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Documento BOE-A-2017-3767

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Fundación Lucha Contra la Ceguera, para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la investigación en retinosis pigmentaria Fundaluce 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26308 a 26313 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-3767

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Lucha Contra la Ceguera, han suscrito con fecha 15 de marzo de 2017 un convenio de colaboración para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA FUNDACIÓN LUCHA CONTRA LA CEGUERA, PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN EN RETINOSIS PIGMENTARIA FUNDALUCE 2016

En Madrid, a 15 de marzo de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Germán López Fuentes, actuando en nombre y representación de Fundaluce en su calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado en Reunión de Patronos el 22 de mayo de 2015, actuando en virtud de representante legal.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante Agencia Estatal de Investigación) será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Fundación Lucha Contra la Ceguera (en adelante Fundaluce), es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para actuar y ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo poseer toda clase de bienes así como adquirir y disponer de ellos con sujeción a las leyes.

Que Fundaluce, se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, por sus Estatutos y por las demás normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato de la Fundación.

Que son fines de la entidad promover la investigación científica en orden a la prevención, paliación y curación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina, principalmente de la Retinosis pigmentaria, poniendo a disposición de los investigadores los medios de la Fundación para contribuir a la erradicación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina en el Estado español, impulsar la asistencia sanitaria a los afectados por «Retinosis pigmentaria», mediante la creación de equipos de control y seguimiento de la Retinosis pigmentaria en sus diferentes afecciones bajo los aspectos oftalmológicos, neurofisiológicos y genéticos, o cualesquiera otros de interés para un mejor conocimiento de las referidas afecciones y fomentar la cooperación de la sociedad española en la consecución del objeto fundacional promoviendo en todas las Comunidades Autónomas la toma de conciencia individual y colectiva respecto de las afecciones visuales.

Dicha entidad, conforme a sus estatutos y a las actividades que viene llevando a cabo, tiene un indudable interés público, que se pone de manifiesto en que:

• Persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo o la innovación tecnológica.

• Destina a la realización de sus fines, al menos el 70% de sus rentas o ingresos.

• La actividad económica que realiza no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

• Más del 50% de su presupuesto proviene de aportaciones de particulares.

• Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Tercero.

Que la Convocatoria de Ayudas a la Investigación en Retinosis Pigmentaria Fundaluce 2016, tiene objeto fomentar las actividades de investigación de calidad en entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro, en las áreas de búsqueda de posibles estrategias terapéuticas concretas en el campo de la Retinosis pigmentaria.

Esta convocatoria será financiada por Fundaluce, siendo, por tanto, competencia de esta entidad privada su realización, quien aporta la financiación así como aprueba el programa: finalidad, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento.

Cuarto.

Ambas partes tienen interés en colaborar en la realización de la convocatoria de ayudas a la investigación citada en el exponendo anterior, así como en la evaluación científico-técnica de las consiguientes solicitudes de ayudas, con el fin de dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y Fundaluce para la realización de la evaluación científico-técnica de la Convocatoria de Ayudas a la Investigación en Retinosis Pigmentaria Fundaluce 2016.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión y se estiman en 62 horas de personal funcionario.

Segunda. Actuaciones.

1. Fundaluce se obliga a:

– Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este Convenio, y que comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.

– Previamente al comienzo del proceso de evaluación, facilitará a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente).

– Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta.

– Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su difusión la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.

– Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la convocatoria por la que decide el procedimiento cuya evaluación es objeto de este convenio.

– Las actuaciones asumidas por la entidad tienen un coste estimado de 24.000 euros.

2. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

– Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

– Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, que asciende a un coste aproximado de 1.485 euros, para la evaluación de un número aproximado de 8 solicitudes, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia, así como las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, de acuerdo con los siguientes criterios:

○ El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

○ El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

○ La aplicación de los criterios fijados en este apartado a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

○ Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

– Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación.

– Las tareas administrativas y de gestión, a las que se refiere la cláusula primera, correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación. Dichas tareas se estiman en 62 horas de personal funcionario, con un coste aproximado de 1.485 euros.

– Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por Fundaluce para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

– Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

– No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas Agencia Estatal de Investigación

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas Agencia Estatal de Investigación.

4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de Fundaluce teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

Tercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de Diciembre de 2017 sin posibilidad de prórroga.

Cuarta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de Fundaluce nombrados por el Presidente de FUNDALCUE y dos representantes de la SCE, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, capitulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Sexta. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–El Presidente de la Fundación Lucha Contra la Ceguera, Germán López Fuentes.

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