El Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, regula el título de Técnico Deportivo en Esgrima, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
El Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de esgrima, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:
Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Técnico Deportivo en esgrima de nivel I y Técnico Deportivo en esgrima de nivel II, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por el Consejo Catalán del Deporte mediante Resolución 25494, de 25 de julio de 2011; 25843, de 20 de diciembre de 2011, y 27335, de 23 de octubre de 2013, e impartidas por la federación catalana de esgrima y por la Escuela Catalana del Deporte que se detalla en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de esgrima reguladas por el Real Decreto 911/2012, de 8 de junio.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en esgrima de nivel I dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en esgrima de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Esgrima.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 23 de febrero de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Técnico Deportivo en Esgrima. Nivel 1
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 25494 de 25/07/2011. |
Barcelona. |
12/11/11 al 31/01/13 |
PT0911ESES0101 |
2 |
Resolución 25843 de 20/12/2011. |
Barcelona. |
27/12/11 al 30/12/12 |
PT0911ESES0101 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Diploma de Técnico Deportivo en Esgrima. Nivel 2
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 27335 de 23/10/2013. |
Barcelona. |
12/04/14 al 01/08/15 |
PT0914ESES0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT0911ESES0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Haber participado al menos, una vez en una competición internacional o dos veces en una competición nacional. Licencia federativa. Certificado médico de aptitud.
Horas |
||
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
|
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
58 |
Didáctica de la especialidad |
13 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
2 |
|
Desarrollo profesional |
2 |
|
Total bloque específico |
75 |
|
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 270 horas.
Código de plan: PT0914ESES0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Nivel I de esgrima. Licencia federativa. Certificado médico de aptitud.
Horas |
||
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
70 |
|
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
150 |
Didáctica de la especialidad |
40 |
|
Entrenamiento de esgrima |
15 |
|
Desarrollo profesional |
5 |
|
Total bloque específico |
210 |
|
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 480 horas.
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