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Documento BOE-A-2017-2906

Resolución de 2 de marzo de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19183 a 19187 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2906

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 29 de agosto de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la Administración General del Estado el 29 de agosto de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio y la Administración General del Estado, acorde con la letra b) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída por la Comunidad Autónoma de dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos siete euros con noventa y tres céntimos (2.272.507,93 €), de los cuales dos millones ciento veintiún mil diecinueve euros con noventa y ocho céntimos (2.121.019,98 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (151.487,95 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y por la Administración General del Estado, por un importe de trescientos cuatro mil ciento trece euros con cinco céntimos (304.113,05 €) con cargo al FEAGA.

Segundo.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por la que se fija una fecha para la deducción de determinados gastos efectuados por el Reino de España en el marco del FEAGA y del FEADER que han sido excluidos de la financiación de la Unión, la corrección financiera correspondiente a la exclusión a nivel nacional del importe de 270.544.889,65 euros, relativo a las ayudas por superficie, será deducida en tres plazos anuales iguales de los pagos mensuales del FEAGA a partir del mes de agosto de 2016 y de los pagos trimestrales relativos al FEADER a partir del pago trimestral correspondiente a los gastos efectuados por España en el segundo semestre de 2016. Por ello, la deuda global de ambos Fondos por este concepto atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de 2.212.223,77 euros, de los que 2.060.735,82 euros corresponden al FEAGA y 151.487,94 euros al FEADER; esta deuda puede ser abonada en los tres plazos que se indican a continuación:

a) La cantidad total adeudada al FEAGA será abonada en tres plazos de 686.911,94 euros cada uno en las siguientes fechas: 5 de octubre de 2016, 5 de octubre de 2017 y 5 de octubre de 2018.

b) La cantidad adeudada al FEADER será abonada en tres plazos de 50.495,98 euros cada uno en las siguientes fechas: 17 de agosto de 2016, 17 de agosto de 2017 y 17 de agosto de 2018.

Por otra parte, existe una deuda de 60.284,16 euros con cargo al FEAGA por la corrección financiera relativa a la gestión de las deudas por irregularidades.

La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el 5 de octubre de 2016 para los gastos FEAGA.

Respecto a la deuda relativa al primer plazo atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que asciende a 747.196,10 euros con cargo al FEAGA y 50.495,98 euros con cargo al FEADER, se declarará extinguida cuando la Comunidad Autónoma proceda al abono en la cuenta habilitada del Banco de España del importe de la misma, así como de los intereses compensatorios correspondientes generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario 2016. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 747.196,10 euros deberán añadirse 61,41 euros por cada día transcurrido desde el 5 de octubre de 2016, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad Autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos. Así mismo, a la deuda pendiente con cargo al FEADER de 50.495,98 euros deberán añadirse 4,15 euros por cada día transcurrido desde el 17 de agosto de 2016, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEADER, hasta el día en que la Comunidad Autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento para el ejercicio presupuestario 2016 sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En cuanto a la deuda contraída correspondiente al segundo y tercer tramo, que asciende a 686.911,94 euros para el FEAGA y a 50.495,98 euros para el FEADER, si en los dos meses siguientes a las fechas previstas en el primer párrafo no se hubiera ingresado la misma y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora establecidos según el Reglamento General de Recaudación sobre el importe total de la deuda de cada plazo del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, y por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha indicada hasta el día de la cancelación de la deuda.

Los intereses compensatorios serán los previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y se aplicarán desde el 5 de octubre del 2017 o 2018, fecha en la que el Estado habrá hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y desde el 17 de agosto de 2017 o 2018, fecha en la que el Estado habrá hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEADER, hasta el día en que la Comunidad Autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses, ambos incluidos.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará, en primer lugar, con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, en su parte dispositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016, excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La comunicación de las citadas decisiones por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 30 de junio, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de las ayudas directas en dos investigaciones realizadas en 2011 y 2013, en materia de condicionalidad, en la gestión de las ayudas al desarrollo rural, la gestión de las deudas por irregularidades y, por último, en las certificaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2014.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las debilidades encontradas han sido en el marco de las ayudas por superficie, debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y a la vinculación con la gestión de los pagos, así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos, como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC, por importe de 2.212.223,77 euros. En cuanto a la corrección por la gestión de las deudas por irregularidades, una parte, 60.284,16 euros con cargo al FEAGA, es responsabilidad del organismo pagador de la Comunidad Autónoma, mientras que la otra, 304.113,05 euros con cargo al FEAGA, es responsabilidad de la Administración General del Estado, al tratarse de un expediente del ejercicio 1993, anterior a la creación de los organismos pagadores.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 29 de agosto de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 30 siguiente y recepcionado por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 5 de septiembre de 2016. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El organismo pagador de la comunidad autónoma presentó el 26 de septiembre de 2016 alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, poniendo de manifiesto su disconformidad con la repercusión realizada en base a los siguientes extremos: Las actuaciones que son objeto de dicha corrección son debido a acciones imputables al Estado como consecuencia de las deficiencias existentes en el SIGPAC y en la metodología aplicada para la creación y gestión del mismo que es responsabilidad del FEGA, y la imputación se aplica a la Comunidad Autónoma cuando su actuación ha sido el resultado de la mera aplicación de la normativa básica estatal, incluyendo las instrucciones elaboradas por el FEGA.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Subdirección General de Ayudas Directas, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. Dicho informe, emitido el 7 de noviembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, rechaza las alegaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, argumentando que la principal deficiencia constatada por la Comisión es la ejecución incorrecta de un control administrativo fundamental en la verificación de la admisibilidad de las superficies declaradas. Por otra parte, el FEGA ha desempeñado su papel coordinador de manera reforzada para solventar las deficiencias señaladas por la Comisión; y es competencia de la Comunidad Autónoma, acorde con el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, la actualización de la información del SIGPAC y de la superficie admisible en ella registrada.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 8 de noviembre de 2016, se puso de manifiesto al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el organismo pagador de Murcia, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago del primer plazo de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho real decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención, con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios, FEAGA y FEADER. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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