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Documento BOE-A-2017-3475

Decreto 30/2017, de 3 de marzo, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial la Romería de les Canyes de Castelló.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2017, páginas 24931 a 24935 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-3475

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, en su artículo 45, dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

El calendario festivo valenciano presenta numerosas rogativas y peregrinaciones, resto de antiguas celebraciones penitenciales, en las que nuestros ancestros pedían a la divinidad y a sus intermediarios, la Virgen y los santos, la protección sobrenatural para alcanzar salud, paz y lluvia del cielo suficiente para que las cosechas llegaran a buen término. Las hay originadas en la baja Edad Media, como sus rituales así parecen testimoniar, y se fundamentan en la indigencia humana ante las catástrofes colectivas. Son expresión de la religiosidad de nuestro pueblo y constituyen un rico apartado de nuestro patrimonio espiritual.

Son muestras de seculares costumbres conservadas gracias al fervor popular. Tradiciones muy arraigadas que tienen establecidas de forma secuencial, precisa y ordenada cada una de sus celebraciones, descansos, comidas y actos. En virtud de los valores acreditados se puede afirmar que la Romería de les Canyes constituye hoy en día una de las más preciadas señas de identidad de la ciudad de Castellón.

Mediante resoluciones de 28 de julio y de 18 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó a instancia de les Corts tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural inmaterial de la Romería de les Canyes de Castelló.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Castellón y al Obispado de Segorbe-Castellón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad Católica de València y de la Universitat Jaume I.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 3 de marzo de 2017, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Se declara bien de interés cultural inmaterial la Romería de les Canyes de Castelló.

Artículo 2. Descripción del bien y valores.

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Medidas de protección y salvaguardia.

La protección de la Romería de les Canyes de Castelló como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Se deberán potenciar las condiciones para que la fiesta se mantenga viva, de acuerdo con lo que establezca la colectividad que la protagoniza y le da sentido. La tarea de protección y de salvaguardia se dirigirá fundamentalmente hacia la divulgación y revalorización de todos los elementos, las funciones y los significantes que forman parte de ella, y de sus valores patrimoniales, para que la comunidad se identifique con la fiesta y sus valores, y por tanto se garantice su continuidad.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y proponga la consiguiente modificación de esta declaración.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión de la Romería de les Canyes será ejercida por el Ayuntamiento de Castellón, el cual decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual.

Disposición adicional primera. Publicación e inscripción.

Este decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de cultura, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 3 de marzo de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Consejero de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO

1. Exposición de motivos.

La Romería de les Canyes tiene tres significados:

a) Conmemoración histórica, yendo en romería hasta el lugar donde se ubicaba la población de Castellón antes de su traslado al llano en 1252.

b) Rito de afirmación colectiva de la propia identidad. Es la comunidad la que le confiere el significado: símbolo de hermandad, de identidad y orgullo de pertenencia a la ciudad de Castellón, orgullo de genealogía.

c) Romería penitencial y de acción de gracias.

2. Datos sobre el bien objeto de la declaración.

2.1 Denominación: la Romería de les Canyes.

2.2 Localidad: Castellón de la Plana.

2.3 Fecha de realización: tercer domingo de Cuaresma con una periodicidad anual (aunque inicialmente se realizaba el tercer sábado de Cuaresma).

2.4 Protagonistas: el pueblo, el ayuntamiento y el clero, además de la representación oficial formada por las reinas, las madrinas y las comisiones de gayatas. La romería está abierta a todo el mundo.

2.5 Antecedentes históricos.

La Romería de les Canyes tiene en sus inicios una vinculación religiosa importante, asociada al traslado de la población de Castellón de la Plana desde la montaña al llano, el tercer sábado (y posteriormente domingo) de Cuaresma desde 1375. La romería se caracteriza por el desplazamiento a un lugar sagrado, tanto a modo individual o colectivo, con la esperanza de conseguir un bien. Adquiere una dimensión ritual, puesto que su carácter es anual y sobretodo implican identidad y pertenencia a un lugar determinado, de tal forma que entre las personas que van a la romería existe un sentimiento de hermandad y de lazo identitario, representando un símbolo inmaterial, que se crea en estos contextos de sociabilidad.

En 1375 se tiene documentada una rogativa: «... fon proposat en consell per lo dit síndich que com ell agués de volentat dels jurats donat I kafiç de forment a la karitat de la professó del Castell Vell...», se trataría de una típica procesión penitencial propia de la religiosidad medieval y directamente vinculada a las pestes que azotaban estas tierras con frecuencia. Diferentes historiadores nos vinculan la romería actual con las que se comenzaron a realizar durante el siglo XVI, pero sin relacionarla con el traslado desde el castillo al llano. Estas romerías eran penitenciales que durante épocas de carestía, enfermedades o sequías se realizaban a las ermitas o diferentes lugares considerados de culto alrededor de la ciudad.

En 1503 el Consell decide siete procesiones por la sequía, en que una de ellas está dirigida al ermitorio de Santa María Magdalena. Se conservan los albaranes de los gastos de las procesiones realizadas a la citada ermita en 1572, puesto que se comienza a crear la costumbre de acudir a ella debido a la sequía que azotaba la zona. Será por tanto alrededor de 1562 y 1570 cuando se produce el llamado voto entre el clero y las autoridades, con el objetivo de una romería anual al ermitorio de la Magdalena.

En estos documentos se observa cierta instauración de una romería penitencial para invocar ayuda tanto material como espiritual, a la ermita de Santa María Magdalena en el Castell Vell, el tercer sábado de Cuaresma: «... e així mateix fonch proposat per dit jurat que lo tercer dissabte de Quaresma acostuma la universitat fer cascun any a la hermita de Santa Magdalena una profesó de pregàries de aygua...».

A lo largo de todo el siglo XVII se continúa realizando la rogativa, y será a mediados de este siglo cuando se bendiga la ermita de Sant Roc de Canet. Durante el siglo XVIII se consolida la romería como una celebración popular, recogida por Diago en 1613 o por Llorenç de Clavell en 1730. En estos documentos aparecen temas importantes como la reconstrucción del ermitorio hasta adquirir la forma actual o la primera vez que surgen las gayatas. Se describe la romería, con la participación del clero, autoridades, gremios y la misa con limosna a los pobres. También resulta curioso que describa el ritual de la Tornada en la basílica del Lledó, la llegada a la ciudad y la procesión nocturna donde penitentes, mujeres y niñas van «... llevando muchas luzes en gayatas de caña».

La romería se ha realizado de forma continuada, aunque con ciertas interrupciones debidas a falta de dinero, problemas con la iglesia, derrumbes o guerras. Desde 1745 a 1749 no hubo romerías a la ermita de la Magdalena, puesto que el ermitorio estaba en ruinas y no había dinero para las celebraciones. En el 1750 se recupera, pero su sentido no es el mismo. Ahora se realiza la romería «con el motivo de ser de grazias y en memoria de la traslación del pueblo del Heremitorio de la santa al presente sitio».

La romería adopta un sentido cívico y conmemorativo secular, convirtiéndose en una de las tradiciones de la ciudad. Para la recuperación de la misma ya no se aducen pestes, sequías ni cualquier otra contingencia religiosa como había sido mayoritariamente hasta aquel momento.

A partir de ahora la fiesta se celebrará como acción de gracias en conmemoración del traslado de la antigua ciudad desde la montaña al llano, perdiendo en parte su antiguo carácter penitencial «en atención a que no se pierda dicha memoria y con ello se origine la ruina de su hermitorio».

A pesar de que en el primer tercio del siglo XIX se encuentran referencias municipales considerando a la romería como «procesión de rogativa a santa María Magdalena» y que la autoridad municipal tiene presente el sentido de obligación cívica de la romería, queda manifiesta la ausencia de los ediles castellonenses en esta celebración, y durante muchos años tan solo el clero parroquial y un sector del pueblo mantuvieron el compromiso de retorno al lugar de los antepasados. No será hasta el año 1831 cuando el ayuntamiento acuerda «que para mas autenticar la función de la mañana, recordando la traslación de la población des de la hermita de la Magdalena, vaya todo el Ayuntamiento a dicha hermita».

Desde Tortosa en 1774 se ordena que la Tornada se realice antes del anochecer, pero la cofradía de la Sangre se opone puesto que las gayatas no lucirán de la misma forma. Hubo diferentes prohibiciones durante varios años, hasta que en 1793 la romería se cambia de día, siendo el domingo en lugar del sábado, además la Tornada se realiza hacia las cuatro de la tarde. Estas reformas han perdurado hasta la actualidad, pero el regreso pronto se fue modificando hacia la noche, para que las gayatas pudieran lucir su esplendor.

En 1852 se celebra el VI centenario de la ciudad de Castellón, de tal modo que se introduce por primera vez la caña verde, y también cuatro personas que vestidas con indumentaria tradicional a modo de heraldos con mazas, además de una modificación en el itinerario de la procesión hasta la salida de la ciudad.

A lo largo del siglo XX la romería se consolida como manifestación de la identidad de todo un pueblo.

Aprobada la Constitución de la Segunda República, el Ayuntamiento acuerda en 1932 celebrar la romería con carácter laico, celebrándose ésta sin invitar al clero, repitiéndose el año siguiente pero trasladada al lunes y, con un paso más en el laicismo, en 1934 el ermitorio estará cerrado el día de la fiesta. Después de la interrupción por la Guerra Civil, el año 1939 se restablece la romería religiosa y comienza a cristalizar el afán por convertir la Magdalena en un fiesta grande «para devolver a la fiesta su brillantez de otros tiempos».

Será a partir de 1952, con el aniversario fundacional de la ciudad, cuando se comience a realizar una verdadera romería multitudinaria, además de instaurar para los romeros la cinta verde. Posteriormente y tras una extraña interpretación del Concilio Vaticano II, el clero deja de participar en la romería a excepción de un sacerdote que lleva la reliquia y que preside la romería. Dejan de participar las órdenes monásticas, niños del Colegio de San Vicente Ferrer y de la antigua Beneficencia, y con estas ausencias se comienzan a perder los cánticos y algunos rituales. En 1982 se crea la Colla de Cantors, con el restablecimiento de ciertos rituales.

En 1989 se restaura la tradición de la famosa Tornada a pie pasando por la basílica del Lledó.

Las indumentarias se renuevan, el ayuntamiento comienza a reaparecer en la Tornada, a la que se suman varias collas de las fiestas.

La Consueta o ritual de la romería, publicada por primera vez en 1991, contempla el protocolo de la Romería de les Canyes, con todos los elementos (religiosos, civiles, gastronómicos, cantos, recorrido, vestimenta, etc.) entre los cuales destacan el volteo de campanas, la despertada, la misa de romers o misa de canyes, y la romería propiamente dicha, con el recorrido hasta la ermita de la Magdalena y la vuelta de los romeros a la concatedral de Santa María.

La representación municipal y civil en la romería ha variado según el momento de la historia o la tendencia política presente en el ayuntamiento, de forma que por muchos años a principios del siglo XX la comitiva estaba abierta por el cronista de la ciudad, el secretario del ayuntamiento, los concejales ordenados según el número de votos obtenidos en su elección, o en su caso, de menor a mayor edad, seguidos del síndico, los tenientes de alcalde, los gobernadores civiles y militares y el alcalde.

Hoy, este protocolo de la posguerra ha quedado sensiblemente alterado al acceder al consistorio distintos grupos políticos y contar con la presencia habitual de destacadas personalidades del mundo político autonómico o incluso, en algunas ocasiones, estatales.

Es necesario dejar constancia que, desde el 1962 también se incorpora de forma habitual, a la presidencia de la romería, el obispo de la diócesis, si es invitado por la corporación municipal.

2.6 Descripción del bien.

Romería penitencial iniciada en 1375 y que con el tiempo ha adquirido un carácter multitudinario, en la que el pueblo y las autoridades se unen para conmemorar el traslado del Castell Vell al llano. En esta romería se produce una identificación del pueblo con sus orígenes.

La romería es un viaje iniciático que se realiza al lugar del origen, rememorando, además de los referentes divinos necesarios para que las cosas nos vayan bien, el recuerdo de la fundación. A pesar de ser un camino sencillo y de escasa dificultad, es un camino de ida y vuelta, con toda una serie de rituales a cumplir.

Por estas razones tiene tanta importancia para la población de Castelló de la Plana, convirtiéndose en un signo de idealización de los hechos de los antepasados, de autenticidad del referente más antiguo y auténtico que es la Magdalena, pues el espíritu de nuestros antepasados va con nosotros de romería y este pensamiento es el que nos estimula a hacerla cada año.

3. Definición del ámbito espacial y temporal.

3.1 Ámbito espacial:

Itinerario de ida: plaza Mayor, plaza de L’Herba, calle Colón, calle Mayor, plaza María Agustina (el Toll), avenida. de Capuchinos, camino de los Molinos, camino de la Travessa (Sangarró d’en Riera), el Caminàs, la ermita de Sant Roc de Canet, carretera nacional N-340, carretera del Desierto de las Palmas.

Itinerario de vuelta: camino de L’Algepsar, camino que bordea la autopista AP-7, camino de Boira, el Caminàs hasta la basílica del Lledó, camino del Lledó (hasta los toros), camino de la Plana, camino de Sant Roc, Forn del Pla, calle de San Félix, plaza Clavé, calle de Enmedio, Puerta del Sol, calle Gasset, plaza de la Paz, calle Mayor, calle Arcipreste Balaguer, plaza Mayor.

3.2 Ámbito temporal: tercer domingo de Cuaresma con una periodicidad anual.

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