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Documento BOE-A-2017-2975

Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por GREENoneTEC.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19728 a 19731 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2975

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Tusol Sistemas Energéticos, S.L. con domicilio social en calle Fomento, 15, 41927 Mairena de Aljarafe (Sevilla), para la certificación de dos captadores solares, fabricados por GREENoneTEC en su instalación industrial ubicada en Austria.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio:

Laboratorio

Claves

ITW

15COL1257;15COL1257Q;15 COL1257AD0

ITW

15COL1257;15COL1257Q;15 COL1257AD0

Habiendo presentado certificado en el que la entidad Quality Austria confirma que GREENoneTEC cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que los tipos o modelos presentados cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

TGF8-2AR

NPS-27216

TGF13-2AR

NPS-27316

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-27216

Identificación:

Fabricante: GREENoneTEC.

Nombre comercial: TGF8-2AR.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 2.224 mm.

Ancho: 3.557 mm.

Altura: 135 mm.

Área de apertura: 7,42 m2.

Área total: 7,91 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 200 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua/propilenglicol.

Resultados de ensayo

• Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia):

Desviación típica (+/-)

Unidades

Ƞ0,b

0,763

0

Kd

0,931

0

c1

1969

0

W/(m2K)

c2

0,015

0

W/(m2K2)

c3

0

0

J/m3K

c4

0

0

c5

9053

0

J/m2K

c6

0

0

s/m

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

2.331

4.116

5.973

20

1.972

3.758

5.614

40

1.518

3.304

5.160

60

969

2.755

4.611

80

326

2.111

3.968

2. Modelo con contraseña NPS-27316

Identificación:

Fabricante: GREENoneTEC.

Nombre comercial: TGF13-2AR.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 2.224 mm.

Ancho: 5.920 mm.

Altura: 135 mm.

Área de apertura: 12,35 m2.

Área total: 13,17 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 340 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.

Resultados de ensayo

• Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia):

Desviación típica (+/-)

Unidades

Ƞ0,b

0,763

0

Kd

0,931

0

c1

1969

0

W/(m2K)

c2

0,015

0

W/(m2K2)

c3

0

0

J/m3K

c4

0

0

c5

9053

0

J/m2K

c6

0

0

s/m

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

3.881

6.854

9.945

20

3.283

6.256

9.347

40

2.527

5.500

8.591

60

1.614

4.587

7.678

80

542

3.515

6.606

Madrid, 30 de noviembre de 2016 - La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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