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Documento BOE-A-2017-2499

Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio interadministrativo de colaboración con la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2016-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2017, páginas 17361 a 17367 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-2499

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de enseñanza y el Departamento de empresa y conocimiento, han suscrito con fecha 3 de febrero de 2017, un Convenio Interadministrativo de Colaboración, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2016-2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2017.–La Secretaria General, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el departamento de enseñanza y el departamento de empresa y conocimiento, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2016-2017

En Madrid a 3 de febrero de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Meritxell Ruiz Isern, Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y don Jordi Baiget i Cantons, Consejero de Empresa y Conocimiento, en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de 22 de noviembre de 2016.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio interadministrativo

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «Todos tienen el derecho a la educación» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio. En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dispone que «Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación». Finalmente el artículo 2 bis.3.e) de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto que garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por su parte, el artículo 45. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, dispone: «Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento».

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil, «respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo caso: [...] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia».

3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre establece el régimen de gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.

4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, publicada en el «DOGC» número 5422 de 16 de julio de 2009, el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su calidad.

5. Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, y con objeto de que Cataluña pueda ejercer sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Administración de la Generalidad de Cataluña acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo de colaboración para la concesión y pago de becas y ayudas al estudio, correspondientes al curso académico 2016 2017, incorporando la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo de 2016 y previa aprobación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los Departamentos de Enseñanza y Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, colaborarán en el proceso de gestión de las becas y ayudas al estudio del curso 2016 2017, en los términos establecidos en el presente convenio.

El ámbito material de esta colaboración comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados que se concedan a quienes sigan sus estudios en Cataluña cualquiera que sea su nacionalidad.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Becas de carácter general para alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria que cursen estudios en la Comunidad Autónoma de Cataluña, incluyendo los másteres oficiales.

Becas destinadas a estudiantes que cursen estudios enumerados en la convocatoria general de becas en el Institut Obert de Cataluña.

Becas de colaboración.

Becas destinadas a estudiantes de la Universidad Oberta de Cataluña.

Compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por los becarios que hayan obtenido beca de matrícula.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Cataluña, y las destinadas a los alumnos matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Para el curso académico 2016 2017 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha convocado las becas y ayudas al estudio que se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Tercera. Actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, y conforme al procedimiento establecido por la Administración de la Generalidad de Cataluña, los órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas y ayudas al estudio del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, una vez adjudicadas las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia y las cuantías variables mínimas así como las cuantías adicionales previstas para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad, y, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2017, comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cargarán en su base de datos el número y el importe a que asciendan las mismas, así como los datos necesarios de los solicitantes para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda calcular los parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán trasladados a la Generalidad de Cataluña para que proceda a la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario.

Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará a la Generalidad de Cataluña los parámetros de la fórmula calculados para esta asignación provisional.

Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará a la Generalidad de Cataluña los parámetros de la fórmula calculados para la asignación definitiva.

Cuarta. Compromisos económicos.

La financiación de las becas y ayudas se realizará, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio del presupuesto vigente en 2017. No obstante, los recursos estimados e incidencias derivados de la ejecución de este convenio que, por cualquier causa no puedan resolverse dentro del ejercicio, podrán ser abonados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este convenio. La Administración de la Generalidad de Cataluña resolverá la convocatoria adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a los respectivos beneficiarios.

Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a la Administración de la Generalidad de Cataluña los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.482.01, 18.08.482.07 y 18.087.482.06 y de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2017 e inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el número y el importe a que asciendan se librará el 100 por 100 del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2016 2017.

2. En el primer trimestre de 2017 las siguientes cantidades:

2.1. Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el número y el importe a que asciendan, se librará:

El 100 por 100 del importe de las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia y las cuantías variables mínimas así como las cuantías adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad.

El 100 por 100 del importe de las ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales.

El 70 por 100 del importe en el curso 2016-2017 de la compensación de precios públicos por servicios académicos no abonados por los estudiantes becarios.

2.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el número de beneficiarios y el importe a que asciendan, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte librará el 100 por 100 del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Generalidad. Realizada por la Generalidad de Cataluña la asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte librará el 100 por 100 del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.

3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2017 o en el plazo de un mes desde que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya efectuado los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalidad de Cataluña certificará el número e importe total de las becas concedidas.

Antes del mes de junio de 2017, certificará el importe a que asciendan los precios públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios en el referido curso 2016 2017 y que deba ser compensado a las universidades de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el cual se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte liquidará a la Administración de la Generalidad de Cataluña el importe restante de las becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Generalidad de Cataluña y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la certificación correspondiente al curso 2015-2016.

Asimismo, en este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2015-2016 si los hubiere.

En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Sexta. Reintegros de becas y ayudas concedidas.

Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y ayudas, los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña expedirán los oportunos documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el Tesoro Público por los interesados.

En todo caso los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la base de datos general de becarios del MECD. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comunicará, con la antelación suficiente a la Administración de la Generalidad de Cataluña, los requerimientos informáticos que resulten necesarios.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información necesaria para el seguimiento del proceso que se concretará en:

1. En el plazo más breve posible desde el cierre del período de presentación de solicitudes, se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que se hubieran recibido en soporte papel tanto para enseñanzas universitarias como no universitarias.

2. A medida que vayan produciéndose las adjudicaciones de becas, los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña remitirán información relativa al estado de tramitación de las solicitudes recibidas. Esta información podrá hacerse pública a través de la página web del MECD.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Administración de la Generalidad de Cataluña facilitará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios para su inclusión en la página web www.mecd.gob.es, así como para el mantenimiento de la estadística para fines estatales, y de un registro o base de datos completa y actualizada de beneficiarios que incluirá tanto las becas concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos de cuantía y las revocaciones acordadas.

Octava. Estado de ejecución de los libramientos.

En el mes de mayo de 2017 o en el plazo de un mes desde que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya efectuado los libramientos, la Administración de la Generalidad de Cataluña remitirá un estado de ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria del curso 2016-2017 detallado para cada una de las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado.

Novena. Cumplimiento de plazos.

Las Administraciones firmantes se comprometen al cumplimiento de los plazos previstos en el presente convenio.

Décima. Gastos de gestión.

Las Administraciones firmantes acordarán la valoración de los gastos que hayan supuesto la tramitación y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Undécima. Comisión Mixta.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Cataluña, y dos representantes del Departamento de Enseñanza y dos representantes del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.

Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en este convenio.

El funcionamiento de esta Comisión no devengará gastos adicionales.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula undécima.

Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Vigencia.

La vigencia de este convenio se extenderá desde la fecha de su firma con efectos al principio del curso escolar 2016 2017 y hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, podrá producirse la resolución del convenio por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las cláusulas o por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto y que obligará a la restitución de las cantidades transferidas y no destinadas a la ejecución del presente convenio que resulten procedentes.

Decimoquinta. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran resultado pendientes, por cualquiera de las partes.

Decimosexta. Difusión.

La Generalidad de Cataluña se compromete a destacar que las becas y ayudas que se conceden en aplicación del presente Convenio son convocadas y financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuantos medios se utilicen para la promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del presente acuerdo, incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con las mismas características de imagen externa y visibilidad que el de la Generalidad de Cataluña.

Decimoséptima. Publicidad.

El presente convenio deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–Por la Generalidad de Cataluña, la Consejera de Enseñanza, Meritxell Ruiz i Isern, el Consejero de Empresa y Conocimiento Jordi Baiget i Cantons.

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