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Documento BOE-A-2017-3720

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, entidad colaboradora, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25834 a 25844 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3720

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito con fecha 14 de marzo de 2017, un Convenio para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio con entidad colaboradora entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2017

En Madrid, 14 de marzo de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don César Nombela Cano, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 20 y en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Universidades para la firma de convenios ordinarios.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio.

EXPONEN

Que ambas partes coinciden en que el conocimiento de idiomas distintos del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Concretamente, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable en la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dentro de su ámbito de competencias y a través del programa de becas y ayudas fomenta el conocimiento de idiomas de los estudiantes a través de ayudas dirigidas a enseñanzas en programas y cursos educativos de inmersión lingüística, como instrumentos eficaces para que estudiantes de nivel intermedio y avanzado consigan mejorar su fluidez en el manejo de la lengua inglesa, contribuyendo, de esta forma, a sufragar parte de los costes de estos cursos.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la UIMP, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es considerado en este Convenio Entidad Colaboradora de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con entidad colaboradora, y que éste se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio establece el cauce de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en calidad de Entidad Colaboradora, para la gestión de ayudas para la participación de estudiantes becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, en el año 2017.

Segunda.

La UIMP, como Entidad Colaboradora, actuará en relación con la gestión de las ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa, en los términos previstos en este Convenio, en la Orden ECI/1815 /2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 15 de junio), en la Resolución de 9 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan 14.000 ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, destinadas a alumnos universitarios, de Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros Estudios Superiores y FP de Grado Superior (extracto publicado en el «BOE» de 17 de enero), así como en las eventuales Resoluciones complementarias de convocatorias de ayudas que se publicasen en el supuesto de que no se cubrieran las plazas previstas en la primera convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A estos efectos, la UIMP deberá acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no se encuentra inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora.

Tercera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concederá, mediante convocatoria pública, hasta 14.000 ayudas de hasta 553,59 euros cada una para participar en régimen de internado en los cursos de inmersión lingüística en lengua inglesa que organizará la UIMP como entidad colaboradora durante el año 2017. El importe de estas ayudas se librará directamente a la UIMP en cuanto entidad colaboradora de estas ayudas que las destinará a la financiación de los conceptos de gasto que se enumeran en el anexo II a este convenio, incluyendo, por tanto, 40 euros por alumno realmente incorporado en concepto de compensación económica por la gestión realizada.

Por su parte, la UIMP organizará los cursos de inmersión lingüística en lengua inglesa para los estudiantes beneficiarios de las ayudas poniendo a disposición de este programa las sedes que se relacionan en el Anexo I con las plazas y por los periodos semanales que asimismo se indican. Los cursos se impartirán en dos modalidades: modalidad de agilidad oral en Inglés General y modalidad de Inglés Especializado.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar a la UIMP, respetando el número total de plazas ofertadas, el ajuste de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes.

Además la UIMP suscribirá para todos los alumnos participantes un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El presupuesto por alumno será de hasta 553,59 euros según presupuesto incluido en el anexo II.

Cuarta.

Resuelta la convocatoria, y, en todo caso, antes del 20 de marzo 2017, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará a la UIMP la relación de los estudiantes que hayan resultado provisionalmente beneficiarios de la ayuda con indicación de los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos y la asignación de sede y semana.

Acto seguido, la UIMP colgará en su página web www.uimp.es un test de evaluación del nivel de conocimiento que será cumplimentado «on line» por los adjudicatarios provisionales. Como resultado de este test, los estudiantes podrán resultar excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los cinco niveles siguientes: Superior 2 y Superior 1, Intermedio 2, Intermedio 1 o Básico.

Asignados los resultados de este test inicial, la UIMP pondrá en la web a disposición de los estudiantes admitidos una aplicación informática que les permita seleccionar la sede y semana para su asistencia al curso. Asimismo quienes tengan el nivel B2 o superior podrán optar a la modalidad de inglés especializado en las sedes en las que se organicen.

Quinta.

La UIMP organizará los cursos de inmersión según las siguientes características:

1) La duración del curso para el programa de inglés general será de cinco días y cuarenta horas lectivas, con llegada en domingo por la tarde y salida en sábado. En el caso de los cursos de especialización, la duración será de cinco días y cuarenta y tres horas lectivas.

2) Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en cinco niveles distintos.

3) Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente y 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que convivirán con los estudiantes y participarán con ellos en todas sus actividades incluyendo las comidas y actividades de tiempo libre. Se incorporará un auxiliar más de conversación por cada sede y semana para apoyo de los estudiantes de menor nivel.

4) El contenido del curso está centrado en el desarrollo de la agilidad oral, en grupos pequeños y con posibilidad de interacción dentro y fuera del aula y se organizará de la siguiente manera:

– Clases interactivas en grupos reducidos de 5-7 alumnos, impartidas por profesorado experto en metodología de trabajo de esta destreza (40 h).

– Situaciones de contacto no formal con nativos en contextos de uso espontáneo de la lengua (auxiliares de conversación), organizadas en comidas, cenas, actividades de grupo, visitas, simulaciones, ocio, etc.). Se garantizará la participación de un profesor por cada diez alumnos durante las comidas así como de todos los monitores durante las cenas que tendrán lugar necesariamente en la residencia de los estudiantes.

– Cuatro sesiones de conversación individual de 15 minutos cada una de ellas de las que, al menos tres, serán con un profesor nativo y una con auxiliar de conversación, nativo asimismo. Estas sesiones se desarrollarán de lunes a jueves. A estos efectos, el horario de los auxiliares de conversación se extenderá entre las 17 y las 22 horas.

5) A su llegada, los estudiantes realizarán una prueba oral de confirmación de su nivel que podrá hacerles decaer en su derecho a participar o bien modificar el nivel asignado en el test inicial. Quienes resulten excluidos en esta fase del procedimiento recibirán la devolución de los 100,00 euros abonados en concepto de reserva a que se refiere la cláusula octava de este convenio.

6) La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

Sexta.

El alojamiento en habitaciones dobles y la manutención en régimen de pensión completa de los estudiantes se gestionarán por parte de la UIMP a través de cada una de las sedes citadas en el Anexo I y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptima.

La UIMP gestionará la asignación de los candidatos seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a cada uno de los turnos y sedes, de acuerdo con sus disponibilidades de plazas.

Octava.

Cada estudiante abonará a la UIMP 100,00 euros en concepto de matrícula y reserva de plaza; este importe no formará parte, en ningún caso, de las ayudas libradas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las renuncias a participar en el programa comunicadas por escrito y con 40 días de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100,00 euros abonados en concepto de reserva de plaza. En el caso de los beneficiarios de ayuda que tengan adjudicada plaza en los meses de noviembre y diciembre únicamente procederá la devolución del cincuenta por ciento de los 100,00 euros abonados si la comunicación de la renuncia se efectúa, asimismo, por escrito y antes del 25 de septiembre de 2017.

El importe de los cursos a financiar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ascenderá a un importe máximo de 7.750.260,00 euros. El libramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M 482.05 del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los libramientos se efectuarán mensualmente, a partir del mes de mayo de 2017, una vez efectuada la concesión definitiva de las ayudas en especie, su importe se ajustará expresamente a los cursos a realizar en cada uno de los meses y al número de beneficiarios previsto en dichos cursos.

Novena.

La UIMP justificará la subvención recibida en el plazo de tres meses desde la finalización de los cursos a que se refiere el presente convenio y, en todo caso, antes del 30 de abril de 2018. La justificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, quedando obligada al reintegro de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

La UIMP, teniendo en cuenta la naturaleza del gasto llevará un Libro Mayor de contabilidad analítica, en el que consten registrados la totalidad de los gastos ejecutados por sede, a través de los que se podrá justificar la subvención y validar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio. No obstante, en el mes de septiembre de 2017 la UIMP presentará una liquidación provisional de los gastos previstos que permita, en el supuesto de que éstos resultaran inferiores a los presupuestados, la aplicación de lo recogido en el apartado 2 de la cláusula decimoprimera.

Décima.

La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma acreditativo de su participación en el programa, con los créditos correspondientes.

Undécima.

1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El Secretario General de Universidades.

– Vicepresidente: La Vicerrectora de Extensión Universitaria, Enseñanzas del Español y otras Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

– Vocales:

– La Gerente de la UIMP o, en su caso, el Vicegerente.

