Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2224

Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se amplía el plazo de resolución de la concesión de subvenciones del Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2017, páginas 15068 a 15069 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-2224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El 3 de diciembre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016.

El artículo 9.2 de dicho Real Decreto establece que el órgano instructor elevará la propuesta de resolución que proceda a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que resolverá la concesión de las subvenciones. El plazo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Dicho plazo finaliza, por lo tanto, el 2 de marzo de 2017.

El elevado número de solicitudes formuladas por las Organizaciones Asociadas de Reparto (OAR), unido a la numerosa documentación complementaria que las OAR están presentando con el objeto de subsanar errores u omisiones una vez finalizado el escaso plazo con el que contaron para la presentación de las solicitudes, está obligando al órgano instructor a revisar de nuevo toda la documentación. Estas circunstancias excepcionales y la escasez de medios disponibles para llevar a cabo un análisis exhaustivo de los expedientes, hacen materialmente imposible el deber de resolver la totalidad de las solicitudes dentro del plazo establecido por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Por tanto, es necesario, ampliar el plazo máximo inicialmente establecido para resolver y publicar la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo,

Primero. Ampliación de plazo.

Ampliar en un mes el plazo máximo para resolver que establece el artículo 9.2 de dicho Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre, que finalizará, por la presente resolución, el 3 de abril de 2017.

Segundo. Inicio de plazo de justificación de la subvención.

Declarar que, a efectos de la justificación a la que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre la finalización del Programa FEAD 2016 se producirá el 31 de mayo de 2017.

Tercero. Notificación.

Mediante esta resolución quedan notificadas todas las OAR solicitantes de la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2017
  • Fecha de publicación: 02/03/2017
Referencias anteriores
  • AMPLIA el plazo de los arts. 9.2 y 12 del Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-11482).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Formularios administrativos
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pobreza
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid