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Documento BOE-A-2017-2215

Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2017, páginas 14969 a 14971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-2215

TEXTO ORIGINAL

El 30 de diciembre de 2016 se suscribió el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2017.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

En Madrid, a 30 de diciembre de 2016

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Vázquez Almuiña, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Galego de Saúde, de acuerdo con el establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998, del 20 de octubre y de conformidad con los Decretos 41/2013 y 43/2013, del 21 de febrero, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Galego de Saúde, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Galicia 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Antonio Sanchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe (BOE de 9 de marzo de 2010).

2.º Que la cláusula quinta del mencionado Convenio, modificada por Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del referido Convenio, (BOE de 28 de enero de 2016), estipula que entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciaran el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año.

3.º Que dicho Convenio ha venido siendo prorrogado por periodos anuales hasta la fecha, siendo la última prórroga suscrita por Acuerdo de las partes de 14 de diciembre de 2015, por el periodo de 31 de diciembre de 2015 a 30 de diciembre de 2016.

4.º Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo hasta el 30 de diciembre de 2017, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

5.º Que es necesario adecuar el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que conforme a su artículo 4 los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado.

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre del año 2017 la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Segunda.

Según lo estipulado en las cláusulas cuarta y sexta del Convenio, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consellería de Sanidade por su colaboración durante la vigencia de esta prórroga asciende a 11.290,13 euros.

Tercera.

El importe del gasto que representa para MUFACE la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.

Modificar con efectos desde 31 de diciembre de 2016 la cláusula quinta del Convenio que queda redactada como sigue:

«Quinta. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio finalizará el 30 de diciembre de 2017.»

Quinta.

Suprimir con efectos desde 31 de diciembre de 2016 la cláusula sexta del Convenio.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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