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Documento BOE-A-2017-2984

Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo Insular de Formentera (Illes Balears), referente a la redelimitación de los bienes de interés cultural, en la categoría de conjuntos históricos, de Sant Francesc Xavier, Sant Ferran de Ses Roques y El Pilar de la Mola.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19783 a 19785 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2017-2984

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consell Insular de Formentera (Illes Balears), en sesión ordinaria de 27 de enero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar inicialmente la modificación puntual núm. 2 de las Normas subsidiarias de Formentera, relativa a la redelimitación de los conjuntos históricos de Sant Francesc Xavier, Sant Ferran de Ses Roques y El Pilar de la Mola.

Se hace constar que se cuenta con informe ambiental estratégico favorable del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, con fecha 25 de noviembre de 2016, que exonera esta modificación puntual de estar sujeta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, según el anexo V de la Ley 21/2013, de 6 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.

Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tercero.

Considerar que, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, la incoación del procedimiento (y, por tanto, la aprobación inicial), implicará la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en un inmueble afectado por la incoación / aprobación inicial deberá ser previamente informada por la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades y autorizada por el Consell Insular de Formentera.

Cuarto.

Dar audiencia a los interesados y establecer un período de exposición pública, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, entendiendo que esta información pública tendrá los efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerar, asimismo, que de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el expediente debe ser objeto de información pública mediante publicación del correspondiente edicto en el BOIB y, como mínimo, en una de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web del Consell Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico), donde se incluirá la expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Según el artículo 10.2 de la última Ley, al tratarse de una modificación, el plazo de esta información pública no será de dos meses, sino que será de la mitad, con lo cual, el plazo a efectos de la LOT es, como mínimo, de un mes. En el mismo sentido, el artículo 54.3.a) de la LOUS, en relación a la normativa sobre evaluación ambiental.

En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 83 de la citada Ley 39/2015.

Quinto.

Comunicar este acuerdo al Gobierno de las Illes Balears (ámbito de Patrimonio Histórico), a los efectos de lo previsto en el artículo 8.1 de la citada Ley 12/1998.

Sexto.

Solicitar, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, el correspondiente informe preceptivo y no vinculante al Gobierno de las Illes Balears (ámbito estricto de Urbanismo) y, de acuerdo con el artículo 10.1.d) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, también solicitar el informe correspondiente (ámbito estricto de la Ordenación Territorial) a dicho Gobierno de las Illes Balears y, finalmente, solicitar el informe preceptivo a la Delegación del Gobierno del Estado en las Islas Baleares.

Según el artículo 10.2 de la última Ley, al tratarse de una modificación, el plazo para la emisión de estos informes por parte de estas administraciones, se reducirá a la mitad.

Además, es obligación del Secretario de la Corporación cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 189 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en lo que, en hipótesis, el patrimonio de la Administración General del Estado se pueda ver afectado por esta modificación puntual).

Séptimo.

Solicitar informe técnico en la Universitat de les Illes Balears, como institución consultiva según el artículo 96 de la Ley 12/1998.

Al solicitar este informe en la UIB, se entiende cumplido de manera sobrada que establece el artículo 10.1.d) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, donde dice –ámbito de Ordenación Territorial– que se pueden solicitar (potestativo) informes a otras entidades que no sean las estrictas administraciones públicas (Gobierno del Estado y Gobierno de las Illes Balears), como posibles en ser consultados.

Octavo.

Considerar que, conforma el artículo 10.1.e) y f) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, si hubiera discrepancias fruto de la información pública y de los informes solicitados y emitidos, se deberá estar a lo que estos apartados del artículo 10.1 de dicha Ley establecen al respecto.

Noveno.

Solicitar informe en materia de telecomunicaciones de acuerdo con los artículos 34, 35 y la DT9 de la Ley 9/2014.

Décimo.

Pedir, por último, de acuerdo con el artículo 10.1.g) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, antes de la aprobación definitiva, el preceptivo informe a la Comisión de coordinación de Política Territorial, adscrita al Gobierno de las Illes Balears.

Según el artículo 10.2 de la última Ley, al tratarse de una modificación, el plazo para la emisión de estos informes por parte de estas administraciones se reducirá a la mitad.

Undécimo.

Considerar, para en su día, que la aprobación final corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta.

Duodécimo.

Considerar también que, desde el punto de vista de la aplicación de la normativa sobre Patrimonio Histórico, se deberá publicar el acuerdo correspondiente en el BOIB y en el BOE, y comunicarlo al Gobierno de las Illes Balears y al Administración General del Estado.

En cualquier caso, como modificación de un instrumento de ordenación territorial y urbanística, deberá publicar el acuerdo y el texto íntegro de la modificación, incluida la parte normativa planimétrica, en el BOIB a los efectos de entrada en vigor, según lo establecido en las citadas Leyes 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

Decimotercero.

Considerar, por último que, desde el punto de vista de la aplicación de la normativa sobre ordenación territorial y urbanística, se deberá enviar en su día un ejemplar diligenciado en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y para general conocimiento, abriéndose el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en este BOE para la formulación de las alegaciones que se consideren oportunas, en base a la artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente se puede consultar en el área de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consell Insular de Formentera (plaza de la Constitución, 1, Sant Francesc Xavier), de lunes a viernes de 9 a 14 h, así como en el punto de información electrónica del Consell.

Formentera, 6 de marzo de 2017.–El Presidente, Jaume Ferrer Ribas.

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