Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2017.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 29 de junio de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 7.1 del Decreto-Ley de la Región de Murcia 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, ambas partes consideran solventadas las mismas, con arreglo a las siguientes consideraciones:
1.º La controversia suscitada ha de entenderse resuelta, dado que la Asamblea Regional de Murcia, con fecha 17 de noviembre de 2016, ha aprobado la derogación del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo por el artículo 7.1 del Decreto-Ley de la Región de Murcia 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
2.º Este Acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como se insertará el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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