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Documento BOE-A-2017-3073

Resolución de 13 de marzo de 2017, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se registra y publica el Convenio de colaboración con la propiedad del inmueble de Bajada Colegio Infantes n.º 6 y 8, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2017, páginas 20336 a 20340 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-3073

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 12 de diciembre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en Bajada Colegio Infantes, núms. 6 y 8, en Toledo, condicionado a la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una vez que dicho convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por las partes intervinientes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 13 de marzo de 2017.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE SITO EN BAJADA COLEGIO INFANTES NÚMS. 6 Y 8, EN TOLEDO

En Toledo, 9 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Milagros Tolón Jaime, como Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con CIF: P 4500036A.

De otra parte, el Sr. don Armando Botica Artalejo, con NIF: 03832163-H, con domicilio en Toledo, en Recodo del Pinar, núm.10, bloque 2, 2.º A. 45003 Toledo.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2014 y publicados en el «BOE» el 23 de diciembre de 2015.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8, con NIF: H-45581048, en virtud de su nombramiento como Presidente en sesión de fecha 14 de marzo de 2016.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto, del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio.

Segundo.

Que desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

En este sentido, el Consorcio de la Ciudad de Toledo viene desarrollando un decidido apoyo a las entidades, colectivos y ciudadanos implicados en la mejora de la imagen de la ciudad, a través de intervenciones en inmuebles de especial relevancia.

Tercero.

Que los Presupuestos para el ejercicio 2016 del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2015, recogen de manera expresa la intervención de este Consorcio en el inmueble sito en la Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8, de Toledo, dentro del programa Patrimonio Monumental.

Que la ejecución de las obras se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26101.789 por importe total máximo de cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y nueve euros con setenta y tres céntimos (465.059,73 €), con la consiguiente distribución por anualidades:

2017: Ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

2018: Trescientos quince mil trescientos dieciséis euros con noventa y seis céntimos (315.316,96 €).

Cuarto.

Que el inmueble que ocupa la referencia catastral 2624701VK1122D, presenta una clasificación con un nivel de protección «P» (Valor Patrimonial) según el PECHT o Protección Parcial según el catálogo POM y Ordenanza 1.ª, lo que garantiza la protección integral del inmueble o el mantenimiento de sus características básicas.

En cumplimiento de las prescripciones establecidas en el POM de Toledo, se definen los datos relativos a la edificación y a su nivel de protección.

El objeto del proyecto es restaurar las fachadas del inmueble y rehabilitar sus elementos comunes, incluyendo en estos los dos patios interiores, zaguanes y escaleras y actualizando las instalaciones generales del edificio para resolver los graves problemas que tiene el edificio y conseguir una integración funcional a las necesidades actuales.

Quinto.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo se encuentra interesado en el fomento de las actuaciones de recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo, a través de su participación y cooperación en la rehabilitación de los inmuebles que gozan de una catalogación especial de protección.

La comunidad de propietarios de Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8, comparte la finalidad de la actuación del Consorcio, haciéndola suya y concretándose el mencionado fin común en la rehabilitación de la fachadas, cubiertas y elementos comunes en el inmueble sito en Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un acuerdo de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8 para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de ejecución para la rehabilitación de fachadas, cubiertas y elementos comunes en Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8, en Toledo.

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Ejecutar las obras relativas a la rehabilitación de las fachadas, cubiertas y elementos comunes en el inmueble sito en Bajada Colegio Infantes, núms. 6 y 8, de acuerdo al proyecto de ejecución, redactado por Dña. Nuria Arribas Mayo y con registro de entrada en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el 30 de septiembre de 2016.

2. Tramitar y obtener los correspondientes permisos legales para la ejecución de las obras.

3. Tramitar, gestionar y financiar todas las contrataciones necesarias derivadas de la ejecución de las obras para la restauración de fachadas, cubiertas y elementos comunes en el inmueble sito en Bajada Colegio Infantes, núms. 6 y 8, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercera. Compromisos de la propiedad.

La propiedad del inmueble sito en Bajada Colegio Infantes, núms. 6 y 8, asume los siguientes compromisos:

1. Otorga la disponibilidad y autoriza al Consorcio de la Ciudad de Toledo a ejecutar las obras correspondientes al Proyecto de ejecución para la rehabilitación de fachadas, cubiertas y elementos comunes en Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8.

2. La propiedad se compromete a aportar una cantidad de cuarenta mil trescientos treinta euros con setenta y cuatro céntimos (40.330,74 €) como cuantía cierta e invariable.

Dicha cantidad supone un 15 % del presupuesto de licitación de la obra, descontándose de forma íntegra la partida atinente a la fachada, que será asumida íntegramente por el Consorcio de la Ciudad de Toledo y que asciende a doscientos setenta mil ochocientos setenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (270.872,65 €).

El porcentaje resultante de la baja que pueda efectuarse en la adjudicación de los trabajos de referencia resultará de aplicación a la aportación del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El importe al que asciende la aportación de la propiedad será entregado con carácter previo a la firma del presente Convenio y será abonado en la cuenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo n.º ES76 2105 3036 5334 00034778.

3. Autoriza la instalación de cualquier elemento informativo que venga determinado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo durante el periodo de ejecución de las obras.

4. Permite la inclusión de la actuación realizada en el inmueble en la publicidad y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento expreso a la utilización de imágenes del mismo.

5. Colaborará y facilitará cuantos datos o actuaciones sean requeridas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo en relación a la rehabilitación del inmueble de su propiedad.

Cuarta. Modificación y resolución del Convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo, la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Sexta. Extinción del Convenio.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Régimen de incumplimiento del convenio.

En el supuesto en que proceda la resolución del convenio por incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por la propiedad del inmueble, la misma deberá satisfacer al Consorcio de la Ciudad de Toledo el coste de las obras ejecutadas y de todos los gastos derivados de las mismas, con el interés legal desde la fecha de su conclusión. Sumas que deberán hacerse efectivas conforme al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, del sancionador, en los términos previstos en el Título IV de la citada Ley.

Octava. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente durante cuatro años a contar desde la fecha del acta de recepción positiva de la obra para la rehabilitación del inmueble sito en Bajada del Colegio Infantes, núms. 6 y 8.

En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes.

Novena. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados ut supra.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, Milagros Tolón Jaime.–Por la Comunidad de Propietarios de Bajada Colegio Infantes, núms. 6 y 8, su Presidente, Armando Botica Artalejo.

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