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Documento BOE-A-2017-2301

Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Secretaria General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, para la incoación de expediente a favor de Las Corralás de Torrequemada, como bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15348 a 15357 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2017-2301

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de febrero de 2016, se solicita por parte del Ayuntamiento de Torrequemada que se proceda a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de «Las Corralás» de Torrequemada (Cáceres).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Y es en el art. 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en la que se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal «todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural en el apartado g) define como Lugares de Interés Etnológico: los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos. Ha de significarse, a tales efectos, que el conjunto arquitectónico de «Las Corralás» es un complejo relevante dentro del patrimonio histórico extremeño por ser referencia de la arquitectura tradicional a la hora de configurar las características y la personalidad del paisaje genuino de la Extremadura, la dehesa, albergando un rico patrimonio que debe ser conocido, protegido y valorado.

«Las Corralás» se localizan en la dehesa boyal del municipio de Torrequemada, muy cerca del núcleo urbano. El conjunto arquitectónico es ejemplo de la capacidad de la arquitectura tradicional de adaptarse al entorno haciendo uso de los recursos escasos y una muestra del uso de la técnica de la piedra seca, una tecnología sencilla que ha sido reconocida por la UNESCO por los conocimientos que, en relación a ésta, transmiten los alarifes de generación en generación.

El complejo es asimismo ejemplo paradigmático de los aprovechamientos tradicionales de la dehesa y de los usos consuetudinarios de los bienes municipales, vigentes en nuestros pueblos hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, momento en el que la emigración generalizada supuso importantes cambios en el mundo rural. «Las Corralás» además forman ya parte de la memoria colectiva de los vecinos de Torrequemada.

En definitiva, la relevancia histórica del enclave, el interés de la técnica empleada en su construcción, así como los usos y conocimientos asociados al mismo, sin olvidar su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de la delimitación del cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo». En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de bien de interés cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, para la incoación de expediente a favor «Las Corralás» de Torrequemada (Cáceres), como bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, de 30 de noviembre de 2016 y en virtud en ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura («DOE» número 250, 31 de diciembre de 2015), resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de «Las Corralás» de Torrequemada (Cáceres) en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con la descripción que detallan los anexos de la presente Resolución.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Torrquemada (Cáceres), y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y complementación, y remitirla al «Diario Oficial de Extremadura» y al «Boletín Oficial de Estado» para su publicación.

Tercero.

Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Presente Resolución en el «Boletín Oficial de Estado», y durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n (edificio III Milenio), módulo 4, 2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz)

Mérida, 5 de diciembre de 2016.–La Secretaria General de Cultura, Mirian García Cabezas.

ANEXOS

(Se publican como anexos un extracto de los informes de fecha 9 de marzo yo 15 de junio de 2016. Los informes y documentación íntegros a que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondientes. Este expediente se podrá consultar a las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.)

Anexo I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

El paraje: «El Prao»

El conjunto arquitectónico de Las Corralás se sitúa en el paraje denominado Dehesa de la Zafra o Zafrilla, que los lugareños conocen con el apelativo del « El Prao». Se trata de una dehesa de encinas en la que tampoco faltan otras quercíneas como el alcornoque, con una extensión de 270 hectáreas. A la dehesa se accede desde el sector suroeste del casco urbano y ésta se halla enclavada en un área donde abundan los batolitos de granito que proporcionan una impronta característica al paraje.

En este espacio destacan las charcas, la Charca del Prao y la Charca de Arriba que, tanto en épocas anteriores como en la actualidad, siguen siendo importantes para el mantenimiento del ganado. Uno de los extremos de la dehesa se halla delimitado por uno de los brazos del río Salor.

En las áreas de los batolitos se solían cultivar cereales recios como el centeno mientras que, junto al río Salor, hasta los primeros de los años sesenta del pasado siglo, se siembran productos de huerta. Los habitantes del pueblo suelen distinguir entre «tierra triguera» y «tierra centenera» para referirse a los dos tipos de sustrato de la dehesa, según las posibilidades que proporcionan las características del suelo para su uso agrícola.

La conjunción de charcas, canchales, prados y arbolado, más el elemento cultural por antonomasia, representado por las corralás o zahúrdas, convierten al prao de Torrequemada en un paraje de enorme belleza. Además, el entorno da cobijo a una nutrida fauna conformada por numerosas aves, mamíferos y numerosos reptiles y anfibios.

Como suele ocurrir en la mayoría de las dehesas boyales, el arbolado se halla muy envejecido, debido a los siglos de aprovechamiento, la falta de regeneración y la sobrecarga ganadera.

Usos tradicionales en el Prao.

En Torrequemada, las tierras que actualmente conforman su dehesa boyal fueron cedidas por la ciudad de Cáceres en el siglo XVI, y desde entonces y hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, ha sido un lugar referencial para los vecinos de la localidad.

