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Documento BOE-A-2017-353

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Tribunal Constitucional para el acceso y uso del servicio LexNET del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2017, páginas 2732 a 2739 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-353

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de diciembre de 2016 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Tribunal Constitucional para el acceso y uso del servicio Lexnet del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Tribunal Constitucional para el acceso y uso del servicio LexNET del Ministerio de Justicia

Madrid, a 23 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, actuando en representación de este Ministerio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61, k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el Presidente del Tribunal Constitucional, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, actuando de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

El artículo 3 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia, dispone que la Secretaría General de la Administración de Justicia es el órgano directivo que asume, respecto a la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia.

Segundo.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia tiene por objeto la regulación de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y Organismos Públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.

Específicamente y como concreción del principio de cooperación al que obedece la Ley, se dispone de forma general la posibilidad de la reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de las Administraciones con competencias en materia de justicia.

Tercero.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 14 destaca que:

«1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.»

En el mismo sentido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que:

«2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.»

Cuarto.

El Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema de entrega electrónica certificada en el ámbito de la Administración de Justicia denominado sistema LexNET que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, facilitando la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales, el traslado de copias y la presentación de escritos y documentos por los profesionales del Derecho.

El uso del sistema LexNET se encuentra regulado en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Quinto.

En este contexto normativo, el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, y presentado al Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, reconoce un papel fundamental de las TIC y aconseja un tratamiento singular respecto a otros servicios comunes a fin de obtener el máximo de eficacia y de optimización de recursos y aprovechar las oportunidades que supone la actuación coordinada de acuerdo a una estrategia común. En ese mismo informe se resalta como un aspecto negativo la existencia de un elevado grado de atomización y un alto grado de independencia en la actuación de los agentes que intervienen en el ámbito de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En consonancia con dichas directrices el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, viene a consagrar que la eficiencia, corresponsabilidad, calidad y coordinación entre las Administraciones Públicas deben convertirse en principios rectores de la actuación en esta materia.

Por último, el Anexo II del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, establece entre la relación de usuarios del sistema LexNET «… 16. Otros que pudieran incluirse mediante la celebración del correspondiente convenio».

Sexto.

De conformidad con el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, «[s]e aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de (…) comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional (…)».

El Tribunal Constitucional no puede permanecer ajeno a la rápida evolución de las tecnologías de la información, debiendo incorporar a su funcionamiento los diversos avances, facilitando a los ciudadanos la posibilidad de relacionarse por medios electrónicos con el Tribunal. Por esta razón, tiene interés en impulsar la sustitución del uso del papel por el de los medios electrónicos, no sólo para prestar un servicio más eficiente, reduciendo las cargas administrativas, mejorando los procesos organizativos y promoviendo una economía sostenible, sino para conseguir una reducción de los costes económicos y temporales asociados a los procedimientos de su competencia.

Conforme a lo que antecede, pretende recurrir al uso de las nuevas tecnologías como medio habitual de relación con los ciudadanos, por sí o a través de sus representantes legales, y con otros Órganos, Entidades y Administraciones Públicas. A tal fin, siguiendo con su política de reutilización de aplicaciones informáticas y de transferencia de tecnologías desarrolladas por otras Entidades o Administraciones Públicas, tiene interés en el uso el sistema de entrega electrónica certificada en el ámbito de la Administración de Justicia (denominado sistema LexNET) desarrollado a lo largo de los últimos años por el Ministerio de Justicia, que permite tanto la realización de actos de comunicación procesal con los operadores jurídicos que intervengan en los procedimientos que se tramitan ante el Tribunal Constitucional, así como la comunicación recíproca con los órganos judiciales radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia y, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia que sean usuarios de LexNET.

Séptimo.

Mediante Acuerdo de 21 de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, dispuso:

1. Se autoriza la realización de las comunicaciones procesales del Tribunal Constitucional por medios electrónicos y telemáticos a través de la plataforma informática del Ministerio de Justicia «LexNET», en tanto quede garantizada la constancia de la fecha y hora de la transmisión y recepción, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario de las mismas.

2. Los efectos de los actos de comunicación procesal realizados por dicho medio serán los establecidos en la legislación procesal.

3. Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales jurídicos podrán recibir las comunicaciones procesales de forma ordinaria.

4. Se encomienda a la Secretaría General la programación de las fechas de aplicación del presente Acuerdo a los diferentes colectivos profesionales e instituciones afectados.

Octavo.

El Tribunal Constitucional ha manifestado su deseo de incorporar el servicio LexNET para el envío de notificaciones por medios electrónicos en el ámbito de la jurisdicción que le es propia, así como para la interacción electrónica y el envío de documentos electrónicos con los órganos judiciales radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas transferidas en materia de Justicia que sean usuarios de LexNET, tras haber evaluado positivamente las facetas técnicas y procedimentales previas a su implantación, y, asimismo, superado de forma satisfactoria la fase de pruebas del mencionado sistema, en colaboración con el Ministerio de Justicia.

