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Documento BOE-A-2017-3817

Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo incoado para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda de la localidad de Almendralejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 26498 a 26499 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2017-3817

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Por Orden de 27 de enero de 1995 del Consejero de Cultura y Patrimonio, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, a favor de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda, sita en la calle Romero de Tejada, 5 de la localidad de Almendralejo (Badajoz), con referencia catastral 5751814QC2855S0001XI. Dicha Orden se publicó en el «Diario Oficial de Extremadura», número 17, de 9 de febrero de 1995, y el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de 28 de febrero de 1995. Dicho bien quedó inscrito, de manera provisional, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código (A.R.I.) - 51 - 0009038 - 00000.

Segundo.

Con fecha 20 de noviembre de 2013 se presenta escrito por doña Carmen Fernández-Daza Álvarez, propietaria del inmueble, solicitando la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones por el transcurso del plazo máximo establecido para dictar resolución. De nuevo, el 17 de enero de 2017, doña Carmen Fernández-Daza Álvarez se dirige a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural para solicitar «que le sea remitida por escrito, lo más urgentemente posible, la resolución administrativa en la que se indique la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, tal y como la Ley 2/1999 dictamina».

Fundamentos de Derecho

Único.

Establece el artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que «El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los 30 días siguientes no se dicta resolución».

Se constata que, en el presente procedimiento, el plazo de 16 meses desde la fecha de incoación del expediente que fija el citado artículo ya ha sido superado, y se ha solicitado el archivo de las actuaciones por doña Carmen Fernández-Daza Álvarez sin que, en los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de 2013, se dictara la resolución de declaración del Monumento como Bien de Interés Cultural. Es por ello que procede declarar la caducidad de procedimiento y el archivo de las actuaciones correspondientes.

En consecuencia, a la vista de la propuesta de resolución del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 1 de febrero de 2017, respecto a la caducidad del citado expediente, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 250, de 31 de diciembre de 2015), resuelvo:

Declarar la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de Bien de Interés Cultural de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda de la localidad de Almendralejo (Badajoz), en la categoría de Monumento, y proceder al archivo de las actuaciones.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 7 de febrero de 2017.–La Secretaria General de Cultura, Miriam García Cabezas.

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