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Documento BOE-A-2017-2946

Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Universitaria Behavior & Law, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19612 a 19616 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-2946

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 1 de marzo de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Universitaria Behavior & Law para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Universitaria Behavior & Law, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, a través de talleres de sensibilización en seguridad vial

En Madrid, a 1 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y, de otra, Don Rafael López Pérez, Presidente y Representante Legal de la Fundación Universitaria Behavior & Law, CIF G-86851961, inscrita en el Registro de Fundación de la Comunidad de Madrid con el número 714, de acuerdo con la Escritura de Constitución y los Estatutos elevados a público ante don Manuel Calvo Rojas, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio Notarial, con fecha 22 de octubre de 2013 y número de protocolo 1.458.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.

2. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública.

3. Que el artículo 49 del Código Penal y el referido Real Decreto 840/2011, facultan el cumplimiento de las penas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad mediante la realización de talleres y programas. En consecuencia, cuando la naturaleza del delito afecte a la seguridad en el tráfico, dicho cumplimiento podrá realizarse mediante talleres de actividades en materia de seguridad vial.

4. Que la Entidad Fundación Universitaria Behavior & Law tiene como objetivos:

Promover la investigación y la divulgación científica, la docencia y la asistencia a la comunidad universitaria y profesional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de las Ciencias Forenses y las Ciencias del Comportamiento.

Mantener, en el marco de las nuevas tecnologías, relaciones de cooperación e intercambio internacional con entidades similares y con fines comunes, para la promoción de la investigación y divulgación científica en materia de Ciencias Forenses y Ciencias del Comportamiento.

Promover el progresivo aumento de la calidad de la investigación y la motivación a profesores y alumnos, para su más completa dedicación a las tareas universitarias y científicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Colaborar con las Unidades de Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas con sede en la Comunidad de Madrid y el resto de organismos públicos y privados dedicados a la seguridad situados en esta Comunidad, en su acceso al ámbito científico y en el desarrollo de líneas de investigación y divulgación científica en materia forense y del comportamiento.

5. Que los Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial TASEVAL, cumplen un objetivo general de cumplimiento efectivo de la pena, y unos objetivos específicos de prevención en las tasas de reincidencia de penados; de sensibilización frente al problema social derivado de los accidentes de tráfico, y de concienciación de sus participantes acerca de la influencia directa de su conducta, generando una predisposición al cambio y potenciando actuaciones seguras en la conducción de vehículos.

6. Que tanto los objetivos enunciados respecto a la Entidad Fundación Universitaria Behavior & Law y los objetivos indicados en cuanto a los Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial, pueden complementarse y dar cabida a actuaciones conjuntas.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Fundación Universitaria Behavior & Law, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en los casos de delitos contra la seguridad en el tráfico, a través de Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial (TASEVAL).

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Entidad Fundación Universitaria Behavior & Law se compromete a facilitar un número de plazas para la realización de los Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial, a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, por delitos cometidos contra la seguridad en el tráfico, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011.

2. La Entidad Fundación Universitaria Behavior & Law, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a ceder los locales o espacios precisos para la realización de los referidos Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial, que podrán ser igualmente impartidos en los centros gestionados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Igualmente asume los gastos del personal formador que se deriven de la impartición de estos talleres.

3. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables de los Talleres.

4. Los datos de carácter personal de los penados, están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a los formadores los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de los Talleres de Sensibilización en Seguridad Vial, comprometiéndose aquéllos a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas entrevistarán al penado a Trabajos en Beneficio de la Comunidad por un delito contra la seguridad del tráfico, para valorar sus circunstancias, con el fin de determinar la idoneidad del cumplimiento de su pena a través del Taller de Sensibilización en Seguridad Vial.

2. Una vez realizada la entrevista al penado, vista la procedencia de realizar el Taller de Sensibilización en Seguridad Vial, y realizados los planes de ejecución correspondientes, los Servicios que gestionan estas penas destinarán a los seleccionados al aula taller, sede donde la entidad Fundación Universitaria Behavior & Law ha estimado como lugar de desarrollo de estos talleres, según fechas, horarios y, en su conjunto, organización acordada de los distintos talleres.

Quinta. Sesiones de desarrollo del taller.

1. Las sesiones del taller se desarrollarán según programación específica de sus dos fases (formativa y de actividades de utilidad pública). Para ello, los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El taller que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia de la realización de los Talleres de Sensibilidad en Seguridad Vial desarrollados con motivo del presente convenio.

Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones del formador que imparte el Taller de Sensibilización en Seguridad Vial.

2. El personal que imparta los cursos, informará a los Servicios de Gestión de Penas y medidas Alternativas de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de cada taller, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de:

Ausencias a las sesiones del taller o abandonos injustificados.

Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable del taller.

Cuando su conducta sea tal que el responsable del taller se negara a mantenerle en el mismo.

Octava. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

El Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

La Subdirectora General de Penas y Medidas Alternativas.

Por la Entidad Fundación Universitaria Behavior & Law:

El Presidente.

El Secretario General.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico.

1. Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 276, del 16), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que se procediera a su denuncia por escrito formulada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Entidad Fundación Universitaria Behavior & Law.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Fundación Universitaria Behavior & Law.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Presidente de la Fundación Universitaria Behavior & Law, Rafael Manuel López Pérez.

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