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Documento BOE-A-2017-3815

Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Enaire, para la instalación de una antena y equipo receptor del sistema de multilateración por parte de Enaire en el emplazamiento de la Agencia Estatal de Meteorología en el Pico de Mijas - Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 26490 a 26496 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3815

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Entidad Pública Empresarial Enaire, para la instalación de una antena y equipo receptor del sistema de multilateración por parte de Enaire en el emplazamiento de AEMET en el Pico de Mijas-Málaga, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Entidad Pública Empresarial Enaire, para la instalación de una antena y equipo receptor del sistema de multilateración por parte de Enaire en el emplazamiento de AEMET en el pico de Mijas-Málaga

En Madrid, 15 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Angel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), con CIF: Q2801668A y domicilio a estos efectos en Madrid Calle Leonardo Prieto Castro 8 (CP 28071),en nombre y representación de la misma, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET

Y de otra, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire (en adelante Enaire), con CIF Q2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón 402 (CP 28022), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en virtud de acuerdo de delegación de firma de su Presidente, de fecha 07/03/2016.

Los intervinientes (en adelante las partes), en la condición en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene por objeto el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española. La Agencia ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado, así como la condición de autoridad meteorológica aeronáutica.

Segundo.

Que Enaire es el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en España, y conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio (modificado por R.D. 1993/1996 R.D. 1711/1997 y R.D. 2825/1998), en materia de navegación aérea, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de las infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de navegación aérea y el control del tráfico aéreo en todo el territorio español y viene desarrollando actividades en el ámbito internacional relacionadas con sus competencias. En consecuencia, tiene la competencia para definir, planificar y desarrollar los sistemas operativos que den la cobertura necesaria a los aeropuertos españoles, así como la adaptación a nuevas configuraciones, de acuerdo con las necesidades técnicas y operativas que se planteen.

Tercero.

Que AEMET cuenta con la preceptiva autorización emitida por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria para ocupación de terreno en un emplazamiento ubicado en el Pico de Mijas, Málaga, para el desarrollo de su actividad.

Cuarto.

Que Enaire ha contratado un Expediente de Suministro en estado operativo y puesta en servicio de un sistema de multilateración (MLAT) para vigilancia cooperativa basada en servicios modo S para el aeropuerto de Málaga, en el que una vez realizados los correspondientes estudios comparativos de viabilidad técnica y operativa para su óptima ubicación operativa, se ha concluido que el mencionado emplazamiento de AEMET situado en el Pico de Mijas cumple con los requisitos necesarios para gestionar la instalación y las prestaciones de un sistema de multilateración que responda a la cobertura operativa del aeropuerto de Málaga.

Quinto.

Que ambas Partes, en el ámbito de sus competencias, entienden que es de especial interés el cooperar y compartir la ubicación para las instalaciones y sistemas en el emplazamiento que AEMET tiene en el Pico de Mijas, con el fin de optimizar la ubicación geográfica citada, de forma que se minimice el impacto medioambiental, garantizando a su vez la eficiente prestación de los servicios públicos operacionales de ambas Entidades con los adecuados niveles de seguridad y calidad.

Sexto.

Que han sido realizados los trámites preceptivos de presentación de memoria técnica, planos y consentimiento de AEMET ante el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Concejalía de Medio Ambiente), habiendo éste emitido la correspondiente autorización para la ejecución e instalación del proyecto objeto de este convenio en los términos que constan en el documento que se anexa en el presente Convenio como Anexo III.

Por lo expuesto, las Partes formalizan el presente Convenio para la instalación de una antena y equipo receptor del sistema de multilateración por parte de Enaire en el emplazamiento de AEMET en el Pico de Mijas-Málaga, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la forma y condiciones por las que Enaire utilizará el emplazamiento de AEMET para la instalación de una antena y equipo receptor del sistema de multilateración por parte de Enaire en el emplazamiento del Pico de Mijas-Málaga, así como la autorización de AEMET a Enaire de la cesión de uso del terreno y las instalaciones que tiene en el citado emplazamiento del Pico de Mijas, para la co-ubicación de equipamiento acorde al proyecto técnico adjunto en el anexo I a este Convenio, y la concesión de permisos y la garantía de accesos para la realización de las actividades de mantenimiento en el emplazamiento, conforme a las condiciones reflejadas en el protocolo de actuación que figura como anexo II a este Convenio.

Segunda. Plazo de duración.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar de forma automática por periodos anuales hasta alcanzar una duración máxima de ocho años, salvo aviso anticipado de alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses a su finalización o a cualquiera de sus prórrogas. No obstante no será eficaz hasta su inscripción en el Registro estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera. Alcance de la colaboración.

En el cumplimiento de los objetivos citados en la cláusula primera se desarrollará conjuntamente un Programa de actividades que se centrarán principalmente, en las siguientes actuaciones:

Planificación y coordinación para la instalación de los equipos del sistema de multilateración descritos en el proyecto técnico adjunto en el Anexo I, con intercambio de información relativa al proyecto y su ejecución.