Como en muchas dehesas boyales, en Torrequemada se da tradicionalmente, y aún hoy sigue vigente, el fenómeno del condominio, es decir, el de la doble titularidad de los recursos. Así, por un lado, los usos del suelo, correspondientes al pastizal y a las áreas sembradas, pertenecen al ayuntamiento que cede a los vecinos el derecho para el aprovechamiento previo pago de una cantidad estipulada o mediante el sistema del sorteo. En los suelos más pobres se sembraba centeno, por ser una especie de menor exigencia, mientras que, en los terrenos de vaguadas y los próximos al río Salor, se podían sembrar hortalizas y legumbres. Estos aprovechamientos, de los que disponían los vecinos, hay que entenderlos dentro de un contexto límite.

Por otro lado, el vuelo, correspondiente a la arboleda y todos sus aprovechamientos (la leña, el corcho de los alcornoques y la bellota para alimentar a los cerdos que se criaban en las zahúrdas) tienen una titularidad privada, de modo que cada vecino dispone en propiedad de determinados pies de árboles de los cuales obtiene los recursos correspondientes.

Durante la vigencia de los usos tradicionales, es decir, hasta primeros de los años sesenta del siglo XX, el cometido de las construcciones de la dehesa era el de mantener a las cochinas de cría para que amamantaran a los lechones hasta que, tras el destete, eran trasladados a las viviendas del pueblo para ser debidamente engordados con desechos de huerta y bellotas del propio encinar. En esta práctica no se contemplaba nunca engordar los animales en las cochiqueras, por ello, la estructura de las construcciones se corresponde con cámaras de cría que se complementan con cercados anexos de piedra, las Corralás propiamente dichas, cuya función era mantener al animal en un espacio controlado.

La doble titularidad de usos de la dehesa se refleja de forma muy interesante en el aprovechamiento para la cría del ganado porcino, tan importante como el vacuno para entender la naturaleza de su gestión tradicional pero especialmente relevante en nuestro caso al estar relacionados con el conjunto arquitectónico. Los aprovechamientos de la montanera se señalaban en el calendario entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre. Estos aprovechamientos no estaban gravados puesto que formaban parte de los usos particulares del vuelo. Por contra, las llamadas medias hierbas, es decir, el tiempo en el que los cerdos aprovechaban la hierba fresca de finales de invierno, entre el 15 de diciembre y el 10 de febrero, tenían que abonarse al consistorio al formar parte del suelo público.

Asimismo es importante reseñar, en relación a los usos tradicionales de este espacio que, en determinadas ocasiones, la demanda de campesinos sin tierra para laborar en la dehesa boyal superaba las expectativas que ofrecía la misma, lo cual obligaba al ayuntamiento a llevar a cabo la correspondiente selección de las solicitudes presentadas, cuestión que, de manera comprensible, generaba conflictos, como los que aparecen documentados en el año 1954 por el historiador José Antonio Pérez Rubio.

En la actualidad, la cría del ganado porcino en la dehesa boyal de Torrequemada ha cambiado puesto que no se inserta en economías de autoconsumo sino en métodos de explotación comercial, de tal manera que los cerdos que se mantienen en el prao son cebones para engorde a los que se proporcionan piensos. En este sentido, será fácil entender que las construcciones ya no tienen la funcionalidad de antaño y muchas de ellas no se utilizan, y de otras sólo se hace uso de la corralá propiamente dicha para tener controlados a los animales, no de la cámara de cría. En el caso del ganado vacuno también se siguen métodos diferentes a los tradicionales pues se han introducido razas foráneas que se alimentan con piensos.

Finalmente, los usos agrícolas prácticamente han desaparecido pues sólo se aprovechan los pastos. En lo referente al vuelo, las bellotas siguen teniendo interés para el engorde de los cerdos que las explotaciones crían en la dehesa, sin embargo, la leña y las taramas con las que antaño se confeccionaban, respectivamente, carbón vegetal y cisco o picón, han dejado de tener relevancia y tampoco el corcho de los alcornoques la tiene en este momento puesto que sólo a veces se venden las sacas a compradores foráneos.

El conjunto arquitectónico de Las Corralás.

El conjunto arquitectónico se compone de 230 zahúrdas dedicadas a la cría de cerdos que, en la terminología local, se las conoce con la denominación de «corralás». Básicamente, las Corralás constan de dos cuerpos, cada uno con una función, aunque complementarias una de la otra. Así, por un lado, está la zahúrda o cochiquera donde las hembras daban a luz y amamantaban a los lechones, y por otro, el cerco de piedra o corralá que servía para controlar al animal y para que los lechones se iniciaran en sus primeras andadas fuera de la cámara de cría antes de ser trasladados a los domicilios para su correspondiente engorde.

