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Documento BOE-A-2017-2978

Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el reparto individualizado de cuotas de merluza para el censo de los buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19757 a 19759 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2978

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6.e), de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado resuelve:

Primero.

Publicar como anexo el reparto actualizado de cuotas individuales de merluza para el censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2017.

Segundo.

Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tercero.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo.

Cuarto.

Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2017/127, de 20 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas pero con una limitación de 126 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2017 a 31 de enero de 2018. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8 % del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 126 días de mar.

Quinto.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1.a) del anexo IIB del Reglamento (UE) 2017/127, de 20 de enero, el buque que figura a continuación se podrá acoger a la condición especial de asignación de días según la cual puede tener días ilimitados de pesca en 2017 siempre que sus capturas no superen las 5 t. En el momento en que superen esta cantidad se le aplicará el límite de días de esfuerzo citados en al apartado anterior:

Código buque

Nombre

26633

Siempre Diablillo.

Sexto.

De acuerdo al artículo 7.2.b, de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión en el año siguiente.

Los excesos de consumo de la cuota individual suponen un menos cabo de los derechos del resto de la flota y una competencia desleal frente al resto de los buques que sí respetan sus cupos.

Asimismo, la merluza se encuentra inmersa en un plan de recuperación dada la situación de sus poblaciones que por el momento no han alcanzado los niveles de biomasa adecuados, por lo que todo sobrepasamiento de cuota supone aumentar la mortalidad por pesca de manera injustificada.

Se ha observado, una vez revisados los consumos de la campaña de 2016, una relación de buques que han sobrepasado las cuotas que le habían sido asignadas tal y como recoge la siguiente tabla:

Código buque

Nombre buque

Cuota 2016

kg

Consumo 2016

kg

Resto

kg

23576

Madre Rafaela

41.179

41.507

-328

23020

Hermanos Istillarty

40.007

45.460

-5.453

23570

Aradon Berria

49.051

57.478

-8.427

23579

Moisés Daniel

35.446

61.456

-26.010

22720

Borrasca Primero

36.152

45.544

-9.392

Séptimo.

La cuota individual de merluza asignada que recoge el anexo ha sido realizada conforme a los criterios del punto 2.6.c y respetando, antes de la aplicación del artículo 7.2.b), el criterio de máxima diferencia entre buques de 4 t. Una vez aplicadas las deducciones previstas en el artículo 7.2.b, las diferencias entre buques ya no deberían respetar la norma de las 4 t.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2017, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 8 de marzo de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANEXO
Censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste, durante el año 2017, así como cuota de merluza asignada a cada uno

Cod.

Buque

Cuota 2017

Gestión 2017

23020

Hermanos Istillarty

23.338

Individual.

21686

Hermanos Silva

27.776

Individual.

23046

Regino Jesús

28.123

Individual.

23576

Madre Rafaela

28.303

Individual.

23025

Playa de Luarca

28.590

Individual.

24606

Martín Daniel

28.332

Individual.

24635

Safran**

25.145

Individual.

25792

Berezmar

28.485

Individual.

26487

José Eduardo

27.385

Individual.

24097

Naveote

27.462

Individual.

23585

Nuevo Monteveo

26.457

Individual.

25747

Tres Hermanos Cacharelos

26.857

Individual.

23823

Amutio Hierro Dos

26.987

Individual.

27262

Nuevo Bosco

26.987

Individual.

24439

Nuevo Peñil

26.987

Individual.

3896

Riomasma

26.606

Individual.

24853

Siempre Ángela

27.609

Individual.

26633

Siempre Diablillo

25.194

Individual.

23677

Barreiro’s

27.776

Individual.

22303

Carabel

27.914

Individual.

22161

Centolo

27.845

Individual.

26107

El Cañavera

27.260

Individual.

27233

Hermanos Landrove

27.625

Individual.

26823

Hermanos Mascato Dos

27.241

Individual.

15396

Hijos Romero

27.776

Individual.

26648

Montecristo Dous

27.385

Individual.

25388

Nuevo Libertad

28.311

Individual.

21545

Paz Segundo

27.079

Individual.

24831

Peixiño Primero

27.010

Individual.

24816

Playa De Bares

28.297

Individual.

27629

Roymar

26.592

Individual.

23938

Bedia*

29.194

Conjunta.

24835

Brisas de Cedeira*

28.192

Conjunta.

21940

Brual*

28.631

Conjunta.

21655

Fresan*

29.062

Conjunta.

22240

Novo Luan*

28.359

Conjunta.

24632

Nuevo Richard*

27.462

Conjunta.

25015

O Busi*

28.415

Conjunta.

24137

San Roman*

28.415

Conjunta.

14737

Sarridal*

28.192

Conjunta.

27435

Siempre Benyjor*

26.940

Conjunta.

24172

Berriz Albonigamayor

27.241

Individual.

22720

Borrasca Primero

19.441

Individual.

23579

Moisés Daniel

2.287

Individual.

23570

Aradon Berria

19.709

Individual.

23487

Nuevo Virgen Guadalupana

26.987

Individual.

* Buques que pertenecen a la Cofradía Cedeira y realizan pesca conjunta.

** Safran. Hundido, se mantiene en el censo porque está aportado en expediente de nueva construcción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2017
  • Fecha de publicación: 17/03/2017
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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