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Documento BOE-A-2017-2279

Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Entidad Pública Enaire, por la que se publica el Convenio de colaboración con Ingeniería y Economía del Transporte, SA y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SME, SA para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress que se celebrará del 7 al 9 de marzo de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15239 a 15244 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-2279

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de febrero de 2017 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Enaire, Ingeniería y Economía del Transporte, S.A (INECO) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., S.A (SENASA) para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress que se celebrará del 7 al 9 de marzo de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración que figura como anexo a esta Resolución, antes de su celebración el 7 de marzo.

Madrid, 28 de febrero de 2017.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO) Y SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E., S.A. (SENASA) PARA LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA EN LA FERIA WORLD ATM CONGRESS 2017
Convenio de colaboración entre la Entidad Publica Empresarial Enaire, Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., S.A (SENASA) para la participación conjunta en la Feria World Atm Congress que se celebrará del 7 al 9 de marzo de 2017 en Madrid

En Madrid a 23 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Luis Arias Serrano, con DNI 06218167-W, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con NIF n.º Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón 402 (C.P.28022), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en virtud de acuerdo de delegación de firma de su Presidente, de fecha / /2017.

De otra parte, don Ignacio Fernández-Cuenca Hernández, con DNI n.º 02631646-D, en representación de Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (en adelante INECO), con domicilio social en paseo de La Habana, n.º 138, 28036 de Madrid y con NIF n º A28220168, según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Gregorio Javier Sierra Martínez, el 26 de octubre de 2016 y con número 3635 de su protocolo.

Y de otra parte, don Pablo Fernández García, con DNI 01086206- P, en representación de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., S.A, (en adelante SENASA), con domicilio social en Madrid, avenida de la Hispanidad,12, 28042 de Madrid, y N.I.F. nº A-79818423, y con facultades suficientes para este acto según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, de fecha 4 de julio de 2012, y número de protocolo 895.

Todas las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que ENAIRE, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, gestiona la navegación aérea en España, realiza la coordinación operativa nacional e internacional de la red española de gestión del tráfico aéreo mediante una gestión eficiente del espacio aéreo y teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y las necesidades de los usuarios. Por ello, ENAIRE tiene especial interés en la fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, así como en favorecer su difusión y asimilación entre los profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambientalmente.

II. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio del Estado. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas, supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.

III. Que INECO está considerada como medio propio y servicio técnico al servicio de la Administración General del Estado y de las Entidades dependientes de la misma que tengan la consideración de poderes adjudicadores como es el caso de ENAIRE, al amparo de lo previsto en los artículos 4.1n) y 26.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

IV. Que SENASA es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio del Estado que presta servicios de consultoría y asistencia técnica en el sector aeronáutico y que se ha posicionado como empresa líder en formación aeronáutica, cubriendo un amplio espectro de profesiones dentro de dicho sector, entre otras, controlador aéreo. Está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, entre las que se encuentra ENAIRE, en virtud del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

V. Que INECO, SENASA y ENAIRE están interesadas en participar conjuntamente en la Feria World ATM Congress 2017, que tendrá lugar en el pabellón 9 de IFEMA de Madrid del 7 al 9 de marzo de 2017. Esta feria es una de las principales del sector y tiene, entre otros objetivos, mostrar los principales productos y servicios en el ámbito de la gestión del tráfico y la navegación aérea de las empresas e instituciones del sector.

VI. La participación en la referida Feria se llevará a cabo mediante la participación conjunta de las Partes en un stand de 180 m2, siendo el reparto de metros dentro del stand el siguiente: 144 m2 para ENAIRE, 18 m2 para INECO y 18 m2 para SENASA.

VII. El espacio se asignará en proporción correspondiente a los metros de cada empresa, y cada una tendrá identidad propia con independencia visual dentro del stand. Asimismo, teniendo en cuenta la significativa diferencia en el espacio contratado por ENAIRE con respecto a SENASA e INECO y la importancia e interés estratégico que tiene para ENAIRE esta feria, su presencia tendrá mayor protagonismo, para ello en la parte frontal del stand, ENAIRE contará con el 80% de la fachada, y el resto de empresas, un 10% para cada una de ellas.

VIII. Que, en este contexto, todas las partes están interesadas en prestarse la colaboración mutua necesaria para llevar a cabo dicho trabajo, para lo que consideran de mutuo interés establecer un marco general de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, sin perjuicio de la eventual colaboración de cada uno con otros Organismos o Entidades.