Los materiales que se utilizan para levantar estas construcciones son la piedra local, el granito que aflora en la dehesa y, en ocasiones, se usa tierra para los morteros de algunos muros y los revestimientos de los elementos sustentados.

Entre las técnicas arquitectónicas destaca el uso de la piedra seca, es decir, el levantamiento de las estructuras sin aplicar ningún tipo de argamasa para proporcionar solidez al conjunto, si bien, en algunas construcciones de mayor complejidad, se aplica un mortero de tierra.

Las construcciones más sencillas constan de una sola cámara de cría, de planta circular y levantada en piedra seca –a veces en mampostería con mortero de tierra– cuya parte sustentada se compactaba también con tierra. La entrada al habitáculo se habilitaba mediante un sencillo jambaje y dintel a base de lanchas de granito convenientemente trabajadas. Anexo a la cámara se dispone un cercado o «corralá», levantado en piedra seca y, en muchas ocasiones, dentro del cerco se aprovecha el propio batolito de granito para cincelar un bebedero para los animales.

También hay cochiqueras con un mayor número de cámaras de cría, a partir de dos, de idénticas técnicas arquitectónicas y materiales, pues no todos los vecinos que hacían uso de la dehesa boyal para esta actividad contaban con el mismo número de cabezas de ganado porcino.

Es de destacar, por sus dimensiones y estructura diferente, la denominada corralá comunal, una construcción en planta rectangular donde se habilitan sucesivas cámaras de cría destinadas a los vecinos que no poseían zahúrdas propias. En este caso, los muros que habilitan las diferentes cámaras se levantan mediante una sencilla mampostería con mortero de tierra y aparecen reforzados por contrafuertes. La parte sustentante se compacta con tierra formando una falsa bóveda.

Por sus características y utilización de técnicas y materiales constructivos, se trata de una arquitectura que representa un paradigma de referencia entre las construcciones tradicionales insertas en el paisaje cultural pues se aplican dos técnicas que se repiten tanto en las infraestructuras agroganaderas tradicionales como en la vivienda vernácula: la mampostería ordinaria y la piedra en seco.

No hay duda de que estas construcciones responden a la escasa capacidad de la arquitectura más elemental para transformar traumáticamente el medio, al contrario de lo que sucede con modelos más tecnificados, por lo cual, el constreñimiento ecológico de la misma nos remite a la esencia de la arquitectura tradicional. Del mismo modo, su relación con el concepto de paisaje cultural queda fuera de toda duda, si tenemos en cuenta que este tipo de arquitectura es hacedora del paisaje, formando parte del mismo al igual que el arbolado autóctono y la flora y la fauna salvajes.

Los valores del conjunto de Las Corralás.

Son varios los valores que justifican el reconocimiento de Las Corralás como bien de interés cultural, y en la categoría de lugar de interés etnológico, entre éstos cabe destacar los siguientes:

Este enclave nos enseña que, en todo paisaje, los elementos antrópicos son tan relevantes a la hora de configurar su personalidad como los elementos naturales.

El conjunto ejemplifica la capacidad de la arquitectura tradicional para adaptarse a los condicionantes ambientales así como la capacidad humana para hacer uso de los recursos del entorno mediante elementos técnicos sencillos.

Las Corralás nos muestra cómo la arquitectura tradicional se halla íntimamente relacionada con la ecología, la historia y las realidades socioeconómicas de nuestros pueblos.

Se trata de un conjunto inmueble que se conecta con los usos tradicionales de la dehesa y, en concreto, con la inserción del ganado porcino en las economías de autoconsumo, vigentes en Extremadura hasta primeros de los años sesenta del siglo XX.

La técnica constructiva de la piedra seca, valorada desde la UNESCO desde su dimensión inmaterial, está presente en los inmuebles que configuran las Corralás como técnica fundamental para el levantamiento de los mismos.

Las Corralás forman parte de la memoria colectiva de los habitantes de Torrequemada que han conocido la vigencia de este espacio y sus inmuebles asociados.

Anexo II
Delimitación del lugar de interés etnológico y su entorno de protección

Delimitación y justificación del lugar de interés etnológico

El complejo agroganadero de Las Corralás se localiza en el término municipal de Torrequemada (Cáceres) y se corresponde con un área poligonal que se sitúa en la parcela 153 del polígono 5, Dehesa Boyal, con referencia catastral 10198A005001530000RU. La delimitación así establecida para Las Corralás integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas y conservadas.

