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Documento BOE-A-2017-2463

Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2017, páginas 17111 a 17113 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-2463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 6 de marzo de 2017.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de marzo de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación

(Meses)

Tipo fijo anual máximo

(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

(Puntos básicos)

1

–0,42

–3

2

–0,40

–2

3

–0,38

–6

0

4

–0,38

–5

1

5

–0,37

–4

2

6

–0,36

–12

–3

3

7

–0,34

–11

–2

4

8

–0,34

–11

–2

4

9

–0,34

–12

–3

3

10

–0,33

–11

–2

4

11

–0,30

–8

1

7

12

–0,29

–18

–8

1

7

13

–0,29

–18

–8

1

7

14

–0,28

–18

–8

1

8

15

–0,27

–17

–7

2

9

16

–0,26

–17

–7

2

9

17

–0,26

–16

–6

3

10

18

–0,26

–18

–7

2

9

21

–0,23

–16

–5

4

12

22

–0,18

–11

–1

8

16

23

–0,14

–7

3

13

21

24

–0,14

–8

2

12

20

36

0,00

–2

9

20

29

48

0,16

5

16

28

38

60

0,44

22

33

46

57

72

0,73

39

50

63

74

84

1,04

57

69

81

92

96

1,32

73

84

96

108

108

1,51

81

92

103

115

120

1,65

83

94

105

116

132

1,75

85

94

105

116

144

1,84

85

94

104

114

156

1,99

94

102

111

122

168

2,08

98

105

114

124

180

2,13

97

104

112

123

192

2,20

99

106

114

124

204

2,28

104

111

119

128

216

2,36

109

116

123

132

228

2,44

114

120

127

136

240

2,51

119

125

131

140

252

2,56

122

128

134

143

264

2,60

125

131

137

145

276

2,64

128

133

139

148

288

2,68

131

136

142

150

300

2,72

134

139

145

153

312

2,76

138

143

148

156

324

2,81

142

147

152

160

336

2,85

146

150

155

163

348

2,87

148

153

157

165

360

2,90

151

155

160

167

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2017
  • Fecha de publicación: 08/03/2017
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8517).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación comunitaria
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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