En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación («BOE» de 8 de octubre de 1977), y en la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado («BOE» de 15 de noviembre de 2014), dispongo:
Se convocan exámenes para el nombramiento de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as, que se celebrarán no antes del día 1 de mayo de 2017, en el lugar y fecha que se anunciarán oportunamente.
1. Los interesados en participar en los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
c) Poseer un título español de Grado o Licenciatura, o cualquier título cuya correspondencia al nivel 2 o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior haya quedado establecida en virtud del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado («BOE» de 22 de noviembre de 2014). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los requisitos indicados en el apartado anterior deben concurrir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión y subsistir en el momento del nombramiento.
El interesado deberá presentar una solicitud de admisión, previo abono de la tasa correspondiente.
Será de aplicación lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares («BOE» de 11 de mayo de 2011) sobre la tasa por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y de expedición del carné, y en la Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se modifican los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado y por la tramitación y expedición del título. («BOE» de 3 de marzo de 2017). El importe de la tasa será de 37,15 euros.
La solicitud de admisión, en la que constarán, al menos, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento de identidad o del pasaporte del candidato y titulación que posee, se formalizará en el modelo 790, código 010, que se podrá descargar en la Sede Electrónica del MAEC. Irá dirigida al Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se presentará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» de 2 de octubre de 2015).
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará presentando el formulario de solicitud cumplimentado en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso, mediante la validación de la entidad colaboradora correspondiente, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada, en el espacio reservado a estos efectos.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» de 31 de diciembre de 1997), estarán exentas del pago de la tasa de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se indicará el lugar y la fecha de celebración del primer examen y los lugares en que se expondrán las listas de admitidos y excluidos provisionales para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado este plazo de diez días, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Se convocan exámenes únicamente para el idioma inglés.
1. Los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a constarán de los tres ejercicios que a continuación se describen.
2. El primer ejercicio, en castellano, constará de 50 preguntas (más 5 de reserva), tipo test, de carácter gramatical y terminológico, sobre las materias comprendidas en el temario que se publica como Anexo I a la presente convocatoria. El ejercicio se calificará de «apto» o «no apto» y solo pasarán al ejercicio siguiente los aspirantes que hayan obtenido la calificación de «apto». El Tribunal hará pública la lista de los aspirantes declarados «aptos», a los que se convocará simultáneamente a la realización del segundo ejercicio. Entre la convocatoria al segundo ejercicio y la fecha de realización del mismo deberá mediar, como mínimo, una semana.
Duración: La duración del primer ejercicio será de 75 minutos.
3. El segundo ejercicio comprenderá tres pruebas, todas ellas eliminatorias, por lo que los aspirantes deberán obtener en todas y cada una de ellas la calificación de «apto»:
a) La primera prueba consistirá en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico en inglés.
b) La segunda prueba consistirá en la traducción al inglés, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico en castellano.
Duración: Para la realización de estas dos pruebas los aspirantes dispondrán de 120 minutos conjuntamente. Las dos pruebas se entregarán simultáneamente y los aspirantes podrán repartir libremente su tiempo.
c) La tercera prueba consistirá en la traducción al castellano, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico en inglés. En esta prueba sí se permitirá el uso de cuantos diccionarios desee el aspirante, tanto monolingües como bilingües y multilingües, pero no se permitirá el uso de diccionarios electrónicos ni de glosarios confeccionados por el candidato.
Duración: La duración de esta prueba será de 90 minutos.
Las tres pruebas del segundo ejercicio se celebrarán el mismo día.
El Tribunal hará pública la lista de aquellos aspirantes que hayan sido declarados «aptos», esto es, que hayan superado las tres pruebas, y los convocará simultáneamente a la realización del tercer ejercicio. Entre la convocatoria al tercer ejercicio y la fecha de realización del mismo deberá mediar, como mínimo, una semana.
4. El tercer ejercicio será de carácter oral. Este ejercicio, que comprenderá una prueba de interpretación consecutiva tanto del castellano al inglés como del inglés al castellano y, si el Tribunal lo considera oportuno, un diálogo con el aspirante, permitirá a aquel verificar el dominio y comprensión de la lengua de partida y de llegada por parte del candidato.
