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Documento BOE-A-2017-209

Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2017, páginas 753 a 756 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-209

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en la Ronda de la Font del Carme, s/n, campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 16 de noviembre de 2016, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de los siguientes instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 07/06/2016):

– Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna.

– Contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa y reactiva.

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

– Instrumentos destinados a la medida de sonido audible y de los calibradores acústicos.

– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

– Manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles.

– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de substancias no destinadas a su uso como combustible.

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y las cabinas que los alojan.

– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

Visto que una vez completada la documentación inicialmente presentada y examinada, se comprueba que esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Visto que a fecha de hoy esta entidad se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) de los instrumentos de medida indicados anteriormente.

Visto que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23/12/2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 7037, de 14/01/2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, de los instrumentos o sistemas de medida siguientes:

– Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna, clases A, B y C, hasta 15 kW.

– Contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, hasta 15 kW.

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance: Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 en clase I, Max ≤ 210 kg y 210 kg ≤ Max ≤ 2.000 kg con n ≤ 66.000 en clase II, Max ≤ 120.000 kg en clases III y IIII.

– Instrumentos destinados a la medida de sonido audible y de los calibradores acústicos, con el siguiente alcance: sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos.

– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

– Manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, con el siguiente alcance: analógicos y electrónicos, hasta 12 bar.

– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:

Ensayos en laboratorio permanente: con sonda integrada, de -40 ºC a +80 ºC, clases 1 y 2; con sonda exterior, de -40 ºC a +80 ºC, clases 0,5, 1 y 2.

Ensayos in situ: de -40 ºC a +30 ºC, clases 1 y 2.

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores, con el siguiente alcance: caudal máximo hasta 100 l/min.

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de substancias no destinadas a su uso como combustible, con el siguiente alcance: caudal máximo hasta 50 l/min.

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, con el siguiente alcance: cinemómetros de sensor, cinemómetros de pistola láser, cinemómetros de efecto Doppler, cinemómetros de velocidad media, y las cabinas que los alojan.

– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

Segundo.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número OC-I/162 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.

Tercero.

El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, S.A., será el 02-OV-0005, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Cuarto.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., en su actuación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Quinto.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Lgai Technological Center, S.A., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General.

Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

Las actuaciones coma Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Lgai Technological Center, S.A., estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Octavo.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Noveno.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Décimo.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., deberá llevar a cabo el cobro y la liquidación de las correspondientes tasas para cada una de las verificaciones metrológicas realizadas dentro de nuestro ámbito territorial, tal y como lo establezcan las instrucciones de esta Dirección General y de acuerdo con las disposiciones de tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Conocimiento.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 29 de noviembre de 2016.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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