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Documento BOE-A-2017-3011

Resolución de 8 de marzo de 2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Targobank, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2017, páginas 19960 a 19960 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-3011

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 17 de enero de 2017 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Targobank, S.A.», según lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.

Suspender de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina número 0570 que la entidad «Targobank, S.A.», tiene abierta en la calle El Progreso, 8-10, de Burgos, desde la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de julio de 2017, es decir, durante el periodo comprendido entre los días 23 de mayo y el 20 de julio de 2017, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones presenciales que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de la suspensión.

Cualquier otra operación presencial que, durante, el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones comprobación, al objeto de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 8 de marzo de 2017.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

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