– El Coordinador del programa de la UIMP.

– La Subdirectora General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

– Secretario: La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

2. La Comisión además de las funciones señaladas en el punto anterior, conocerá en el mes de septiembre los costes definitivos de los cursos y el número previsto de participantes para regularizar el menor coste, reduciéndolo del importe de los libramientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre. La Comisión se reunirá también cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

Duodécima.

Este convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma.

En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia, de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.

Decimotercera.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimoprimera. En defecto de acuerdo en la citada Comisión, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

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2

2. Memoria explicativa

2.1 Servicio educativo.

En esta partida se incluye el total de profesores nativos necesarios para impartir 2.800 grupos (14.000 alumnos/5 alumnos por grupo).

Así mismo, se incluye el gasto de encomiendas y contratos suscritos por la Universidad para la ejecución del proyecto así como la participación de auxiliares de conversación, un auxiliar por cada diez alumnos y uno más por cada sede y semana para apoyo de los estudiantes de nivel más bajo; se incluye también material didáctico docente compuesto al menos de: libro de texto con vocabulario para cada nivel, CDs de audio y material interactivo para cada nivel, material con propuestas para corrección de texto escrito o solucionarios para cada nivel, programas para corrección fonética (DVD, mp3 o mp4, web), juegos de perfeccionamiento lingüístico para ordenador, consola, etc, (comprensión, pronunciación, léxico e interacción) que permitan complementar el trabajo de las destrezas de forma individualizada. También se incluyen los gastos de actualización y mantenimiento de los aplicativos informáticos tanto de matriculación y gestión académica como de gestión en la página web www.uimp.es del test de evaluación del nivel de conocimiento.

También está incluido en esta partida el seguro de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos participantes.

Así mismo se incluyen los gastos correspondientes al material que se pone a disposición del alumno: bolígrafo, bloc de notas, carpeta, memoria USB (2 Gb) y fotocopias; material diverso de secretaría de alumnos: difusión y promoción de los cursos, fotocopias, correos, mensajería y gastos similares.

2.2 Alojamiento y manutención.

En esta partida se incluye la totalidad de gastos derivados del alojamiento y la manutención de los alumnos asistentes a los cursos de Inmersión desde la cena y alojamiento del domingo previo al inicio del curso hasta el desayuno del sábado.

Se incluyen también los costes de las aulas y espacios utilizados en los distintos centros docentes, que se destinan a sala de proyecciones y audiovisuales, salas de informática, espacios deportivos, aulas de estudio, aulas de docencia y a Secretaría de Estudiantes en todos los centros docentes tanto durante la celebración de los cursos como durante el proceso de matriculación.

2.3 Personal adscrito exclusivamente al proyecto.

Durante la realización de este proyecto la Universidad tiene que ampliar los contratos de su personal fijo-discontinuo para dedicarse exclusivamente a la materialización de este proyecto académico, en sus centros hasta los 7-9 meses. Así mismo, para cubrir las necesidades de Secretaría de Estudiantes se necesita permanentemente personal, tanto durante la celebración de los cursos como durante la fase de matriculación en Santander tres trabajadores y en Madrid dos trabajadores.

Se tiene previsto que para el 2017 se necesite el siguiente número de personal para cada una de las sedes:

Sedes

N.º de personal

Tiempo de contratación

Meses

Tiempo de contratación total

Meses

Santander

13

9

117

Madrid

8

4

32

Coruña

3

7

21

Cuenca

3

8

24

Valencia

3

9

27

Sevilla

2

7

14

Granada

2

7

14

Tenerife

2

7

14

La Línea

2

5

10

Barcelona

2

7

14

Pirineos

1

6

6

Cartagena

1

4

4

Total

297

Salarios Brutos mensuales de acuerdo con las retribuciones autorizadas del personal laboral de la Universidad (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social):

Grupo 3: 2.277,93 euros.

Grupo 4: 1.918,74 euros.

Total imputado al proyecto: 600.000,00 euros.

En esta partida están incluidos también los gastos derivados de dietas y viajes a las distintas sedes del personal fijo, funcionario y laboral, de la Universidad que coordina el Programa de Inmersión y el gasto de contratación a través de empresas de los servicios necesarios en cada uno de los centros docentes.

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