IX. Que las partes están interesadas en establecer las líneas generales de colaboración entre ellas, a través del apoyo técnico de sus respectivas áreas de especialización, por lo que las partes suscriben el presente Convenio, que será llevado a cabo con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es formalizar la voluntad de colaboración de las partes para todas aquellas actuaciones relacionadas con la participación conjunta en la Feria World ATM Congress 2017. La participación en la referida Feria se llevará a cabo mediante la participación conjunta de las Partes en un stand situado en el pabellón 9 de IFEMA-Madrid, de superficie total 180 m2, siendo el reparto de metros dentro del stand el siguiente: 144 m2 para ENAIRE, 18 m2 para INECO y 18 m2 para SENASA.

Estas actuaciones, entre otras, comprenden principalmente: el asesoramiento en la elección de la empresa adjudicataria del stand, participación en todo el proyecto de realización del stand así como del buen aprovechamiento y funcionamiento del mismo durante la celebración de la Feria, poniendo a disposición los medios materiales y el personal necesario cualificado para llevarlo a cabo.

Segunda. Principios generales.

Las partes convienen en desarrollar los trabajos que se llevarán a cabo una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración, en base a los principios de buena fe, colaboración, eficacia y cooperación mutuamente ventajosa en las áreas de actividad que se definen en el presente documento.

Tercera. Áreas de actividad.

En el marco del presente Convenio las partes aportarán sus conocimientos técnicos y experiencias profesionales para el adecuado desarrollo de las actividades que se enumeran en el presente apartado, cooperando, además, en la toma de decisiones, la planificación y programación de tareas y la organización de las actuaciones necesarias para llevarla a cabo con éxito.

Estas actividades, principalmente, son:

• Por parte de INECO:

– Descripción de elementos constructivos necesarios para su espacio en el stand (almacén, mostrador, salas de reuniones, etc.).

– Descripción de equipos técnicos necesarios: (pantallas, ordenadores, micrófonos, ADSL, WIFI, etc.).

– Descripción de necesidades relativas a mobiliario (mostradores, mesas, sillas, etc.)

– Descripción de necesidades de personal (azafatas)

Descripción del material informativo y publicitario que se entregará en la Feria así como del merchandising.

– Descripción de necesidades relacionadas con servicios de catering y/o restauración.

– Proveer a la empresa adjudicataria de un manual de identidad corporativa.

– Suministrar, con plazo suficiente, imágenes, mensajes y logotipos, con la calidad suficiente y en los formatos necesarios para poder ser reproducidos, sin perjuicio de que la cesión de sus logotipos para esta feria no debe vulnerar ni modificar sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial correspondientes.

– Supervisar la correcta utilización de la imagen de su empresa.

– Proporcionar el personal necesario para atender su área dentro del stand y supervisar a las azafatas que se contraten para la atención del stand a través de la empresa adjudicataria.

– Determinar sus necesidades de uso de las zonas comunes consensuándolo antes con las partes implicadas.

– Abonar a ENAIRE la parte de diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand correspondiente a su espacio, 18 metros cuadrados, así como la parte proporcional de los espacios comunes y compartidos del stand (salas de reuniones, almacén, áreas sociales abiertas, etc.).

• Por parte de SENASA:

– Descripción de elementos constructivos necesarios para su espacio en el stand (Almacén, mostrador, salas de reuniones, etc.).

– Descripción de equipos técnicos necesarios: (Pantallas, ordenadores, micrófonos, ADSL, WIFI, etc.).

– Descripción de necesidades relativas a mobiliario (mostradores, mesas, sillas, etc.).

– Descripción de necesidades de personal (azafatas).

– Descripción del material informativo y publicitario que se entregará en la Feria así como del merchandising.

– Descripción de necesidades relacionadas con servicios de catering y/o restauración.

– Proveer a la empresa adjudicataria de un manual de identidad corporativa.

– Suministrar, con plazo suficiente, imágenes, mensajes y logotipos, con la calidad suficiente y en los formatos necesarios para poder ser reproducidos, sin perjuicio de que la cesión de sus logotipos para esta feria no debe vulnerar ni modificar sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial correspondientes.

– Supervisar la correcta utilización de la imagen de su empresa.

– Proporcionar el personal necesario para atender su área dentro del stand y supervisar a las azafatas que se contraten para la atención del stand a través de la empresa adjudicataria.

– Determinar sus necesidades de uso de las zonas comunes consensuándolo antes con las partes implicadas.

– Abonar a ENAIRE la parte de diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand correspondiente a su espacio, 18 metros cuadrados, así como la parte proporcional de los espacios comunes y compartidos del stand, si los hubiera (salas de reuniones, almacén, áreas sociales abiertas, etc.)

