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Documento BOE-A-2017-2973

Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, modelo Sonnenkraft SK 500 L, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19721 a 19723 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2973

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:

Titular: Sonnenkraft España, S.L.

Domicilio social: C/ La resina, 41 A ,nave 5, 28021 Madrid.

Fabricante: GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Lugar fabricación: Austria.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Modelos

Contraseña

Fecha resolución

Sonnenkraft SK 500 L.

NPS – 29114

25/11/2014

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio emisor

Clave

Arsenal Research.

2.04.00335.1.0-6

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Sonnenkraft SK 500 L.

NPS – 28916

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS – 28916

Identificación:

Fabricante: GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: Sonnenkraft SK 500 L.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2005.

Dimensiones:

Longitud: 2.077 mm.

Ancho: 1.237 mm.

Altura: 100 mm.

Área de apertura: 2,211 m2

Área de absorbedor: 2,211 m2

Área total: 2,569 m2

Especificaciones generales:

Peso: 47 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua + propilenglicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

η0

0,778

a1

3,384

W/m2K

a2

0,016

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

610

1.125

1.641

30

432

948

1.464

50

228

743

1.259

Madrid, 29 de noviembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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