5. Todos los ejercicios se celebrarán en Madrid y los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada uno de ellos.
6. Aspirantes con discapacidad: El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad que así lo soliciten gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que los demás participantes, con las adaptaciones de tiempos adecuadas, con arreglo a lo establecido en la Orden PRE 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (B.O.E. de 13 de junio de 2006), y demás normas de aplicación.
Los aspirantes deberán solicitar expresamente por escrito las adaptaciones que necesitan adjuntando a la solicitud de admisión a los exámenes fotocopia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. El Tribunal no estará obligado a admitir solicitudes presentadas posteriormente.
7. La corrección de todas las pruebas se basará en criterios publicados previamente a la celebración de las mismas.
8. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento y a cualquier aspirante que acredite que reúne los requisitos de edad, nacionalidad y titulación necesarios para participar en los exámenes y podrá excluir a aquellos que no los reúnan.
9. Las listas de aspirantes que hayan superado cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, así como en las páginas web exteriores.gob.es y administracion.gob.es.
10. La lista definitiva de aprobados se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en los lugares indicados anteriormente.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, se designa como miembros del Tribunal a los siguientes funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes:
Titulares:
Presidenta: Raquel Canas Remesal.
Vocal: María Gabaldón García.
Secretaria: Ana María Roca Urgorri.
Suplentes:
Presidenta: Elena Mollá Zalduondo.
Vocal: Montserrat Alfaro García.
Secretaria: Elena Morán López.
2. El Tribunal podrá recabar la colaboración de los asesores que en cada caso estime pertinente.
3. Los miembros y asesores del Tribunal tendrán derecho a la percepción de las asistencias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.E. de 30 de mayo de 2002). A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1 del mencionado Real Decreto.
4. El Tribunal tendrá su sede en la Oficina de Interpretación de Lenguas, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia 1, 28071 Madrid.
5. Contra los actos y decisiones del Tribunal no cabrán más recursos ni reclamaciones que los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A efectos exclusivamente informativos, se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico para facilitar la organización de las pruebas: tribunal.TIJ17@maec.es.
Toda la información relativa a los diversos aspectos del desarrollo de las pruebas se irá publicando oportunamente en la siguiente página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/OportunidadesProfesionalesFormacion/OportunidadesProfesionales/traduccioneinterpretacion/Paginas/Examen.aspx
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de marzo de 2017.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Cristóbal González-Aller Jurado.
Gramática
1. Ortografía y reglas de acentuación. Puntuación.
2. Morfosintaxis.
2.1 Concordancias de género y número.
2.2 Uso de los tiempos y modos verbales.
2.3 Uso de las preposiciones.
2.4 Uso del artículo.
2.5 Uso del pronombre.
2.6 Oraciones simples y compuestas. Coordinación y subordinación.
2.7 Extranjerismos sintácticos.
3. Léxico.
3.1 Léxico general y especializado. Interferencias léxicas. Calcos y falsos amigos.
3.2 Interferencias fraseológicas.
4. Toponimia: Libro de estilo interinstitucional de la UE.
Terminología jurídica y económica
5. Terminología básica de las normas jurídicas: Constitución, ley, normas con rango de ley y reglamento.
6. Órganos legislativos y ejecutivos. Órganos de la Administración.
7. Poder judicial: jueces y magistrados, juzgados y tribunales. Tipos de resoluciones judiciales.
8. Organismos y organizaciones internacionales.
9. Terminología básica del Derecho de familia.
10. Terminología básica del Derecho de sucesiones.
11. Terminología básica del Derecho de obligaciones y contratos.
12. Terminología básica del Derecho penal: delitos y penas. Elementos del delito.
13. Terminología básica del Derecho mercantil.
13.1 Empresa y empresario.
13.2 Sociedades.
13.3 Propiedad intelectual e industrial.
13.4 Contratos.
14. Terminología básica del Derecho laboral.
14.1 Relación laboral y contratos de trabajo.
14.2 Seguridad Social.
15. Derecho tributario: terminología y elementos de los principales impuestos.
16. Terminología básica del Derecho internacional.
17. Economía y finanzas.
17.1 Terminología económica básica.
17.2 Terminología financiera básica.
17.3 Terminología contable básica.
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