Por todo ello y, en este escenario de cooperación que debe presidir las relaciones entre los Organismos con la Administración de Justicia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá, por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio busca cumplir con el siguiente objetivo:

La integración del Tribunal Constitucional como usuario del servicio LexNET para permitir la interacción telemática y el envío de documentos electrónicos entre el Tribunal Constitucional y los operadores jurídicos que intervengan en los procedimientos que se tramitan ante el mismo, así como entre el Tribunal Constitucional y los órganos judiciales radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia y, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia que sean usuarios de LexNET.

Con este objetivo, el Ministerio de Justicia proporcionará al Tribunal Constitucional los derechos de acceso y uso del mencionado Servicio.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.

El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo sujeto a este Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en la aplicación informática y en la arquitectura e infraestructura tecnológica que sustenta el sistema, tendrá por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

El Tribunal Constitucional podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean convenientes.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a:

– Favorecer la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la jurisdicción constitucional a través de LexNET.

– Impulsar el uso de certificados digitales de Prestadores de Servicios de Certificados cualificados, para asegurar la identificación y validación de los usuarios que operen en el sistema LexNET, así como la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos transmitidos.

Para la autenticación y firma en Lexnet, se podrán utilizar los certificados digitales generados por los prestadores de servicios de certificación que estén homologados por el Ministerio de Industria (https://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp) para tal fin.

Con carácter específico las partes se comprometen a:

– Al Ministerio de Justicia le corresponde el mantenimiento, administración y explotación del servicio LexNET y los sistemas asociados.

– Al Tribunal Constitucional le corresponde:

a) Garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia, para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todos los sistemas.

b) El despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten sus usuarios.

c) El soporte y atención técnicos y funcionales de sus usuarios tanto internos como externos. Para el acceso al soporte avanzado del Ministerio de Justicia, el Tribunal Constitucional deberá adherirse al INTERCAU del Ministerio de Justicia. El soporte que proveerá el Ministerio de Justica será similar al que se provee al resto de colectivos usuarios de LexNET.

d) Formación a los usuarios de los sistemas, para lo que contará con apoyo del Ministerio de Justicia a través de un programa de formación de formadores.

e) La gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general de los sistemas.

f) Comunicar al Ministerio de Justicia el nombre del administrador/s del sistema.

g) Financiar los costes de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta.

El Tribunal Constitucional se compromete a no facilitar a terceros los programas objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia informará al Tribunal Constitucional en el contexto de la aplicación LexNET, cuál será la autoridad de certificación reconocida y los dispositivos seguros de generación de firma que se distribuirán a los usuarios.

Cuarta. Obligaciones financieras.

El presente Convenio no comporta gastos y ni obligaciones financieras para las partes en el momento de su firma.

No obstante, si por el Tribunal Constitucional se solicitase la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación, que requirieran un nivel significativo de soporte o si se solicitasen acciones formativas específicas, la comisión de seguimiento, que se define en la cláusula siguiente, podrá fijar si dichas acciones incorporan un coste y su importe, que deberá ser asumido en todo caso por el Tribunal Constitucional. Para hacer efectivas dichas obligaciones financieras, efectuará una modificación presupuestaria para la transferencia de la cuantía correspondiente desde su presupuesto a la aplicación presupuestaria 1302 112A 620 del Ministerio de Justicia.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

– Comisión de Seguimiento.

– Comisión Técnica.

Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con nivel de Subdirector General o equivalente, que podrá delegar sus funciones en la persona que considere con un nivel mínimo de Jefe de Área. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la solicitud de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, su seguimiento y en su caso, sus costes. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos. En la Comisión de Seguimiento se revisarán los cambios en el escenario de uso.

La Comisión de Seguimiento podría ser convocada por cualquiera de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma.

Comisión Técnica: Estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la solicitud de cambios o mejoras en el aplicativo, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella.

La Comisión Técnica se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose acordar de manera expresa y unánime su prórroga por un período máximo de cuatro años, si ninguna de las partes lo denunciara, lo que se comunicará con 2 meses de antelación a la fecha en que se pretenda dar por finalizado.

Séptima. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y su régimen jurídico está excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Protección de Datos.

En la aplicación de este Convenio se respetarán cuantas exigencias establecen la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedaría formalizado en la correspondiente adenda.

Décima. Causas de resolución del Convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

ANEXO I
Especificaciones técnicas al presente Convenio de colaboración tecnológica entre el Ministerio de Justicia y el Tribunal Constitucional

– Requisitos técnicos del sistema LexNET.

Los requisitos se encuentran publicados en http://lexnetjusticia.gob.es/ en el apartado de «Requisitos Técnicos». Su contenido es dinámico y podrá ser modificado por el Ministerio de Justicia sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.

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