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Documento BOE-A-2017-3327

Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22995 a 22996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-3327

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 26 de julio de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el Decreto ley de la Generalitat de Cataluña 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, ambas partes las consideran solventadas atendiendo a los siguientes compromisos y criterios interpretativos:

a) Ambas partes entienden que, tal como quedó expuesto en el Preámbulo del Decreto-ley 3/2016, «El artículo 189.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que, en caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya la normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas». Todo ello, sin perjuicio de la competencia del Estado para adoptar la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en los términos que estableció la STC 31/2010 (FJ.123).

b) En la actualidad se encuentran en tramitación en las Cortes Generales y en el Parlamento de Cataluña sendos proyectos de Ley que inciden en la contratación en el sector público al efecto de incorporar al Ordenamiento Jurídico la normativa comunitaria pendiente de transposición. En este contexto, ambas partes entienden que, a fin de garantizar la adecuada articulación entre las competencias del Estado y de la Generalitat de Cataluña, corresponde a la Generalitat de Cataluña aplicar la normativa básica estatal que se adopte y promover la adaptación de la legislación de desarrollo autonómica a dicha normativa básica estatal. Le corresponde asimismo el desarrollo de la legislación básica de contratos públicos.

c) La disposición adicional cuarta remite, en cuanto al uso de la fórmula de los conciertos, a la disposición adicional tercera del propio Decreto ley 3/2016, debiendo interpretarse en el sentido de que su ámbito objetivo no puede exceder del concierto social como instrumento de gestión de políticas de promoción social de naturaleza asistencial, relativas exclusivamente a los servicios de interés económico general, a que se circunscribe la disposición adicional tercera, y a los que se refieren los Considerandos 6 de la Directiva 2014/23/UE y 7 de la Directiva 2014/24/UE, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

d) Ambas partes se comprometen a colaborar para que estos criterios y compromisos acordados tengan reflejo en los textos legislativos en trámite parlamentario.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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