El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
El Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:
Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Técnico deportivo en Piragüismo Aguas Tranquilas de nivel II, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por el Consejo Catalán del Deporte mediante Resolución 25607, de 7 de octubre de 2011, e impartidas por la federación catalana de piragüismo y por la Escuela Catalana del Deporte que se detalla en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en Piragüismo Aguas Tranquilas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico deportivo en Piragüismo Aguas Tranquilas de nivel II dará lugar a la correspondencia formativa siguiente de módulos del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en piragüismo de las otras especialidades, siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de grado medio de piragüismo.
Módulos del ciclo inicial:
RAE-PIPI101.
MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.
MED-C102. Primeros auxilios.
MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.
MED-C104. Organización deportiva.
MED-PIPI102. Técnica de aguas bravas.
MED-PIPI103. Técnica de aguas tranquilas.
MED-PIPI104. Técnica de kayak de mar.
MED-PIPI105. Técnica de kayak polo.
MED-PIPI106. Organización de eventos de iniciación en piragüismo.
MED-PIPI107. Formación práctica.
Módulos del ciclo final:
MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.
MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.
MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.
MED-C204. Organización y legislación deportiva.
MED-C205. Género y Deporte.
MED-PIPI202. Escuela de piragüismo.
MED-PIPI203. Piragüismo adaptado.
MED-PIPI204. Organización de eventos en piragüismo.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 23 de febrero de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
Cursos que se reconocen
Diploma de: Técnico deportivo en piragüismo aguas tranquilas, nivel II
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
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1 |
Resolución 25607 de 07/10/2011. |
Castelldefels (Barcelona). |
11/11/11 al 30/12/12 |
PT0911PIAT0201 |
Total cursos reconocidos: 1.
Planes que se reconocen
Código de plan: PT091PIAT0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. Acreditar el nivel I de piragüismo. Licencia federativa.
Horas |
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Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
25 |
|
Organización y legislación deportiva |
5 |
|
Total bloque común |
70 |
|
Bloque específico. |
Técnica de kayak |
30 |
Técnica de canoa |
30 |
|
Reglamento |
10 |
|
Construcción y mantenimiento de materiales e instalaciones |
15 |
|
Metodología y didáctica del piragüismo |
25 |
|
Metodología de la expedición |
20 |
|
Planificación aplicada |
15 |
|
Acondicionamiento físico |
30 |
|
Entrenamiento físico específico |
30 |
|
Desarrollo profesional |
5 |
|
Total bloque específico |
210 |
|
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 480 horas.
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