Coordinación de las actividades de mantenimiento de las citadas instalaciones a ejecutar en el emplazamiento de referencia.

Colaboración del personal técnico de ambas partes.

Realización de consultas recíprocas con el propósito de establecer acciones coordinadas entre ambas organizaciones.

Todos estos aspectos se detallarán a través de Protocolos técnicos conjuntos de actuaciones a elaborar en su caso por las Partes, suscritos por los responsables técnicos de cada actuación, designados por cada una de las Partes, que se incorporarán como Anexos a este documento.

Cuarta. Compromisos de las partes.

a) Enaire pone de manifiesto y AEMET conoce y acepta que la instalación de los equipos del sistema de multilateración ha de estar dispuesta de forma que tenga cobertura radioeléctrica sobre las zonas a vigilar, siguiendo los criterios y requisitos recogidos en el proyecto técnico adjunto en el anexo I.

b) No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, para la instalación de las antenas habrá de tenerse en cuenta que la altitud del extremo superior de cualquier equipo a instalar no debe superar en ningún caso la altitud de la base de la plataforma que sostiene la antena del radar meteorológico de AEMET. Dicha antena debe instalarse y operar de forma que no perturbe en modo alguno los sistemas de comunicación que hay instalados actualmente en el radar de AEMET.

c) En relación a la instalación de equipos de sala, las Partes acuerdan que los equipos de sala a instalar por Enaire podrán hacerse en el interior de la «sala de personal» de AEMET, realizando las obras de acondicionamiento necesarias a estos efectos, según el proyecto técnico realizado con este fin (Anexo I) e intentando ocupar el mínimo espacio posible.

d) Respecto al suministro eléctrico, las Partes convienen que la alimentación de todos los equipos a instalar de Enaire debe realizarse usando una acometida eléctrica independiente desde el trafo de Media de AEMET utilizada por sus equipos de radar. Actualmente el emplazamiento de AEMET dispone de una acometida en Media Tensión, trafo y Acometida en Baja, que son propiedad de AEMET. A estos efectos, Enaire gestionará directamente la solicitud para el contrato de suministro eléctrico con ENDESA.

A este respecto, ambas partes, acuerdan que las gestiones a realizar por Enaire ante ENDESA, así como, las autorizaciones, ejecuciones e instalaciones que se deriven de las mismas, deberán estar finalizadas en el plazo máximo de ocho meses a partir de la firma del presente convenio. No obstante, se faculta a la comisión de seguimiento para que en atención a las circunstancias extraordinarias que pudieran surgir, y a la vista de las actuaciones realizadas y aquellas otras pendientes, pueda prorrogar el mencionado plazo de ocho meses al tiempo que se estime necesario para la resolución de las incidencias.

Asimismo, AEMET se compromete a negociar un Acuerdo de Cesión de Uso con la compañía eléctrica ENDESA de la línea de media tensión y del centro de transformación, ambos propiedad de AEMET y necesarios para las instalaciones de Enaire. Serán ENDESA y AEMET los encargados de gestionar entre ellos la cesión de uso de la línea, acorde a la legalidad vigente y normativa aplicable en cada caso, no siendo Enaire responsable de lo que se derive de los acuerdos entre ambas partes. Hasta la disponibilidad efectiva de acometidas independientes de BT, el cuadro de BT de los equipos MLAT colgará del actual cuadro de conmutación del Grupo Electrógeno, acorde a lo reflejado en el apartado 2.8.1 del proyecto técnico adjunto en el anexo I.

e) En cuanto a las tomas de tierra, las Partes pactan que la puesta a tierra de todos los equipos a instalar por Enaire debe hacerse en una pica independiente de las instaladas para dar servicio al radar de AEMET, con objeto de evitar retornos indeseados entre los diversos circuitos.

f) Ambas Partes se comprometen a que su personal cumpla con las normas de seguridad aplicables tanto a la instalación como al emplazamiento, y Enaire específicamente se obliga a hacer cumplir a su personal aquellas normas de seguridad que AEMET tenga establecidas específicamente para esta instalación.

g) AEMET garantiza a Enaire el acceso al emplazamiento al personal de Enaire o sus contratistas, debidamente identificados, para que procedan a la instalación, mantenimiento y desinstalación en la forma y condiciones que AEMET estime oportuno en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso. A estos efectos las Partes acordarán los procedimientos y/o protocolos necesarios.

h) Enaire se compromete a la instalación, para la mejora de la observación visual de las condiciones meteorológicas en el campo de vuelo del Aeropuerto, de una cámara IP de exterior, móvil, con zoom óptico. Dicha cámara será instalada por Enaire siguiendo las recomendaciones de AEMET a estos efectos, levantándose el correspondiente Acta de entrega y recepción. Ambas partes acuerdan que dicha cámara estará orientada hacia el Aeropuerto para que pueda ser gobernada en remoto por AEMET desde la Oficina Meteorológica del Aeropuerto de Málaga, y cuya transmisión de imágenes se realizará a través del sistema de comunicaciones de Enaire.