• Por parte de ENAIRE:

– Preparar el documento de necesidades técnicas y constructivas así como todo lo necesario para la elección de la empresa que realice el diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand de ENAIRE, INECO y SENASA en la feria ATC World Congress 2017.

– Hacer partícipe a INECO y SENASA del proceso de selección de la empresa que diseñe y construya el stand.

– Designar a un coordinador que gestione la interlocución entre INECO, SENASA y ENAIRE con la empresa adjudicataria del stand.

– Proporcionar el personal necesario para atender su área dentro del stand.

– Usar las zonas comunes consensuándolo antes con las partes implicadas.

– Abonar a la empresa responsable del diseño, construcción montaje y desmontaje del stand, 144 metros cuadrados correspondientes a ENAIRE, así como los 18 metros cuadrados correspondientes a INECO y los 18 metros cuadrados correspondientes a SENASA, así como la parte proporcional de los espacios comunes y compartidos del stand (salas de reuniones, almacén, áreas sociales abiertas, catering, etc.).

Cuarta. Importe y pago.

El importe total del diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand de INECO, SENASA y ENAIRE en la feria ATC World Congress 2017 (180 m2) nunca será superior a 60.000 €, impuestos excluidos.

Por otra parte, cada empresa debe abonar a la organización de la Feria el coste correspondiente a la reserva del espacio que vaya a ocupar, haciéndose constar que ENAIRE ha abonado por dicho concepto un total de 67.829,20 €, impuestos excluidos. (74.612,12 € con impuestos). Por su parte INECO y SENASA han abonado 9.567,14 € (con impuestos) cada uno, por la reserva de su espacio (18 m2).

Adicionalmente, aquellos costes en los que sea estrictamente necesario incurrir para atender las necesidades de protocolo del Ministerio de Fomento se repartirán entre las tres empresas, INECO, SENASA y ENAIRE, según se acuerde entre las partes.

Se acuerda que ENAIRE procederá al pago a la empresa adjudicataria del contrato para la fabricación del stand, actuando en nombre y por cuenta de INECO y SENASA. ENAIRE procederá a refacturar a INECO y SENASA el coste asumido por cada una de ellas.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año desde el momento de su firma, o antes si se cumplen los compromisos asumidos por «LAS PARTES», momento en el que se dará por concluido; pudiéndose prorrogar automáticamente si no se han cumplido dentro del año los compromisos por períodos de un año hasta alcanzar una duración máxima de dos años, salvo aviso anticipado de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta. Modificación.

Salvo modificaciones que afecten a aspectos sustanciales del presente Convenio tales como modificaciones de ámbito subjetivo, material, sustitución de las técnicas de colaboración o alteración de los compromisos de financiación, «LAS PARTES» podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo y por escrito.

Séptima. Coordinacion del convenio de colaboración.

Para la coordinación del contenido de este Convenio, además del Coordinador de ENAIRE, las partes acuerdan constituir una comisión, integrada por al menos un miembro de cada una de ellas, que se reunirán alternativamente en sus correspondientes oficinas de Madrid, para valorar e informar regularmente sobre las actividades desarrolladas en el ámbito de este Convenio.

La Comisión será la encargada del seguimiento del Convenio y tendrá entre otras, las siguientes funciones:

• Elevar las propuestas a los órganos competentes de las respectivas «PARTES».

• Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

• Proponer la modificación de las estipulaciones del Convenios.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de «LAS PARTES» y, en todo caso, al menos una vez al año. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito, con la firma de los representantes de «LAS PARTES». Será, así mismo, la encargada en primera instancia de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio.

Octava. Causas de extinción.

Los convenios se extinguen por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. No obstante, serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todas «LAS PARTES».

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de «LAS PARTES».

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes aplicables al mismo.

Novena. Conclusión del convenio por denuncia de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Antes de instar la resolución del presente Convenio, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a «LA PARTE» en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo a la Comisión Mixta, que se indica en la Estipulación Séptima.

En caso de que transcurrido dicho plazo persistiera dicho incumplimiento, las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución y liquidación del Convenio, así como reclamación por los daños y perjuicios irrogados.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración se rige por sus cláusulas y, en todo lo no previsto en él, por la legislación española aplicable.

Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con expresa renuncia de las partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Undécima.

El presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas «ut supra».–Por ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–Por INECO, Ignacio Fernández-Cuenca.–Por SENASA, Pablo Fernández García.

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