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Documento BOE-A-2017-2968

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, modelo Saclima L - 21, fabricado por Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19694 a 19696 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2968

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:

Titular: Comercial Saclima, S.L.

Domicilio social: Pol. Ind. Els Mollons, c/ Torners, n.º 21, 46970 Alaquàs, Valencia.

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Lugar de fabricación: Turquía.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

Saclima L - 21

NPS-25214

29/09/2014

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

Insitut für Thermodynamik und Wärmetechnik.

12COL1079, 12COL1079Q

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Saclima L - 21

NPS-26816

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-26816

Identificación:

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Nombre comercial: Saclima L - 21.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1.990 mm.

Ancho: 1.222 mm.

Altura: 91 mm.

Área de apertura: 2,23 m2.

Área de absorbedor: 2,23 m2.

Área total: 2,43 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 44 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua + anticongelante.

Resultados de ensayo

• Rendimiento térmico:

η0

0,785

a1

3,722

W/m2K

a2

0,012

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

700

1.225

1.751

20

524

1.049

1.574

40

325

851

1.376

60

106

631

1.156

Madrid, 7 de noviembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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