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Documento BOE-A-2017-2404

Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2017, páginas 16656 a 16657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en el artículo 10 la posibilidad de, oído el sector, establecer límites de capturas y desembarques diario o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General de Pesca.

El Secretario General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste.

Segundo.

La pesquería finalizará a las 0:00 horas del 30 de noviembre.

Tercero.

Se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques:

Durante el primer semestre, de un máximo en función de los criterios siguientes:

De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 Gts o que tengan 12 o más tripulantes enrolados.

De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre los topes de capturas serán del 40% del primer semestre, es decir, 4.000 y 3.200 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los grupos de buques definidos con anterioridad.

Cuarto.

El control de la cuota de que dispone España para 2017 se realizará distribuyendo para el primer semestre el 85% y el 15% para el segundo semestre. En el supuesto que se constate que el consumo de la cuota asignada para el primer semestre fuera inferior al atribuido al mismo, la cuota sobrante pasará a incrementar la del segundo semestre.

Quinto.

Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca, cuando se verifique el consumo de la cantidad asignada, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará Resolución, que se comunicará a los representantes de la flota afectada, ordenando el cierre de la pesquería.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Esta Resolución produce efectos para la campaña de pesca 2017, de 1 de enero a 31 de diciembre.

Madrid, 28 de febrero de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2017
  • Fecha de publicación: 06/03/2017
  • Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12992).
Materias
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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