Quinta. Financiación.

a) Cada una de las partes asumirá con sus medios y recursos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio, incluido el mantenimiento, que realice cada Parte en sus propias instalaciones en el emplazamiento de AEMET en el Pico de Mijas.

b) Ambas Partes convienen que no se derivarán ningún coste por arrendamientos o de otra índole.

c) Cualquier necesidad de actuación conjunta que implique una financiación de cualquier índole no contemplada y/o regulada por este Convenio, será en su caso, objeto de acuerdo previo entre las Partes, formalizándose por escrito.

Sexta. Responsabilidades.

Ambas partes se garantizan recíprocamente la ejecución de los compromisos que asumen en la cláusula Cuarta de este Convenio, y se comprometen a desarrollarlos bajo los principios de buena fe, mutua colaboración, información recíproca y obligándose a realizar todas aquellas actuaciones y adoptar las medidas precisas para la efectividad y consecución del objeto de este Convenio.

A estos efectos, como principio general, cada parte asume la responsabilidad de los daños y costes que pudiera causar a la otra parte, en el desarrollo del objeto de este Convenio.

Las partes deberán contratar y mantener, en su caso, los seguros que les correspondan en atención al objeto de este Convenio, durante toda la vigencia del mismo, y de sus prórrogas, en su caso, para poder cubrir cualquier responsabilidad a que hubiera lugar, entre ellas y frente a terceros.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni comunicar a terceros información alguna relativa a este Convenio sin el previo consentimiento de la otra. Las Partes se responsabilizarán de que este principio de confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos en la presente cláusula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución competente. En este último caso, la parte obligada a revelar la información se obliga a notificar inmediatamente el hecho a la otra parte.

A los efectos del presente Convenio se entiende por información confidencial cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en cualquier tipo de formato –papel, electrónico, etc.–) desvelada por una de las Partes a la otra, excluyendo de este concepto cualquier información:

Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte receptora de dicha información.

Que haya sido lícitamente obtenida de una tercera parte, sin ninguna restricción o cláusula de confidencialidad.

Que obrase en poder de la parte con anterioridad a recibirla por la parte reveladora de la información.

Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.

Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha información.

Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.

A la terminación del presente Convenio, las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante los cinco años siguientes a su extinción.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

Las partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso, al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que estén implicados en la ejecución del objeto del presente Convenio, de los aspectos recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de resolución del Convenio su incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta para el seguimiento de la aplicación y ejecución del presente convenio. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes de cada parte.

Por parte de Enaire:

El Jefe de División de Navegación y Vigilancia o persona en quien delegue.

El Jefe de División de Explotación Técnica del la Dirección Regional de N.A. Sur o persona en quien delegue.

Por parte de AEMET:

La Jefa del Departamento de Infraestructuras y Sistemas o persona en quien delegue.

El Jefe del Centro Meteorológico Territorial de Málaga o persona en quien delegue.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente convenio.

Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual.

Acordar y proponer cuantas modificaciones sean necesarias.

En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación, previo el consentimiento mutuo de las Partes, formalizándose por escrito por los respectivos representantes legales, y uniéndose a este Convenio como Anexo, formando parte integrante del mismo.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El mutuo acuerdo de las Partes.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otra leyes aplicables al mismo.

Undécima. Conclusión del convenio por denuncia de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Antes de instar la conclusión del Convenio, la parte que considere que se está produciendo dicho incumplimiento requerirá a la parte que considere que esté incumpliendo para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo a la Comisión Mixta, que se indica en la Estipulación Octava.

En caso de que transcurrido dicho plazo persistiera dicho incumplimiento, ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución y liquidación del Convenio, así como reclamación por los daños y perjuicios irrogados.

Ambas partes se comprometen, en caso de que fuera necesario, a acordar un plan de transición conjunto donde se adopten las medidas razonables y adecuadas, con el fin de minimizar o evitar daños y perjuicios que garanticen para ambas Partes la prestación de sus respectivos servicios públicos.

En caso de resolución de este Convenio, Enaire se compromete a la retirada de todos los equipos instalados en el emplazamiento de AEMET, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa distinta por escrito.

Duodécima. Naturaleza, jurisdicción y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, además de lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que le sustituya, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª órganos colegiados de las distintas administraciones públicas del Capítulo II del Título preliminar de la referida ley.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, las controversias jurídicas a las que hace referencia la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que se susciten entre las partes, se resolverán, en su caso, una vez se encuentre operativo el mecanismo al que se refiere la indicada Disposición Adicional, por el procedimiento previsto en la misma, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para su resolución.

Este Convenio, incluidos sus anexos que forman parte integrante del mismo, constituye el total acuerdo entre las partes sobre el objeto del mismo y sustituye, deroga y deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito referido al mismo objeto a que hubieran llegado las partes con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire, Ángel Luis Arias Serrano.

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