la N-502 en esta zona deja a ambos lados los núcleos de presencia y reintroducción del lince ibérico. Por ello, el estudio de impacto ambiental deberá profundizar en las medidas necesarias para garantizar la permeabilidad de la carretera proyectada. En este sentido, propone revisar algunas de las estructuras de drenaje contempladas en la alternativa 3 con objeto de aumentar sus dimensiones incrementando la permeabilidad de la vía frente a grandes vertebrados como el lince ibérico u otras especies. Propone incrementar las dimensiones de determinados marcos, principalmente los que se localizan en la ZEC y sus proximidades y el del arroyo del Pilar (PP.KK. 0+230, 0+840, 0+980, 1+576), además del encauce con malla hacia dichos pasos. Especifica que el diseño de todas estas estructuras deberá seguir la Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna ya mencionadas.

Señala también que el ámbito del proyecto está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía, existiendo una pareja reproductora de alimoche en la ZEC Sierra de Santa Eufemia cuyo territorio se localiza a poco más de 1 km de la zona de proyecto. Esta especie está catalogada en Peligro de Extinción en Andalucía. La citada ZEC alberga también dos parejas reproductoras de águila perdicera (Aquila fasciata), localizándose uno de los territorios a 500 m de la actuación proyectada. Por ello, el estudio de impacto ambiental debería analizar el impacto que durante la fase de ejecución podría producirse sobre estas especies para adoptar las medidas preventivas y/o correctoras oportunas, entre otras, la limitación temporal de los trabajos durante la época de nidificación y la no realización de acopios de material en el entorno próximo.

Por último, indica que deberá incluirse en el proyecto la revegetación de taludes y terraplenes mediante acopio previo de tierra vegetal, plantación y siembra de especies autóctonas de matorral mediterráneo adecuadas.

La Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Córdoba informa que ha emitido, con fecha 27 de julio de 2010, un certificado de no necesidad de realización de actividad arqueológica previa, conforme a los efectos que determina el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, ya que consultada la Base de Datos SIPHA (Sistema de Información de Patrimonio Histórico Andaluz), en la zona afectada no se localiza ningún registro, por lo cual no se deducen posibles afecciones ni la necesidad de establecer medidas correctoras al respecto. En todo caso, si se produjese el hallazgo de restos arqueológicos, debe actuar conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, comunicando a esa Administración dichos hallazgos de forma inmediata.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana indica los problemas de seguridad vial y las afecciones por ruido y gases contaminantes de la actual carretera y la mejora que supone la ejecución del proyecto, considerando la alternativa 3 la más idónea por su mayor alejamiento de la población, mejor funcionalidad y mejor resolución de las intersecciones con las vías pecuarias y la carretera A-3200.

La Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica recuerda que el estudio de impacto ambiental debe evaluar los efectos sobre la población y la salud humana.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

La variante de población se proyecta como calzada única de 7 m de ancho con 2 carriles (ancho de carril 3,50 m) y 2 arcenes de 1,50 m. La alternativa seleccionada por el promotor, la 3, se desarrolla entre los PP.KK. 337 y 340 de la carretera N-502. Tiene una longitud de 5.313 m. El volumen total de movimiento de tierras, incluidos firmes y tierra vegetal, estimado en el documento asciende a unos 800.000 m3 (270.000 de desmonte y 425.000 m3 de terraplén). Incluye una propuesta de vertederos, graveras y canteras a utilizar, así como una zona de instalaciones auxiliares. Las obras de drenaje transversal proyectadas son tubos de 1,80 m y marcos de 2x1,50 m. Se prevén tres enlaces: dos con la travesía actual y uno con la carretera A-3200 a El Guijo. Está diseñada para una velocidad de 80 km/h.

3.2 Ubicación del proyecto.

La actuación se desarrolla en el término municipal de Santa Eufemia (Córdoba), al este del núcleo urbano sobre zonas de cultivo, matorral y olivar, evitando el paso por las estribaciones de la Sierra de Santa Eufemia localizadas al oeste de la población. El inicio de la actuación está dentro del espacio de Red Natura 2000 ZEC Sierra de Santa Eufemia y a 3 km de la ZEC Río Guadalmez.

El proyecto también se desarrolla dentro de la Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario (orden de 2 de mayo de 2012 de la Junta de Andalucía) y de la IBA Valle y Sierra de Alcudia. La actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Lince Ibérico y del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía. Atraviesa el monte de utilidad pública Sierra Anejos y tres vías pecuarias (Colada de las Cabatillas, Colada de El Guijo a Santa Eufemia y Vereda de Córdoba a Almadén), además de los arroyos del Pilar y de Valdecañas.

3.3 Características del potencial impacto.

Teniendo en cuenta el documento ambiental y los informes recibidos, destacan como principales impactos los referidos a la afección a espacios protegidos y conectividad del territorio, además de los relativos a fauna, flora, hidrología y paisaje, entre otros, debiendo ponderarse la fragmentación del territorio y la afección a la conectividad para la fauna en el diseño y análisis de alternativas.