No obstante, para una mejor comprensión de la delimitación del lugar de interés etnológico se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación de Las Corralás (Sistema de Referencia Proyección U.T.M. huso 29) (de izquierda a derecha):

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

1

739063.95

4360483.18

2

739151.12

4360471.53

3

739190.21

4360349.14

4

739193.97

4360337.35

5

739204.93

4360233.02

6

739198.54

4360183.91

7

739121.18

4360036.63

8

739112.06

4360030.69

9

739110.14

4360030.69

10

739101.12

4360033.23

11

739096.66

4360035.52

12

739013.44

4360128.62

13

738904.58

4360282.31

14

738903.38

4360285.22

15

738900.54

4360424.10

16

738906.61

4360442.65

17

738918.40

4360470.16

18

738924.18

4360481.40

En el área protegida por la declaración, se incluyen además los caminos que estén situados dentro del área delimitada, tal y como se detalla en el plano que se incorpora en el anexo 3.

Delimitación y justificación del entorno de protección del lugar de interés etnológico.

No es posible la declaración de Las Corralás sin proteger su entorno inmediato con el fin de preservar sus valores en consideración de su emplazamiento. Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos del Lugar de Interés Etnológico, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la delimitación de un entorno para el Lugar de Interés Etnológico que se corresponde con un área poligonal que se sitúa en las parcelas 151, 153 y 9004 del polígono 5.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación del entorno de protección para Las Corralás son las siguientes, con sus respectivas referencias catastrales:

Dirección

Referencia Catastral

Polígono 5, parcela 151. Dehesa Boyal.

10198A005001510000RS

Polígono 5, parcela 153. Dehesa Boyal.

10198A005001530000RU

Polígono 5, parcela 9004.

CN Torrequemada-Casas D Antonio.

10198A005090040000RK

No obstante, para una mejor comprensión de los límites del entorno delimitado, se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico (Sistema de Referencia Proyección U.T.M. huso 29) (de izquierda a derecha):

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

1

738973.94

4360552.54

2

738977.74

4360550.28

3

738979.60

4360549.18

4

738998.06

4360541.61

5

739006.72

4360541.07

6

739023.24

4360543.09

7

739028.25

4360542.96

8

739049.16

4360535.29

9

739071.05

4360527.27

10

739092.62

4360529.33

11

739127.58

4360521.71

12

739130.78

4360520.77

13

739157.22

4360516.09

14

739178.27

4360509.91

15

739179.63

4360505.24

16

739182.61

4360501.12

17

739199.59

4360490.59

18

739209.11

4360483.14

19

739218.44

4360473.25

20

739221.15

4360466.04

21

739222.81

4360459.12

22

739227.77

4360449.65

23

739233.95

4360439.72

24

739239.49

4360436.26

25

739239.97

4360435.96

26

739247.04

4360433.86

27

739267.67

4360430.55

28

739269.21

4360430.47

29

739292.36

4360358.00

30

739305.61

4360231.77

31

739295.40

4360153.25

32

739197.59

4359967.04

33

739141.74

4359930.69

34

739096.32

4359930.69

35

739064.40

4359939.68

36

739034.50

4359955.01

37

738935.11

4360066.20

38

738816.40

4360233.80

39

738803.79

4360264.51

40

738800.21

4360439.05

41

738812.95

4360477.97

42

738827.86

4360512.78

43

738862.76

4360580.63

44

738895.98

4360581.05

45

738923.11

4360571.10

46

738968.06

4360556.03

En el área delimitada como entorno, se incluyen además los caminos que estén situados dentro del área delimitada, tal y como se detalla en el plano que se incorpora en el anexo 3.

Anexo III
Plano de delimitación del lugar de interés etnológico y su entorno de protección

1

Anexo IV
Criterios para la protección del lugar de interés etnológico y su entorno

1. Régimen del lugar de interés etnológico y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del lugar de interés etnológico.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 1.ª, Régimen General. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al art. 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el lugar de interés etnológico.

Los usos permitidos en el lugar de interés etnológico tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del bien o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. Por otra parte, serán incompatibles, con carácter general, los usos que supongan la transformación de las características fisiográficas del enclave.

La autorización particularizada de cambios de uso se regirá por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Los cambios de uso serán autorizados cuando sean beneficiosos para la recuperación de los usos tradicionales y/o aseguren la conservación de las edificaciones.

4. Medidas de protección.

1. Desbroce y limpieza de vegetación invasiva en paredes y cubiertas.

2. Reconstrucción de inmuebles deteriorados o derribados.

Las actuaciones deberán ejecutarse en consideración de las siguientes directrices: aplicación de la técnica tradicional de la piedra seca y reutilización de los materiales procedentes de las estructuras derruidas o extraídas del batolito granítico, cantera tradicional del enclave.

Las intervenciones persiguen no únicamente evitar la desaparición del bien material sino que abarcan un sentido más amplio de conservación del carácter inmaterial de las construcciones pues en ellas se albergan conocimientos, procesos de trabajo y estrategias económicas de las gentes que las han dado vida.

5. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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