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Documento BOE-A-2017-2410

Orden EIC/191/2017, de 17 de febrero, de revocación de la autorización administrativa concedida a Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social para operar en el ramo de accidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2017, páginas 16667 a 16667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-2410

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de junio de 2016 la Asamblea General de la entidad Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social, ha decidido renunciar expresamente a la autorización administrativa en el ramo 1 (accidentes), de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización concedida a la entidad Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo 1 (accidentes).

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo 1 (accidentes).

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de febrero de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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