3.3.1 Red Natura 2000. Conectividad. Fauna. HIC. Alternativas.

El proyecto afecta al espacio de Red Natura 2000 ZEC Sierra de Santa Eufemia y a su conectividad con la ZEC Río Guadalmez, con Plan de Gestión aprobado (Decreto 1/2015, de 13 de enero. BOJA 16/3/2015), que contempla como prioridad la conectividad ecológica. Hay que destacar que parte de la actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Lince Ibérico. Por todo ello es necesario realizar una adecuada evaluación de la afección a Red Natura 2000 de acuerdo con los 46 (46-4 al 46-7) y 47 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de julio, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no realizada en el documento ambiental.

La Junta de Andalucía y la S.G. de Medio Natural del Ministerio han puesto de manifiesto la necesidad de que el estudio de impacto ambiental profundice en el análisis y valoración de la afección a la fragmentación del hábitat idóneo para el lince (entre otras especies) y en la definición de medidas que garanticen la permeabilidad de la carretera y el no incremento del riesgo de atropello. Además de señalar la necesidad de minimizar otros impactos sobre la fauna y la vegetación asociados a la ejecución del proyecto. En este sentido destaca la posible afección a especies, como el alimoche, incluidas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas (y, en su caso, afección a muladares o explotaciones ganaderas acogidas al plan de actuaciones de la Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario), el águila perdicera (con una pareja con territorios próximos a la zona de actuación) o especies esteparias como las citadas en la IBA Valle y Sierra de Alcudia; además de las restantes especies de anfibios, reptiles y quirópteros, junto con la náyade Unio tumidiformis, citadas en los informes recibidos.

La evaluación, que deberá incluir todas las actuaciones necesarias para la ejecución y explotación del proyecto, deberá realizarse siguiendo las Directrices de la Subdirección General de Evaluación Ambiental para la elaboración de documentación ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000 (disponible en la web del Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), en coordinación con el órgano gestor de las ZECs afectadas, y contendrá además los estudios solicitados en los informes recibidos siguiendo la documentación referenciada en los mismos (Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales de 2015, etc.) y las directrices y protocolos de los Planes de Recuperación y sus Planes de Acción. La valoración de las afecciones deberá ser clara, justificada y concluyente, al igual que el resultado de la evaluación practicada.

Entre estos estudios se incluirán, al menos, el estudio de alternativas de trazado por tramos y el diseño de las mismas (tanto en planta como alzado) para minimizar afecciones a HIC, conectividad del territorio, etc.; la diagnosis de la fragmentación actual y futura del territorio entre espacios de la Red, el mapa de resistencia al desplazamiento de la fauna, el estudio del hábitat en mosaico idóneo para el lince, el estado de las poblaciones de conejo en las zonas indicadas, el estudio de atropellos; la definición justificada y detallada de las medidas de permeabilización de la infraestructura, los cerramientos y el tratamiento de taludes en relación con el conejo, el plan de seguimiento de las medidas y de la permeabilidad; las prospecciones para descartar afecciones a las especies citadas en los informes; la definición de medidas para minimizar impactos sobre la fauna en la ejecución del proyecto incluyendo la limitación temporal y/o zonal de actividades de obra en función de los ciclos reproductores o épocas más sensibles para la fauna; y la cartografía actualizada a escala de proyecto de los HICs dentro y fuera de Red Natura 2000, formaciones vegetales y poblaciones de fauna detectadas en las prospecciones, que servirán de base para el diseño de las alternativas, el estudio de conectividad y la definición de medidas.

3.3.2 Hidrología. Geomorfología. Patrimonio cultural. Población. Paisaje. Restauración. Cambio climático.

Otros impactos puestos de manifiesto en los informes y que deben ser considerados en el estudio de impacto ambiental son las afecciones al arroyo del Pilar y de Valdecañas, no sólo por el cruce de la infraestructura proyectada sino por la afección al DPH tanto de la infraestructura como de las actuaciones asociadas a su ejecución, al menos de un vertedero y de la zona de instalaciones auxiliares. Se deberán analizar alternativas que eviten esta afección de las citadas actuaciones, así como realizar un análisis ambiental (con el mismo grado de detalle que el resto del proyecto) de vertederos, préstamos, canteras, zonas de acopio e instalaciones auxiliares, incluyendo los accesos a los mismos. El estudio de impacto ambiental deberá considerar el posible efecto barrera de la infraestructura y sus obras asociadas, tanto desde el punto de vista hidráulico como ecológico, y tenerlo en cuenta en el diseño y redimensionado de las obras de drenaje transversal considerando su adaptación al cambio climático, además de su permeabilidad para la fauna.

Además de los impactos principales reseñados y del resto de los indicados en los informes, el estudio de impacto ambiental deberá analizar también las restantes afecciones (ruido, emisiones, intrusión visual, intercepción vías pecuarias, etc., etc.) que produce cualquier proyecto de esta tipología, desarrollando, en su caso, las correspondientes medidas para evitarlos o minimizarlos, además de las medidas de restauración e integración y paisajística y el programa de vigilancia ambiental para las fases de obra y explotación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Carretera N-502, de Ávila a Córdoba, PP.KK. 337,270 al 342,680, tramo variante de Santa Eufemia, pueda producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de marzo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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